Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
ALCOHOLES SIN DESNATURALIZAR -
ARANCEL - MODIFICA RESOLUCION C.17/09
Resolución (INV) 55/12. Del
18/12/2012. B.O.: 21/12/2012. Vitivinicultura. Sustitúyese el Punto 2º de la
Resolución Nº C 17/2009.
Mendoza, 18/12/2012
VISTO el Expediente Nº
S93:0011200/2012, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones
Nros. 932 de fecha 3 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y C.17 de fecha 15 de mayo de 2009 del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) será la Autoridad de Aplicación y dictará las normas
reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la
misma.
Que la Resolución Nº 932 de fecha
3 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA fija
los aranceles a percibir por parte del INV en concepto de análisis químicos,
fisicoquímicos, lógicos y por prestación de servicios.
Que la precitada resolución en su
Artículo 4º establece que este Organismo deberá adecuar, en cuanto
corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten
comprendidas por ésta.
Que asimismo, en su inciso 14.2,
Punto 14, Anexo I, instituye el arancel a percibir por Solicitudes de
medidas de excepción a las disposiciones de la Ley Nº 24.566 y sus normas
reglamentarias en PESOS CIENTO QUINCE ($ 115).
Que la Resolución Nº C.17 de
fecha 15 de mayo de 2009, en su Punto 2º fija el arancel a percibir por
parte del INV en concepto de solicitud de excepción para adquirir alcoholes
sin desnaturalizar en PESOS CIEN ($ 100), y establece que la misma tendrá
una validez de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.
Que respecto de ello, la validez
establecida a la excepción solicitada, resulta de difícil seguimiento, por
lo que es conveniente adecuar la misma a un período de año vencido.
Que en virtud de lo expuesto,
resulta necesario, para cumplir con lo especificado en el Artículo 4º de la
mencionada Resolución Nº 932/12, adecuar el marco normativo referente al
cobro de aranceles y su período de vigencia a las solicitudes de excepción
para adquirir alcoholes sin desnaturalizar.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº
1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
Punto 2º de la Resolución Nº C.17 de fecha 15 de mayo de 2009, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “2º.- La solicitud de excepción de
desnaturalización de alcohol será arancelada según la normativa que a tal
efecto dicte el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y tendrá
validez hasta el 31 de diciembre de cada año, con opción a obtener prórrogas
en igual término. La franquicia a otorgar se deberá ajustar al modelo que se
adjunta en el Anexo que forma parte de la presente resolución.”
Art. 2º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y cumplido, archívese. |