Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
ALCOHOLES SIN DESNATURALIZAR - AUTORIZACION
Resolución (INV) C. 17/09.
Del 15/5/2009. B.O.: 22/5/2009. Vitivinicultura. Establécese que toda empresa que desee
adquirir alcoholes sin desnaturalizar, deberá obtener la debida
autorización otorgada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Mendoza, 15/5/2009
VISTO el Expediente Nº
S93:0000149/2009 y las Resoluciones Nros. C.2 de fecha 13 de marzo de
2006, C.17 de fecha 29 de junio de 2006 y C.18 de fecha 29 de junio de
2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº C.2 de
fecha 13 de marzo de 2006, establece la obligatoriedad de desnaturalizar
con Benzoato de Denatonio los alcoholes destinados a la obtención de los
Productos de Uso Industrial a Base de Alcohol.
Que la Resolución Nº C.17 de
fecha 29 de junio de 2006 incorpora excepciones para la
desnaturalización del Alcohol Etílico que se lleva a cabo en Destilería.
Que las excepciones para la
desnaturalización del Metanol con Benzoato de Denatonio se encuentran
establecidas en Resolución Nº C.18 de fecha 29 de junio de 2006.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) en función de la normativa en vigencia, otorga
autorizaciones a los inscriptos que justifiquen la necesidad de utilizar
alcoholes en estado puro.
Que tanto Destilerías y
Fábricas han manifestado a este Organismo su preocupación respecto de no
poder efectuar un control sobre el destino que sus clientes darían al
alcohol y quedar en consecuencia expuestos a encontrarse en infracción
por haber expendido un alcohol puro.
Que con la finalidad de
atender tal situación, se hace necesario que las autorizaciones que
otorga este Instituto se presenten a los proveedores de los alcoholes,
con el fin de asegurar que tanto el Alcohol Etílico como el Metanol en
estado puro que se expende, lo hagan con los fines previstos en las
franquicias otorgadas.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Toda empresa que desee
adquirir alcoholes sin desnaturalizar, deberá obtener la debida
autorización otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, para
lo cual tendrá que presentar los antecedentes que justifiquen su
utilización.
2º — (modif. por
resolución 55/02 INV) La solicitud de
excepción de desnaturalización de alcohol será arancelada según la
normativa que a tal efecto dicte el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de cada año, con
opción a obtener prórrogas en igual término. La franquicia a otorgar se
deberá ajustar al modelo que se adjunta en el Anexo que forma parte de
la presente resolución.
3º — La mencionada franquicia
tendrá que ser presentada a sus proveedores, quienes a su vez quedan
obligados a requerir de sus clientes una copia de la autorización,
indispensable para suministrarles Alcohol Etílico o Metanol en estado
puro.
4º — Copia de la mencionada
autorización deberá permanecer tanto en el establecimiento adquiriente
como en el proveedor y ser presentada cada vez que personal del
Organismo la requiera.
5º — El incumplimiento de los
preceptos establecidos en el presente acto administrativo, serán
encuadrados en el Artículo 29 de la Ley Nº 24.566 y los responsables
serán pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 30 de la
citada norma legal.
6º — De forma.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº
C. 17/09
MODELO DE AUTORIZACION
OTORGADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA PARA QUE LOS
INSCRIPTOS PUEDAN ADQUIRIR ALCOHOL ETILICO O METANOL SIN DESNATURALIZAR
REF.: EXPTE. Nº…………..
RAZON SOCIAL
LUGAR Y FECHA
Para que notifique a la
firma…………………., inscripta como………………………. en los Registros del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA con el Nº………, con domicilio en calle…………..
Nº……….. de la localidad de…………….. Provincia de…………….. que atento lo
solicitado en el expediente de la referencia, los antecedentes aportados
y tras haber cumplido con los requisitos establecidos en la Circular Nº
017 - G.F./06 en función de las Resoluciones Nros. C.2/06, C.17/06 y
C.18/06, se le AUTORIZA por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días a partir de su notificación, a adquirir Alcohol Etílico o
Metanol (según corresponda) para ser utilizado en su establecimiento
para la obtención exclusiva de: …………………………..
Esta franquicia deberá
permanecer en el establecimiento y ser presentada cada vez que personal
del Organismo la requiera.
Para la adquisición del
alcohol puro, la interesada deberá presentar y entregar copia de ésta
conforme lo establece la normativa en vigencia.
En caso de detectarse que el
alcohol haya sido utilizado en fines no previstos según lo contemplado
en la autorización otorgada, la presente caducará automáticamente dando
lugar a las acciones pertinentes. |