Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo,
Vital y Móvil
TRABAJO - SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL -
ACTUALIZACIÓN
Resolución (CNEPSMVM) 13/24. Del 25/7/2024. B.O.: 26/7/2024. Trabajo.
Fija el Salario Mínimo, Vital y Móvil para trabajadores comprendidos en
el Régimen de Contrato de Trabajo, Régimen de Trabajo Agrario y
Entidades del Estado Nacional por los períodos Julio ($254.231,91),
Agosto (262.432,93), Septiembre ($268.056,50) y Octubre ($271.571,22).
Establece la prestación por desempleo. Actualiza
valores resolución 9/24 CNEPSMVM.
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE ALTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la
Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos
del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y
Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo
normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:
a.- A partir del 1° de Julio de 2024, en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y UNO CENTAVOS
($254.231,91) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la
jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen
de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su
debida proporción; y de PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON DIECISEIS
CENTAVOS ($ 1.271,16) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b.- A partir del 1° de Agosto de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS
MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS
($262.432,93) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la
jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen
de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su
debida proporción; y de PESOS MIL TRESCIENTOS DOCE CON DIECISÉIS
CENTAVOS ($1.312,16) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c.- A partir del 1° de Septiembre de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y
OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($268.056,50) para
todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal
completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de
Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y
198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción;
y de PESOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 1.340,28)
por hora, para los trabajadores jornalizados.
d- A partir del 1° de Octubre de 2024, en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN
MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 271.571,22) para
todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal
completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de
Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y
198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción;
y de PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS
($ 1.357,86) por hora, para los trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Prestación por Desempleo prevista en el
artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o
no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y
habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del
contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún
caso la prestación mensual podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR
CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. |