Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
VITIVINICULTURA - ARANCELES
Resolución (SAGyP) 191/23. Del 16/5/2023. B.O.: 17/5/2023.
Vitivinicultura. INV. Aranceles. Fija los aranceles a percibir por los
análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y prestaciones de
servicios complementarios que realiza el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, que se establecen en anexo.
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis químicos,
fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA,
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se establecen
en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2023-50514056-APN-INV#MEC, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación de
servicios complementarios que realiza el citado Instituto Nacional, que se
establecen en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2023-50514214-APN-INV#MEC,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las normas complementarias que se establecen en el
Anexo III que, registrado con el Nº IF-2023-50514316-APN-INV#MEC, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2021-28-APN-MAGYP de fecha 1
de marzo de 2021 del ex–MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- El citado Instituto Nacional deberá adecuar, en cuanto
corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten
comprendidas por la presente.
ARTÍCULO 6°.- La cancelación de los aranceles queda sujeta al procedimiento
establecido mediante la Resolución Nº 7 de fecha 14 de abril de 2014 del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la
órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, texto
vigente a la fecha de sanción de la presente, o aquella que la sustituya en
el futuro.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del quinto día
hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato PDF) -
Aranceles a aplicar por el Instituto Nacional de Vitivinicultura por
análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos
ANEXO II (formato PDF) -
Aranceles a aplicar por el Instituto Nacional de Vitivinicultura según el
tipo de servicio o prestación solicitada
ANEXO III (formato PDF) -
Normas complementarias |