Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA –
CLASIFICACION DE
ALCOHOLES ETILICOS – PARAMETROS TECNICOS
Resolución (INV) 32/16. Del 19/10/2016.
B.O.: 24/10/2016. Vitivinicultura. Se deroga la Resolución (INV) C.5/16. Se
adopta para la clasificación de alcoholes etílicos, los parámetros técnicos
que se establecen en el Anexo I a la presente Resolución.
Mendoza, 19/10/2016
VISTO el Expediente N°
311-000218/2002-8 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la
Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566, la Resolución N° C.5 de fecha 30 de
marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ley Nacional
de Alcoholes N° 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) será la Autoridad de Aplicación de la ley y dictará
las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines
inherentes a la misma.
Que el Artículo 7° de la citada ley
establece que el alcohol etílico, etanol, ethyl alcohol, hidróxido de etilo
o cualquier otra denominación que se adopte para identificarlo, es el
producto que responde a la fórmula química H3C-CH2OH y que se encuentra
desarrollada en el Anexo I de la norma.
Que resulta necesario establecer la
clasificación de los productos alcohólicos en función de las tolerancias
establecidas para los análisis de control.
Que la Resolución N° C.5 de fecha 30 de
marzo de 2015, establece la Clasificación, los Parámetros Técnicos, las
Determinaciones y Metodologías Analíticas, Expresión de los Resultados y
Tolerancias Analíticas, aplicadas a los alcoholes etílicos.
Que en las Primeras Jornadas de
Fiscalización de Alcoholes desarrolladas los día 14 y 15 de mayo del 2015,
se analizó la citada norma, arribándose a la conclusión con el sector
industrial, que es necesario realizar adecuaciones a la misma, con la
finalidad de no entorpecer el normal desarrollo de la industria alcoholera.
Que hay determinados parámetros en la
composición analítica de los alcoholes que hacen a su calidad e
identificación.
Que resulta necesario fijar un
contenido máximo en algunos componentes y sus respectivas tolerancias
analíticas.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos
del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N°
C.5 de fecha 30 de marzo de 2015.
ARTÍCULO 2° — Adóptase para la
clasificación de los alcoholes etílicos, los parámetros técnicos que se
establecen en el Anexo I a la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse las
Determinaciones y Metodologías Analíticas, Expresión de los Resultados y
Tolerancias Analíticas aplicadas a los alcoholes etílicos, que como Anexo II
forman parte de esta norma.
ARTÍCULO 4° — Aquellos alcoholes en
circulación, que se encuentren fuera de las tolerancias establecidas en el
artículo anterior, serán, clasificados como No Corresponde al Análisis de
Origen (N.C.A.O.) y encuadrados como “PRODUCTO EN INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 29
INCISO B) DE LA LEY N° 24.566”.
ARTÍCULO 5° — La presente medida
entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 6° — Las infracciones a la
presente resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en Artículo
30 de la Ley N° 24.566.
ARTÍCULO 7º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, y cumplido, archívese.
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN N° C.32/16.
CLASIFICACIÓN Y HABILITACIÓN:
1. ALCOHOL ETILÍCO BUEN GUSTO/POTABLE
DE ORIGEN AGRÍCOLA:
Es el producto con una graduación
alcohólica mínima de 95,0 % vol. a 20 °C, obtenido por la
destilorectificación de mostos provenientes únicamente de materias primas de
origen agrícola de naturaleza azucarada o amilácea, resultante de la
fermentación alcohólica, como también el producto de la rectificación de
aguardientes o de destilados alcohólicos simples. En la denominación del
alcohol etílico potable de origen agrícola, cuando se haga referencia a la
materia prima utilizada, el alcohol deberá provenir exclusivamente de esa
materia prima.
