Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
VITIVINICULTURA - ARANCELES INV
Resolución (SENASA) 23/24. Del 17/3/2024. B.O.: 19/3/2024. SENASA. INV.
Fija aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y
microbiológicos y por prestaciones de servicios complementarios que realiza
el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). Aprueba normas
complementarias. Deroga la resolución 191/23 SAGyP.
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis químicos,
fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se establecen
en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2024-27165534-APN-INV#MEC, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación de
servicios complementarios que realiza el citado Instituto Nacional, que se
establecen en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2024-27166016-APN-INV#MEC,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las normas complementarias que se establecen en el
Anexo III que, registrado con el Nº IF-2024-27166234-APN-INV#MEC, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2023-191-APN-SAGYP#MEC de
fecha 16 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- El citado Instituto Nacional deberá adecuar, en cuanto
corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten
comprendidas por la presente.
ARTÍCULO 6°.- La cancelación de los aranceles queda sujeta al procedimiento
establecido mediante la Resolución Nº 7 de fecha 14 de abril de 2014 del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la
órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, texto
vigente a la fecha de sanción de la presente, o aquella que la sustituya en
el futuro.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del quinto día
hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato PDF) - Aranceles a aplicar por el INV por
análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos
ANEXO II (formato PDF) - Aranceles a aplicar por el INV según el
tipo de servicio o prestación solicitada
ANEXO III - Normas complementarias
A los efectos de la aplicación de los aranceles correspondientes, los
análisis se clasificarán de la siguiente forma:
1. LEY GENERAL DE VINOS Nº 14.878 Y SU REGLAMENTACIÓN:
1.1. De Libre Circulación y Libre Circulación Tipo: practicados sobre
muestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas legales o
reglamentarias correspondientes, destinados a autorizar la circulación de
una cantidad definida de producto elaborado en el país o importado.
Los análisis de libre circulación o libre circulación tipo pagarán el
arancel que corresponda en relación con la cantidad de producto cuya
circulación cubre.
1.2. De Inscripción o Aprobación de Productos: practicados sobre muestras
presentadas por los interesados y extraídas sin intervención oficial,
requeridos para la inscripción de productos por Organismos Oficiales.
1.3. De Aptitud Exportación y Libre Circulación: practicados sobre muestras
extraídas o presentadas de acuerdo con las normas legales o reglamentarias
correspondientes, destinadas a autorizar la circulación y aptitud para la
exportación según normas locales y de los países de destino.
Los análisis de aptitud exportación y/o libre circulación, que comprenden
las determinaciones que integran el Certificado de Análisis básico, abonarán
el arancel por volumen establecido en el Punto 1 del Anexo I de la presente
resolución.
1.4. De Certificación de Calidad: practicados sobre muestras extraídas
oficialmente, destinadas a establecer la calidad de una cantidad determinada
de un producto elaborado en el país. Este tipo de análisis abonarán un
importe igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el arancel básico que les corresponda.
1.5. De Trámite: para identificar a los productos que no les corresponda
análisis de Libre Circulación o Exportación.
Los análisis de trámite abonarán un importe igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el
arancel básico que les corresponda.
1.6. De Control: muestras extraídas con intervención oficial y destinadas a
comprobar la correspondiente calidad y aptitud para el consumo de los
productos sujetos a inspección, dispuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA o solicitados por Organismos Nacionales, Provinciales o
Municipales.
Los análisis de control serán libres de arancel, salvo cuando se realicen
sobre productos hallados en infracción o que revelen una infracción a las
disposiciones de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus normas
reglamentarias, caso en que se abonará un importe igual a DOS (2) veces el
arancel básico que les corresponda.
1.7. De Contraverificación: solicitados por el interesado cuando no esté
conforme con el primer análisis.
Los análisis de contraverificación abonarán un importe igual a DOS (2) veces
el arancel básico que corresponda, en caso de que su resultado confirme el
primero. Estarán liberados del pago si en virtud de su resultado se
levantara la observación que mereció el análisis original.
1.8. Para Particulares: solicitados por el interesado para su uso privado y
practicados sobre muestras presentadas por el mismo. En todos los casos el
solicitante deberá informar con carácter de declaración jurada el origen del
producto sometido a análisis, caso contrario no se procederá a realizar lo
solicitado.
Los análisis para particulares completos que prevean determinaciones de
rutina o sumario, así como los análisis para particulares parciales,
abonarán los aranceles establecidos en el ANEXO I de la presente.
En todos los casos se hará constar que el análisis ha sido realizado sobre
muestras extraídas sin intervención oficial.
1.9. Los análisis que se realicen en sustitución de los que hubieran
caducado, abonarán un arancel igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el importe del
arancel básico que les corresponda.
1.10. Los productos que intervengan en una elaboración o aquellos cuya
circulación esté condicionada a la realización de una operación autorizada o
a las reglamentaciones vigentes, pagarán como Análisis de Trámite el arancel
establecido anteriormente. El producto terminado abonará la tarifa que
corresponda al monto de la partida.
2. LEY NACIONAL DE ALCOHOLES Nº 24.566 Y SU REGLAMENTACIÓN:
2.1. Libre Circulación: Destinado para amparar su circulación en el mercado
interno, por una cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural,
flegma o productos vitivinícolas trasladados entre destilerías.
2.2. Libre Circulación Tipo: Destinado para amparar su circulación en el
mercado interno, por un volumen determinado de metanol, la que es limitada
entre inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (Fabricantes,
fraccionadores y/o comerciantes, manipuladores de alcohol metílico y plantas
de almacenaje).
2.3. Aptitud Exportación: Destinado para amparar una cantidad definida de
alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o metanol para ser exportados.
2.4. Aptitud Importación: Destinado para amparar una cantidad definida de
alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o metanol para ser importados.
2.5. Certificación Origen Alcohol: Destinado para amparar una cantidad
definida de alcohol etílico, aguardiente natural o flegma, producidos a
partir de una determinada materia prima certificada por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
2.6. De Control: Practicado sobre muestras extraídas oficialmente por el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Los análisis de control serán liberados del arancelamiento, salvo cuando se
realicen sobre alcoholes hallados en infracción o que revelen una infracción
a la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus normas reglamentarias, caso
en que se abonará un importe igual a DOS (2) veces el arancel básico que les
corresponda.
2.7. De Contraverificación: Solicitado por el interesado cuando no esté
conforme con el resultado del análisis primario. El mismo abonará un importe
igual a DOS (2) veces el arancel básico que corresponda, en caso de que su
resultado confirme el primero.
2.8. Para Particulares: Solicitado por el interesado para su uso privado,
sobre muestras no oficiales.
Los análisis para particulares completos que prevean determinaciones de
rutina o sumario, y los análisis para particulares parciales, abonarán los
aranceles establecidos en el ANEXO I de la presente.
Los Análisis de Libre Circulación y Libre Circulación Tipo, los Análisis de
Aptitud de Exportación y Libre Circulación, así como los Análisis de Trámite
para vinos y alcoholes, tendrán una validez de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días, los que se computarán en días corridos, a partir de la fecha
consignada en el certificado analítico.
Queda facultado el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para convenir
aranceles o realizar convenios con otras reparticiones del ESTADO NACIONAL,
Gobiernos Provinciales, Municipios y Entes Privados para trabajos
especiales. |