Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA –
BIODIESEL - SUBPRODUCTO GLICERINA
DESTINADA AL USO HUMANO, ANIMAL O EXPORTACION - AUTORIZACION
Resolución (INV) 5/18. Del 8/11/2018. B.O.: 12/11/2018.
Vitivinicultura, Biodiesel. Todas aquellas empresas que estén debidamente
inscriptas ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) y la
Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda, que elaboren
biodiesel y obtienen como subproducto glicerina destinada al uso humano,
animal o exportación, estarán autorizadas a adquirir metanol puro.
2A. Sección, Mendoza, 08/11/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-35006105-APN-DD#INV, la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566, la Resolución Nº RESOL-2017-381-APN-MA de
fecha 28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Resolución Nº C.17 de fecha 15 de mayo de 2009 de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, a solicitud de la
CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO), se llevaron a cabo estudios
tendientes a establecer las concentraciones mínimas necesarias de Benzoato
de Denatonio en el metanol, cuyo destino es la elaboración de biodiesel y
obtención como subproducto de glicerina.
Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566
establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la
Autoridad de Aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para
la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que el Artículo 25 de la mencionada norma, instituye que la
Autoridad de Aplicación estará facultada para dictar las normas
reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar un
control más efectivo de los alcoholes etílico y metanol.
Que mediante la Resolución Nº C.17 de fecha 15 de mayo de
2009 de este Organismo, se estableció que “Toda empresa que desee adquirir
alcoholes sin desnaturalizar, deberá obtener la debida autorización otorgada
por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), para lo cual tendrá que
presentar los antecedentes que justifiquen su utilización”.
Que de los estudios realizados para determinar las
concentraciones mínimas del desnaturalizante Benzoato de Denatonio en
metanol y las respectivas características sensoriales y umbrales de
percepción del mismo en la glicerina cruda que se obtiene como subproducto
de la fabricación de biodiesel, estableció que el umbral de detección del
amargor en esta, cuando es producida a base de metanol desnaturalizado,
puede percibirse gustativamente cuando la concentración del Benzoato de
Denatonio supera los DOS MILIGRAMOS POR LITRO (2 mg/l).
Que, según el material aportado por la CÁMARA ARGENTINA DE
BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO) a fojas 6 de orden 3, la baja concentración
aludida, interfiere en la posterior comercialización final de la glicerina,
ya que para destinarla al uso humano o animal, tanto en el mercado interno
como para la exportación, se requiere que los reactivos que se utilizan para
producirla estén libres de cualquier contaminante.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo,
ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Todas aquellas empresas que estén debidamente
inscriptas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA del MINISTERIO DE HACIENDA, que elaboren
biodiesel y obtienen como subproducto glicerina destinada al uso humano,
animal o exportación, estarán autorizadas a adquirir metanol puro.
ARTÍCULO 2º.- Para acceder a la autorización mencionada, las
empresas deberán estar inscriptas como Elaboradoras de Biocombustibles ante
la precitada Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Como constancia del permiso aludido en el
Artículo 1º, se otorgará una autorización cuyo modelo obra como Anexo Nº IF-2018-57087016-APN-GF#INV
de fecha 7 de noviembre de 2018 y que forma parte integrante de la presente
resolución, la cual tendrá una validez de CUATRO (4) años, renovable por un
mismo período.
ARTÍCULO 4º.- Las empresas que posean la autorización
otorgada por la presente norma, estarán obligadas a comunicar a este
Instituto, toda situación anormal que pueda surgir en las distintas partidas
de metanol que reciban, y/o información sobre posibles desvíos de este
producto.
ARTÍCULO 5º.- Las empresas autorizadas a recibir metanol
puro, cada vez que reciban este producto, deberán recepcionar el respectivo
tránsito de alcohol a través del Sistema de Declaraciones Jurada en línea
implementado por este Instituto de manera inmediata de arribado el producto.
ARTÍCULO 6º.- En casos de devolución del alcohol por
cualquier razón, una vez recepcionado el mismo, podrá ser enviado a otro
inscripto o al establecimiento remitente, debiendo para ello el receptor
solicitar un nuevo análisis de Libre Circulación Tipo del producto, y luego
generar el respectivo tránsito de alcoholes.
ARTÍCULO 7º.- La presente norma tendrá una vigencia de
CUATRO (4) años, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº RESOL-
2017-381-APN-MA de fecha 28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 8º.- Si como resultado de los actos de inspección
se comprueban infracciones a la normativa establecida por la reglamentación
de alcoholes, falsa declaración y/o acto de omisión por parte de las
empresas inscriptas ante este Instituto, la autorización otorgada le será
revocada de manera automática y serán consideradas infractoras al Artículo
29 de la Ley Nº 24.566, siendo pasibles de las sanciones establecidas en el
Artículo 30 de la misma.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese.
ANEXO
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA ADQUIRIR ALCOHOL METÍLICO PURO
RAZON SOCIAL:
Nº Inscripción INV:
La presente autorización habilita para adquirir alcohol
metílico puro en los términos de la Resolución N.º RESOL-2018-00-APN-INV#MA.
VIGENCIA:
Desde:. . . . /. . . . /. . . . Hasta: . . . . . /. . . . /.
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Firma INV Firma Responsable
Si como resultado de los actos de inspección se comprueban
infracciones a la normativa establecida por la reglamentación de alcoholes,
falsa declaración y/o acto de omisión, la presente autorización será
revocada de manera automática y se iniciaran las acciones sumariales
pertinentes por infracción al Artículo 29 de la Ley Nº 24.566, siendo
pasible de las sanciones establecidas en el Artículo 30 de la misma. |