Especificaciones Técnicas:
a) Masa volúmica absoluta y comercial a
20 °C, expresadas en Kg/m3 y Kg/l respectivamente.
b) Alcohol: mínimo 95,0 % vol. a 20 °C.
c) Acidez total expresada en ácido
acético: máximo 3,0 mg/100 ml de alcohol anhidro, o 0,030 g/l.
d) Ésteres expresados en acetato de
etilo: máximo 10,0 mg/100 ml de alcohol anhidro, o 0,100 g/I.
e) Aldehídos expresados en
acetaldehído: máximo 2,0 mg/100 ml de alcohol anhidro, o 0,020 g/l.
f) Alcoholes superiores (expresados por
la sumatoria de los mismos): máximo 3,0 mg/100 ml de alcohol anhidro, o
0,030 g/l.
g) Metanol: máximo 50,0 mg/100 ml de
alcohol anhidro, o 0,500 g/l.
h) Furfural: máximo 0,01 mg/100 ml de
alcohol anhidro, o 0,0001 g/l.
i) Benceno/Ciclohexano: no detestable.
j) Características organolépticas: sin
aromas ni sabores extraños a la naturaleza del alcohol.
k) Congéneres: Se entiende por
coeficiente de congéneres/congenéricos (componentes volátiles “no alcohol” o
sustancias volátiles no alcohol o impurezas volátiles no alcohol), a la suma
de:
• Acidez total (expresada en ácido
acético).
• Aldehídos (expresados en
acetaldehído).
• Ésteres (expresados en acetato de
etilo).
• Alcoholes superiores (expresados en
la sumatoria de los mismos).
• Furfural.
Todos ellos expresados en mg/100 ml de
alcohol anhidro, o gramos por litro de alcohol: igual o inferior a 18,01
mg/100 ml, o 0,1801 g/l.
I) Apariencia: incoloro, límpido antes
y después de diluir con agua destilada, sin materiales en suspensión ni
precipitado.
Habilitación: Libre Circulación
Clasificación: ALCOHOL ETÍLICO BUEN
GUSTO/POTABLE DE ORIGEN AGRÍCOLA (debiendo mencionar la materia prima, por
ejemplo: VÍNICO). APTO PARA SU USO. NO HABILITA SU USO EN COSMÉTICA Y
MEDICINA HUMANA. Válido por 360 días.
2. ALCOHOL ETILÍCO BUEN GUSTO DE ORIGEN
AGRÍCOLA
Especificaciones Técnicas
a) Masa volúmica absoluta y comercial a
20 °C, expresadas en Kg/m3 y Kg/l respectivamente.
b) Alcohol: mínimo 95,0 % vol. a 20 °C.
c) Metanol: máximo 50,0 mg/100 ml de
alcohol anhidro, o 0,500 g/l.
d) Furfural: máximo 0,01 mg/100 ml de
alcohol anhidro, o 0,0001 g/I.
e) Benceno/Ciclohexano: no detestable.
f) Características organolépticas: sin
aromas ni sabores extraños a la naturaleza del alcohol.
g) Congéneres: Se entiende por
coeficiente de congéneres/congenéricos (componentes volátiles “no alcohol” o
sustancias volátiles no alcohol o impurezas volátiles no alcohol), a la suma
de:
• Acidez total (expresada en ácido
acético).
• Aldehídos (expresados en
acetaldehído).
• Ésteres (expresados en acetato de
etilo).
• Alcoholes superiores (expresados en
la sumatoria de los mismos).
• Furfural.
h) Todos ellos expresados en mg/100 ml
de alcohol anhidro, o gramos por litro de alcohol: igual o inferior a 50
mg/100 ml, o 0,500 g/I.
i) Apariencia: incoloro, límpido antes
y después de diluir con agua destilada, sin materiales en suspensión ni
precipitado.
Habilitación: Libre Circulación.
Clasificación: ALCOHOL ETÍLICO BUEN
GUSTO DE ORIGEN AGRÍCOLA (debiendo mencionar la materia prima, por ejemplo:
VÍNICO). APTO PARA SU USO. NO HABILITA SU USO EN COSMÉTICA Y MEDICINA
HUMANA. Válido por 360 días.
3. ALCOHOL ETÍLICO MAL GUSTO DE ORIGEN
AGRÍCOLA:
Es el producto con una graduación
alcohólica mínima de 80,0 % vol. a 20° C, obtenido por la
destilorectificación de mostos provenientes únicamente de materias primas de
origen agrícola de naturaleza azucarada o amilácea, resultante de la
fermentación alcohólica, como también el producto de la rectificación de
aguardientes o de destilados alcohólicos simples. En la denominación del
alcohol etílico mal gusto de origen agrícola, cuando se haga referencia a la
materia prima utilizada, el alcohol deberá provenir exclusivamente de esa
materia prima.
