Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA –
ALCOHOL ETILICO – AUTORIZACION
Resolución (INV) E 251/17. Del 7/10/2017. B.O.: 11/10/2017.
Vitivinicultura. Todas aquellas empresas que estén debidamente inscriptas
ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) y la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), que
elaboren productos de higiene personal, cosméticos, perfumes y
domisanitarios, en los cuales interviene el Alcohol Etílico como principio
activo, diluyente o coadyuvante de la fabricación, limpieza y/o desinfección
de materiales y equipos, estarán autorizadas a adquirir alcohol etílico puro
destinado exclusivamente a la fabricación de los mismos y para limpieza de
sus maquinarias e instalaciones.
2A. Sección, Mendoza, 07/10/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-14164240-APN-DD#INV, la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resolución Nº. C.17 de fecha 15 de mayo
de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto se propician los
requisitos que deben cumplir los Manipuladores de Alcohol Etílico para
adquirir alcoholes sin desnaturalizar, con destino a la elaboración de
productos de higiene personal, cosméticos, perfumes y domisanitarios.
Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566
establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la
autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para
la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que el Artículo 25 de la mencionada ley instituye que la
Autoridad de Aplicación estará facultada para dictar las normas
reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar un
control más efectivo de los alcoholes etílicos y metanol.
Que mediante la Resolución Nº C.17 de fecha 15 de mayo de
2009, se estableció que “Toda empresa que desee adquirir alcoholes sin
desnaturalizar, deberá obtener la debida autorización otorgada por el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), para lo cual tendrá que
presentar los antecedentes que justifiquen su utilización”.
Que la Coordinación de Fiscalización de Alcoholes
dependiente de la Gerencia de Fiscalización del INV, mantuvo reuniones con
los representantes de la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y
PERFUMERÍA (C.A.P.A); CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS
AROMÁTICOS (C.A.F.E.P.A.); CÁMARA ARGENTINA DEL AEROSOL (C.A.D.E.A); CÁMARA
DE ALCOHOLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.A.R.A.); ASOCIACIÓN INDUSTRIAL DE
ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES (ALPHA), con la finalidad
de aunar criterios sobre la desnaturalización del alcohol etílico, cuyo
destino es la elaboración de productos de higiene personal, cosméticos,
perfumes y domisanitarios.
Que los representantes de las cámaras, expusieron una
descripción del proceso de elaboración de estos productos, en los cuales el
uso del Alcohol Etílico en las formulaciones es muy amplio, interviniendo en
la producción de un buen número de estos, sea como principio activo,
diluyente o coadyuvante de la fabricación, limpieza y/o desinfecciones de
materiales y equipos.
Que, asimismo, explicaron que la presencia de un
desnaturalizante en el alcohol etílico, conlleva una desventaja para la
formulación, ya que puede interactuar con otros componentes modificando el
perfil organoléptico, pudiendo también impedir el uso previsto para el
producto.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.) es la autoridad de control y, para permitir
la comercialización de productos de higiene personal, cosméticos, perfumes y
domisanitarios, exige que en la formulación de los mismos, se deben
establecer los componentes, calidades y cantidades de estos, además de los
ensayos de estabilidad, toxicológicos y de inocuidad que hacen que su uso
sea seguro durante toda su vida útil.
Que el mencionado organismo exige también, que los
establecimientos que elaboran y comercializan los productos en cuestión
deben contar con BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN.
Que estos productos, cuando son destinados a la exportación,
requieren estándares productivos muy específicos para su posterior
comercialización en el mercado externo, y para ello deben presentar en cada
país una memoria descriptiva de los procesos y calidad de los ingredientes
utilizados para su elaboración.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo,
ha tomado la Intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 155/16.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - Todas aquellas empresas que estén debidamente
inscriptas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.),
que elaboren productos de higiene personal, cosméticos, perfumes y
domisanitarios, en los cuales interviene el Alcohol Etílico como principio
activo, diluyente o coadyuvante de la fabricación, limpieza y/o desinfección
de materiales y equipos, estarán autorizadas a adquirir alcohol etílico puro
destinado exclusivamente a la fabricación de los mismos y para limpieza de
sus maquinarias e instalaciones.
ARTÍCULO 2º. - Para acceder a la autorización mencionada,
deberán presentar ante la Delegación del INV que por jurisdicción les
corresponda, una copia de la habilitación del establecimiento otorgada por
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T.).
ARTÍCULO 3º. - Como constancia del permiso aludido en el
Artículo 1º, el INV otorgara una Autorización cuyo modelo obra en el Anexo
Nº IF-2017-23286186-APN-GF#INV el que forma parte de la presente resolución,
la cual tendrá una validez de CINCO AÑOS (5), renovable por un mismo
período.
ARTÍCULO 4º. - Las empresas que posean la autorización
otorgada por la presente norma, estarán obligadas a comunicar a este
Instituto, toda situación anormal que pueda surgir en las distintas partidas
de alcohol etílico que reciban, y/o información sobre posibles desvíos de
este producto.
ARTÍCULO 5º. - Las empresas autorizadas a adquirir alcohol
etílico puro, cada vez que reciban este producto, deberán recepcionar el
respectivo tránsito de alcohol a través del Sistema de Declaraciones Jurada
en línea implementado por este Instituto de manera inmediata de arribado el
producto.
ARTÍCULO 6º. - En casos de rechazos del alcohol por
cualquier razón, se podrá:
a- Devolver el alcohol al remitente mediante el rechazo del
tránsito respectivo.
b- Remitirlo a otro inscripto, debiendo para ello solicitar
un análisis de Libre Circulación del producto y luego generar el respectivo
tránsito de alcoholes.
ARTÍCULO 7º. - Si como resultado de los actos de inspección
se comprobara alguna infracción a la normativa establecida por la
reglamentación de alcoholes, falsa declaración y/o acto de omisión por parte
de las empresas inscriptas ante este Instituto, que tenga por objeto
defraudar los términos u objetivos de la presente resolución, le será
revocada de manera automática la autorización otorgada y serán considerados
infractores al Artículo 29 inciso f) de la Ley Nº 24.566, siendo pasibles de
las sanciones establecidas en el Artículo 30 de la misma.
ARTÍCULO 8º. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese.
ANEXO
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