Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - TARJETA DEL VIÑATERO - CERTIFICADO
DIGITAL - MODIFICA RESOLUCIÓN 25/21 INV
Resolución (INV) 11/24. Del 15/5/2024. B.O.: 16/5/2024. Vitivinicultura.
Tarjeta del Viñatero. Modifica resolución 25/21 INV. Certificado de
Inscripción Digital del Viñedo. Carácter único e intransferible.
Homologación y procedimientos de autenticación. Requisitos para la obtención
del certificado.
Mendoza, Mendoza, 15/05/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº
RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP de fecha 10 de diciembre de 2021, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Establécese como constancia
de inscripción de los viñedos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV), el “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO”, cuyo modelo se
acompaña como Anexo I Nº IF-2024-46114548-APN-DNF#INV que forma parte
integrante de la presente resolución”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº
RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 2º.- El CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO”
será único e intransferible, personalizado e identificado con el número de
inscripción del viñedo ante el INV y tendrá un Código de Operación que se
asociará con el legajo electrónico de este Organismo. Asimismo contará con
un código de respuesta rápida (QR) que permitirá conocer los datos del
titular del viñedo, domicilio, superficie y variedades implantadas”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº
RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 3º.- Homológase el Módulo “Documentación Inscriptos”,
ubicado bajo el dominio
https://servicios.inv.gob.ar y los procedimientos de autenticación a los
sistemas conforme los mecanismos establecidos por el Decreto Nº 1.265 de
fecha 15 de diciembre de 2016, mediante el cual se podrá obtener el
certificado de inscripción de los inscriptos”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº
RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 4º.- Para la obtención del certificado de inscripción y
como primer paso, los viñateros deberán adherir a los Servicios del INV
ingresando al sitio AFIP mediante usuario y clave fiscal, cuyas
instrucciones se encuentran en el Anexo II Nº IF-2024-46115082-APN-DNF#INV
de la presente norma”.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº
RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 5º.- Este certificado de identificación será entregado por
el INV al titular del viñedo, persona autorizada o apoderado legal
debidamente acreditado. Asimismo podrá ser generado por el viñatero a través
del sitio web https://servicios.inv.gob.ar, cuyas instrucciones para su
obtención se encuentra en el Anexo III Nº IF-2024-46186346-APN-DNF#INV de
esta resolución”.
ARTÍCULO 6º.- Las Tarjetas del Viñatero existentes no pierden validez, pero
al gestionarse tramitaciones de inscripción, transferencias y división de
viñedos o al ser solicitada su reposición por el interesado, las mismas
serán reemplazadas por el “CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO.
ARTÍCULO 7º.- El Código de Operación consignado en el “CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN DIGITAL DEL VIÑEDO”, reemplaza al Número de Tarjeta del
Viñatero, a los efectos de gestionar la serie de números que deben ser
colocados en cada Declaración Jurada de Ingreso de Uva.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
ANEXO I (formato PDF) -
Certificado de Inscripción Digital del Viñedo
ANEXO II (formato PDF) -
Requerimientos previos para acceder a servicios INV
ANEXO III (formato PDF) -
Accesos a servicios INV |