Especificaciones Técnicas:
a) Masa volúmica absoluta y comercial a
20 °C, expresadas en Kg/m3 y Kg/I respectivamente.
b) Alcohol: mínimo 80,0 % vol. a 20° C.
c) Metanol: mayor a 50,0 mg/100 ml de
alcohol anhidro, o 0,500 g/l.
d) Furfural: mayor a 0,01 mg/100 ml de
alcohol anhidro, o 0,0001 g/I.
e) Características organolépticas:
aromas y sabores de acuerdo a la naturaleza del alcohol.
f) Congéneres: Se entiende por
coeficiente de congéneres/congenéricos (componentes volátiles “no alcohol” o
sustancias volátiles no alcohol o impurezas volátiles no alcohol), a la suma
de:
• Acidez total (expresada en ácido
acético).
• Aldehídos (expresados en
acetaldehído).
• Ésteres (expresados en acetato de
etilo).
• Alcoholes superiores (expresados en
la sumatoria de los mismos).
• Furfural.
Todos ellos expresados en mg/100 ml de
alcohol anhidro: superior a 50 mg/100 ml, o 0,500 g/I.
g) Apariencia: incoloro o coloreado,
sin materiales en suspensión ni precipitado.
h) Benceno / ciclohexano: no detectable
Habilitación: Libre Circulación
Clasificación: ALCOHOL ETÍLICO MAL
GUSTO DE ORIGEN AGRÍCOLA (debiendo mencionar la materia prima, por ejemplo:
VÍNICO). NO APTO PARA USO DE BOCA. SOLAMENTE APTO PARA USO INDUSTRIAL.
Válido por 360 días.
4. AGUARDIENTE O DESTILADO ALCOHÓLICO
SIMPLE
Es el producto con una graduación
alcohólica superior a 54,0 % vol. e inferior a 95,0 % vol. a 20 °C,
destinado a la elaboración de bebidas alcohólicas y obtenido por la
destilación simple o por destilación-rectificación parcial selectiva de
mostos y/o subproductos provenientes únicamente de materias primas de origen
agrícola de naturaleza azucarada o amilácea, resultante de la fermentación
alcohólica. La destilación deberá ser efectuada de forma que el destilado
presente aromas y sabores provenientes de las materias primas utilizadas, de
los derivados del proceso fermentativo y de los formados durante la
conservación.
En la denominación, cuando se haga
referencia a la materia prima utilizada, el aguardiente deberá provenir
exclusivamente de esa materia prima.
Especificaciones Técnicas:
TIPO A)
a) Alcohol mínimo, 54,0 % vol., máximo
95,0 % vol. a 20 °C.
b) Acidez total: máximo 3,0 mg/100 ml
de alcohol anhidro, o 0,030 g/l.
c) Ésteres: máximo 10,0 mg/100 ml de
alcohol anhidro, o 0,100 g/l.
d) Aldehídos: máximo 2,0 mg/100 ml de
alcohol anhidro, o 0,020 g/l.
e) Alcoholes superiores: máximo 3,0
mg/100 ml de alcohol anhidro, o 0,030 g/l.
f) Metanol: máximo 50,0 mg/100 ml de
alcohol anhidro, o 0,500 g/l.
g) Furfural: máximo 0,01 mg/100 ml de
alcohol anhidro, 0,0001 g/l.
h) Benceno/Ciclohexano: no detectable.
i) Coeficiente de congéneres. Sumatoria
de componentes no alcohol (acidez volátil, ésteres, aldehídos, alcoholes
superiores, furfural): no deberá ser superior a 18.01 mg/100 ml de alcohol
anhidro o 0,1801 g/l.
j) Características organolépticas: sin
aromas ni sabores extraños a la naturaleza del alcohol.
k) Apariencia: incoloro, límpido antes
y después de diluir con agua destilada, sin materiales en suspensión.
Habilitación: Libre Circulación
Clasificación: AGUARDIENTE O DESTILADO
ALCOHÓLICO SIMPLE TIPO A (debiendo mencionar la materia prima, por ejemplo:
VÍNICO). APTO PARA USO ALIMENTARIO. Válido por 360 días.
