Ecofield - Vitivinicultura - Resolución (SAGyP) 191/23.

 

Argentina, Vitivinicultura

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: derogada por resolución 23/24 SENASA.

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

VITIVINICULTURA - ARANCELES

Resolución (SAGyP) 191/23. Del 16/5/2023. B.O.: 17/5/2023. Vitivinicultura. INV. Aranceles. Fija los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y prestaciones de servicios complementarios que realiza el Instituto Nacional de Vitivinicultura, que se establecen en anexo.

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se establecen en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2023-50514056-APN-INV#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza el citado Instituto Nacional, que se establecen en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2023-50514214-APN-INV#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las normas complementarias que se establecen en el Anexo III que, registrado con el Nº IF-2023-50514316-APN-INV#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2021-28-APN-MAGYP de fecha 1 de marzo de 2021 del ex–MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- El citado Instituto Nacional deberá adecuar, en cuanto corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten comprendidas por la presente.

ARTÍCULO 6°.- La cancelación de los aranceles queda sujeta al procedimiento establecido mediante la Resolución Nº 7 de fecha 14 de abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, texto vigente a la fecha de sanción de la presente, o aquella que la sustituya en el futuro.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO I (formato PDF) - Aranceles a aplicar por el Instituto Nacional de Vitivinicultura por análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos

ANEXO II (formato PDF) - Aranceles a aplicar por el Instituto Nacional de Vitivinicultura según el tipo de servicio o prestación solicitada

ANEXO III (formato PDF) - Normas complementarias

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