Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
TARJETA DEL VIÑATERO
Resolución (INV) 25/21. Del 10/12/2021. B.O.:
21/12/2021. Vitivinicultura. Establécese como única identificación y
constancia de inscripción de los viñedos ante el INV, la “Tarjeta del
Viñatero”, la que reemplaza a la “Cédula del Viñedo” prevista en la
Resolución C.27/14.
2A. Sección, Mendoza, 10/12/2021
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- (art. sustituido por
resolución 11/24 INV)
Establécese como constancia de inscripción de los viñedos ante el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el “CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO”, cuyo modelo se acompaña como Anexo I Nº
IF-2024-46114548-APN-DNF#INV que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- (art. sustituido por
resolución 11/24 INV) El
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO será único e
intransferible, personalizado e identificado con el número de
inscripción del viñedo ante el INV y tendrá un Código de Operación que
se asociará con el legajo electrónico de este Organismo. Asimismo
contará con un código de respuesta rápida (QR) que permitirá conocer los
datos del titular del viñedo, domicilio, superficie y variedades
implantadas.
ARTÍCULO 3º.-
(art. sustituido por
resolución 11/24 INV) Homológase el Módulo “Documentación
Inscriptos”, ubicado bajo el dominio https://servicios.inv.gob.ar y los
procedimientos de autenticación a los sistemas conforme los mecanismos
establecidos por el Decreto Nº 1.265 de fecha 15 de diciembre de 2016,
mediante el cual se podrá obtener el certificado de inscripción de los
inscriptos.
ARTÍCULO 4º.- (art. sustituido por
resolución 11/24 INV) Para la
obtención del certificado de inscripción y como primer paso, los
viñateros deberán adherir a los Servicios del INV ingresando al sitio
AFIP mediante usuario y clave fiscal, cuyas instrucciones se encuentran
en el Anexo II Nº IF-2024-46115082-APN-DNF#INV de la presente norma.
ARTÍCULO 5º.- (art. sustituido por
resolución 11/24 INV) Este
certificado de identificación será entregado por el INV al titular del
viñedo, persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado.
Asimismo podrá ser generado por el viñatero a través del sitio web https://servicios.inv.gob.ar,
cuyas instrucciones para su obtención se encuentra en el Anexo III Nº IF-2024-46186346-APN-DNF#INV
de esta resolución.
ARTÍCULO 6º.- A partir de la Vendimia 2017, a cada
productor se le asignará una serie de números, unívocos, que serán
puestos a su disposición en formato electrónico por el INV, en reemplazo
de la Oblea Complementaria de Movimiento de Uva, los que deberán ser
colocados en cada Declaración Jurada de Ingreso de Uva.
ARTÍCULO 7º.- Dicho listado de números, podrá obtenerlo
a través de la página oficial de este Organismo, utilizando la “Tarjeta
del Viñatero” entregada oportunamente, que le permitirá ingresar con su
número de inscripción de viñedo y el número de su tarjeta
identificatoria. De no contar con los recursos informáticos para
hacerlo, el titular del viñedo, persona autorizada o apoderado legal
debidamente acreditado, podrá retirarlo en la correspondiente Oficina
Jurisdiccional de este Instituto.
ARTÍCULO 8º.- En los casos que el viñatero necesite
mayor cantidad de numeración para efectuar el envío de materia prima al
establecimiento elaborador, tendrá la opción de solicitar números
complementarios, cuando haya agotado la partida originalmente recibida,
desde el mismo sitio Web o concurrir a la Delegación del INV de su
jurisdicción, solicitando la cantidad que estime necesaria para
finalizar la vendimia o en su defecto podrá realizarlo enviando un
Mensaje de Texto tipo SMS a este Organismo. Los SMS serán enviados al
Número de Teléfono que oportunamente determine el INV, conforme al
siguiente detalle:
Inv + espacio + NUM (Número Nuevo) + espacio + Nro.
Inscripción del Viñedo + espacio + Nro. Bodega (receptora de la uva)
Ejemplo: Inv NUM G10000 A70052.
ARTÍCULO 9º.- Los establecimientos elaboradores de vinos
y mostos, deberán solicitar a cada productor uno de los números que le
fueran otorgados para el viñedo correspondiente por cada viaje de uva y
registrarlo en el campo pertinente de cada uno de los DOS (2) ejemplares
que componen la Declaración Jurada de Ingreso de Uva (Formulario
N° 1814), cuyas instrucciones de llenado forman parte de la presente
resolución como Anexo Nº IF-2021-116629534-APN-DNF#INV.
UN (1) ejemplar de la Declaración Jurada de Ingreso de
Uva será entregado al titular del viñedo y el otro ejemplar permanecerá
en poder del establecimiento receptor de la uva, los que deberán poseer
idéntica información a la transmitida. Ambos, deberán encontrarse
perfectamente llenos en todos sus campos y firmado por el viñatero y/o
transportista y el responsable de bodega, conservándose en poder de cada
una de las partes intervinientes por el término de CINCO (5) años,
contados a partir de la finalización de la vendimia a la cual
correspondan, quedando a disposición ante requerimiento de este
Organismo.