TIPO B)
a) Alcohol mínimo 54,0 % vol., máximo
95,0 % vol. a 20 ºC.
b) Metanol: máximo 237,0 mg/100 ml de
alcohol anhidro, o 2,370 g/l.
c) Furfural: máximo 8 mg/100 ml de
alcohol anhidro, o 0,080 g/l.
d) Benceno/Ciclohexano: no detectable.
e) Coeficiente de congéneres. Sumatoria
de componentes no alcohol (acidez total, ésteres, aldehídos, alcoholes
superiores, furfural): Máximo 500 mg/100 ml de alcohol anhidro o 5 g/l.
f) Características organolépticas: sin
aromas ni sabores extraños a la naturaleza del alcohol.
g) Apariencia: incoloro, límpido antes
y después de diluir con agua destilada, sin materiales en suspensión.
Habilitación: Libre Circulación
Clasificación: AGUARDIENTE O DESTILADO
ALCOHÓLICO SIMPLE TIPO B (debiendo mencionar la materia prima, por ejemplo:
VÍNICO). APTO PARA MANIPULAR. NO APTO USO DE BOCA. Válido por 360 días.
TIPO C)
a) Alcohol mínimo 54,0 % vol., máximo
95,0 % vol. a 20 °C.
b) Contenidos de Metanol, furfural y
Coeficiente de Congéneres superiores a los fijados para el aguardiente Tipo
B.
c) Benceno/Ciclohexano: no detectable.
Habilitación: Libre Circulación.
Clasificación: AGUARDIENTE O DESTILADO
ALCOHÓLICO SIMPLE TIPO C (debiendo mencionar la materia prima, por ejemplo:
VÍNICO). APTO PARA RECTIFICAR / USO INDUSTRIAL. NO APTO PARA USO DE BOCA.
Válido por 360 días.
5. FLEGMAS:
Es un producto hidroalcohólico,
resultante de la destilación parcial de mostos y/o subproductos provenientes
únicamente de materias primas de origen agrícola de naturaleza azucarada o
amilácea que han sufrido la fermentación alcohólica. En la denominación,
cuando se haga referencia a la misma, ésta deberá provenir exclusivamente de
esa materia prima.
a) Alcohol mínimo 30,0 % vol. a 20 °C.
Habilitación: Libre Circulación.
Clasificación: FLEGMA (debiendo
mencionar la materia prima, por ejemplo: VÍNICO). NO APTO PARA USO DE BOCA.
APTO PARA USO INDUSTRIAL. Válido 360 días.
6. ALCOHOL ETÍLICO ANHIDRO:
a) Alcohol: mínimo 99,5 % vol. a 20 °C.
b) Metanol: máximo 50,0 mg/100 ml de
alcohol anhidro, o 0,500 g/I.
c) Furfural: máximo 0,01 mg/100 ml de
alcohol anhidro, o 0,0001 g/I.
d) Coeficiente de congéneres. Sumatoria
de componentes no alcohol (acidez total, ésteres, aldehídos, alcoholes
superiores, furfural): Máximo: 50 mg/100 ml de alcohol anhidro o 0,500 g/I.
e) Benceno/Ciclohexano: no detectable.
Habilitación: Libre Circulación.
Clasificación: ALCOHOL ETÍLICO ANHIDRO.
APTO PARA SU USO. NO HABILITA SU USO EN COSMÉTICA Y MEDICINA HUMANA. Válido
360 días.
7. ALCOHOL ETÍLICO ANHIDRO PARA
BIOCOMBUSTIBLES:
a) Alcohol: mínimo 99,4 % vol. a 20 °C
b) Masa Volúmica Absoluta y comercial
de acuerdo al alcohol declarado.
c) Alcoholes superiores: máximo 1.600
mg/100 ml o 16 g/l.
d) Metanol máximo: 400 mg/100 ml ó 4
g/l.
e) Acidez Total: máximo 3 mg/100 ml ó
0,030 g/l.
f) Apariencia: límpido, incoloro o
ligeramente coloreado, sin materiales en suspensión.
g) Desnaturalizante: benzoato de
denatonio, 10 mg/I
Habilitación: Libre Circulación.
Clasificación: ALCOHOL ETÍLICO ANHIDRO
PARA BIOCOMBUSTIBLES. SOLAMENTE APTO PARA USO INDUSTRIAL. NO APTO PARA USO
DE BOCA. Válido 360 días.
