Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 –
TRABAJO – DIA DE APLICACIÓN DE
LA VACUNA CONTRA COVID-19 – INASISTENCIA
Resolución (MTEySS) 92/21. Del 25/2/2021. B.O.:
26/2/2021. Emergencia Sanitaria COVID-19. Establécese que será
justificada la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la
jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna
destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que ello
produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por
este concepto.
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2021
VISTO el EX-2021-16228669 -APN-DGD#MT, las Leyes 27.491,
27.573 y 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 260 del 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio, y las Resoluciones del MINISTERIO DE
SALUD Nros. 2784 del 23 de diciembre de 2020, 627 del 8 de febrero de
2021 y 688 del 21 de febrero de 2021; y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.491 entiende a la vacunación como una
estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva y la
considera como bien social, sujeta a principios de gratuidad, interés
colectivo, disponibilidad y amplia participación, declarándola de
interés nacional.
Que el Decreto N° 260/20 dispuso ampliar por el plazo de
UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que por el artículo 12º del citado Decreto se facultó al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer
condiciones de trabajo y regímenes de licencia especiales durante la
emergencia sanitaria.
Que la Ley N° 27.573 declaró de interés público la
investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas
destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 en el marco
de la emergencia sanitaria con el objetivo de asegurar la cobertura de
la población con vacunas seguras y eficaces contra esta enfermedad.
Que el desarrollo y despliegue de una vacuna segura y
eficaz para prevenir el COVID-19 es determinante para lograr controlar
el desarrollo de la enfermedad, ya sea disminuyendo la morbimortalidad o
bien la transmisión del virus.
Que el Estado Nacional fomenta la aplicación de las
vacunas recomendadas por la autoridad sanitaria.
Que en función de ello, deviene necesario justificar la
inasistencia laboral de las trabajadoras y los trabajadores que obtengan
turno para inocularse, sin que ello produzca pérdida o disminución de
sueldos y/o premios por presentismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas en la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y
complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta
por Ley N° 27.541 y lo dispuesto por el artículo 12º del Decreto Nº
260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que será justificada la
inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que
coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar
inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que ello produzca la pérdida
o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.
ARTÍCULO 2°.- La constancia de la aplicación de la
vacuna, previa autorización del empleador, constituirá justificación
suficiente, tanto para el vacunado como para los responsables de
personas a su cargo.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |