Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - MULTAS - INFRACCIONES
LEY 14878 Y 24566
Resolución (INV) 1/23. Del 17/1/2023. B.O.: 19/1/2023. Vitivinicultura.
Montos de multas por infracciones a la Leyes Nros. 14878 y 24566.
Sustitúyese el Anexo de la Resolución 8/23 INV.
VISTO el Expediente Nº EX-2023-00879994-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878 y
24.566 y las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, C.28
de fecha 26 de septiembre de 2003, C.26 de fecha 24 de junio de 2009, C.22
de fecha 29 de mayo de 2012, RESOL-2019-9-APN-INV#MPYT de fecha 25 de
febrero de 2019 y RESOL-2020-1-APN-INV#MAGYP de fecha 8 de enero de 2020,
RESOL-2022-8-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la Coordinación de Asuntos
Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), solicita la
modificación de la Resolución Nº RESOL-2022-8-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de
abril de 2022.
Que a través de la citada resolución se procedió a la actualización de los
montos de multas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, los
cuales quedaron determinados en el Anexo Nº IF-2022-41139004-APN-INV#MAGYP.
Que sin embargo, se omitió prever y actualizar el monto de la multa de la
infracción prevista en el Artículo 29 inciso f) sancionada por el Artículo
30 inciso d) de la Ley Nº 24.566 para los casos en que un producto no
responda analíticamente a su identificación y se encuentre dentro de una
destilería y no haya circulado.
Que por tal motivo, resulta necesario sustituir el Anexo Nº IF-2022-41139004-APN-INV#MAGYP
agregado en la resolución de referencia por el Anexo Nº IF-2023-01271609-APN-CAJ#INV.
Asimismo se considera razonable aumentar el monto de la precitada multa
hasta un máximo de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
Que el análisis de proporcionalidad, de razonabilidad y de justicia en el
quantum de la multa, depende del examen primero y fundamental de la
Autoridad de Aplicación, en este caso del INV.
Que en el caso del Régimen Legal de Alcoholes, es preciso recordar que el
Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INV
será la Autoridad de Aplicación y dictará las normas reglamentarias
necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y
24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo Nº IF-2022-41139004-APN-INV#MAGYP de la
Resolución Nº RESOL-2022-8-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de abril de 2022, por
el Anexo Nº IF-2023-01271609-APN-CAJ#INV de fecha 4 de enero de 2023, que
forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
ANEXO (formato PDF) - Montos
de multas por infracciones a la Leyes Nros. 14878 y 24566 |