Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo,
Vital y Móvil
TRABAJO - SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL -
ACTUALIZACIÓN
Resolución (CNEPSMVM) 9/24. Del 2/5/2024. B.O.: 3/5/2024. Trabajo.
Fija el Salario Mínimo, Vital y Móvil para trabajadores comprendidos en
el Régimen de Contrato de Trabajo, Régimen de Trabajo Agrario y
Entidades del Estado Nacional por los períodos abril ($221.052.-) y mayo
de 2024 ($234.315,12). Prestación por desempleo. Actualiza resolución
4/24 CNEPYSMVYM.
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
LA PRESIDENTE ALTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la
Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos
del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y
Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo
normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:
a.- A partir del 1° de Abril de 2024, en PESOS DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL
CINCUENTA Y DOS ($ 221.052.-) para todos los trabajadores mensualizados
que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo
116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas
en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán
en su debida proporción; y de PESOS UN MIL CIENTO CINCO CON VEINTISEIS
CENTAVOS ($ 1105,26.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b.- A partir del 1° de Mayo de 2024, en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON DOCE CENTAVOS ($234.315,12.-) para
todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal
completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de
Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y
198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción;
y de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($
1171,58.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Prestación por Desempleo prevista en el
artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o
no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y
habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del
contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún
caso la prestación mensual podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR
CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. |