Esta Declaración Jurada, con su correspondiente
numeración, será exigible para toda tramitación que involucre
antecedentes de elaboración, independientemente de cualquier otra acción
fiscalizadora que así lo amerite.
ARTÍCULO 10.- De contar los viñateros al final de una
vendimia con números excedentes sin utilizar, los mismos perderán su
validez.
ARTÍCULO 11.- En ocasión de desarrollarse controles de
ingreso de materia prima en que participe personal autorizado del INV,
el industrial deberá registrar en las Declaraciones Juradas
correspondientes, los valores refractométricos determinados por los
mismos, lo que mediante firma y aclaración, deberá quedar refrendado por
los actuantes. En caso de haberse registrado en la Declaración Jurada
datos distintos a los determinados por el personal de este Organismo y
previo a ser transmitida, deberá anularse la misma, y reemplazarse por
otra con el dato obtenido oficialmente.
ARTÍCULO 12.- En caso de haberse registrado en la
Declaración Jurada datos erróneos, deberá anularse la misma, y
reemplazarse por una nueva debidamente confeccionada consignando un
nuevo número, debiendo informar los motivos de su anulación en el
espacio que a tal fin el sistema informático prevé como campo
obligatorio, operatoria que se podrá realizar hasta que el
establecimiento elaborador presente el último parte de cosecha CEC-01
(cierre de elaboración).
A partir de la transmisión del último parte de cosecha
CEC-01, en caso de advertirse errores, no se admitirán anulaciones, ni
tampoco transmisiones de Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva que no
se hayan realizado en el tiempo correspondiente, como así tampoco se
aceptará transmisiones de aquellas Declaraciones Juradas que se
encontrasen en estado borrador.
La bodega elaboradora podrá rectificar las Declaraciones
Juradas, a partir de la transmisión del último parte de cosecha CEC-01,
debiendo presentar UN (1) expediente, comunicando detalladamente el
error advertido y aportar la documentación que avale la modificación,
quedando su aprobación supeditada a los controles que efectúe en tal
sentido la Dependencia Jurisdiccional del INV.
No podrá rectificarse en las Declaraciones Juradas de
Ingreso de Uva, los rubros correspondientes a: Número de inscripción de
viñedo, tenor azucarino de la materia prima y kilogramos registrado en
la Declaración Jurada.
ARTÍCULO 13.- Las uvas que son enviadas a
establecimientos para ser destinadas a otros usos que no sea la
elaboración de vinos y/o mostos, como por ejemplo Secaderos,
Exportadores o Distribuidores de Uva en Fresco, también deberán estar
amparadas por sus correspondientes números. En este caso, estos números
deberán consignase al efectuar la pertinente Declaración Jurada
(Formulario CEC 04).
ARTÍCULO 14.- Aquellos inscriptos como Distribuidores de
Uva en Fresco, Secaderos y Exportadores que remitan uva de descarte a
bodega y/o fábrica de mosto y que, por no registrar antecedentes no se
les hubieren entregado Números, deberán obtenerlos para cada viaje, a
través del sistema del Mensaje de Texto tipo SMS, requisito sin el cual
ningún establecimiento elaborador podrá procesar sus uvas. A tal fin el
formato que deberá respetar es:
Inv + espacio + NUM (Número Nuevo) + espacio + Nro.
Inscripción (Distribuidor - Secadero ) + espacio + Nro. Inscripción
establecimiento receptor de la uva.
Ejemplo: Inv NUM G90000 H85000.
ARTÍCULO 15.- Los inscriptos deberán abonar mediante el
Sistema de Declaraciones Juradas en Línea, el arancel correspondiente,
por kilogramo declarado como ingresado al establecimiento elaborador,
atento al fijado por la Resolución N° RESOL-2021-28-APN-MAGYP de fecha 1
de marzo de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o
norma que la sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 16.- Las infracciones a lo dispuesto por la
presente resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en el
Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878, sin
perjuicio de que las transgresiones que se constaten den origen a
infracciones mayores, en cuyo caso serán evaluadas en la sustanciación
del correspondiente sumario.
ARTÍCULO 17.- Derógase la Resolución
Nº RESOL-2016-204-E-APN-INV#MA de fecha 12 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 18.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
cumplido, archívese.
ANEXO I (formato PDF) -
(anexo s/resolución 11/24 INV)
Certificado de Inscripción Digital del Viñedo
ANEXO II (formato PDF) -
(anexo s/resolución 11/24 INV)
Requerimientos previos para acceder a servicios INV
ANEXO III (formato PDF) -
(anexo s/resolución 11/24 INV)
Accesos a servicios INV |