8. ALCOHOL ETÍLICO HIDRATADO PARA
COMBUSTIBLE
Es el producto con una
graduación-alcohólica superior a 93,0 % vol. a 20 °C, destinado a la
elaboración de ALCOHOL ANHIDRO COMBUSTIBLE y obtenido por la destilación
simple o por destilo-rectificación parcial selectiva de mostos y/o
subproductos provenientes únicamente de materias primas de origen agrícola
de naturaleza azucarada o amilácea, resultante de la fermentación
alcohólica. En la denominación, cuando se haga referencia a la materia prima
utilizada, el Alcohol deberá provenir exclusivamente de esa materia prima.
Especificaciones Técnicas:
a) Alcohol: mínimo 93,0 % vol. a 20 °C.
b) Alcoholes Superiores: máximo 1.600
mg/100 ml, o 16 g/l.
c) Metanol: máximo 400 mg/100 ml, o 4
g/l.
d) Acidez Total: máximo 3 mg/100 ml o
0,030 g/l.
e) Apariencia: límpido, incoloro o
ligeramente coloreado, sin materiales en suspensión
Habilitación: Libre Circulación
Clasificación: ALCOHOL ETÍLICO
HIDRATADO PARA COMBUSTIBLE. SOLAMENTE APTO PARA USO INDUSTRIAL. NO APTO PARA
USO DE BOCA. Válido 360 días.
9. ALCOHOL ETÍLICO HIDRATADO OTROS
ORÍGENES
Es el producto resultante de la
hidratación de un alcohol etílico rectificado.
Especificaciones técnicas
a) Alcohol: mínimo 70,0 % vol. a 20 °C.
b) Metanol: máximo 50 mg/100 ml de
alcohol anhidro, o 0,500 g/I.
c) Furfural: máximo 0,01 mg/100 ml de
alcohol anhidro, o 0,0001 g/I.
d) Benceno/Ciclohexano: no detectable.
e) Coeficiente de congéneres. Sumatoria
de componentes no alcohol (acidez total, ésteres, aldehídos, alcoholes
superiores, furfural): Máximo: 50 mg/100 ml de alcohol anhidro ó 0,500 g/l.
f) Características organolépticas: sin
aromas ni sabores extraños a la naturaleza del alcohol.
g) Apariencia: incoloro, límpido antes
y después de diluir con agua destilada.
Habilitación: Libre Circulación
Clasificación: ALCOHOL ETÍLICO
HIDRATADO OTROS ORÍGENES. NO HABILITA SU USO EN COSMÉTICA Y MEDICINA HUMANA.
Válido 360 días.
10. ACEITE DE FUSEL:
Es el subproducto constituido
principalmente por cantidades variables de alcohol isoamílico, mezclado con
otros alcoholes superiores e impurezas. En la denominación, cuando se haga
referencia a la materia prima utilizada, el Aceite Fusel deberá provenir
exclusivamente de esa materia prima.
Especificaciones Técnicas:
a) Grado alcohólico: variable.
b) Sustancias insolubles en solución
saturada de cloruro de sodio: variable.
Habilitación: Libre Circulación.
Clasificación: ACEITE DE FUSEL. APTO
SOLAMENTE PARA USO INDUSTRIAL. NO APTO USO DE BOCA. Válido por 360 días.
11. ALCOHOL ETÍLICO DESNATURALIZADO USO
DOMESTICO Especificaciones Técnicas:
a) Alcohol: mínimo 88,0 % vol. a 20° C.
b) Metanol: 1 ml/l como máximo.
c) Desnaturalizante, por cada litro de
alcohol etílico hidratado a 88,0 % vol. a 20° C, deberá contener: Benzoato
de denatonio 20 mg/l como mínimo.
Habilitación: Libre circulación.
Clasificación: ALCOHOL ETÍLICO
DESNATURALIZADO USO DOMÉSTICO-APTO PARA USO DOMESTICO. NO APTO PARA USO DE
BOCA. Válido 360 días.
12. ALCOHOL ETÍLICO DESNATURALIZADO
OTROS USOS:
a) Alcohol mínimo: 90,0 % vol. a 20 °C.
b) Metanol: 0,500 ml/l como máximo.
c) Desnaturalizante: Benzoato de
Denatonio mínimo 12 mg/I.
Habilitación: Libre Circulación.
Clasificación: ALCOHOL ETÍLICO
DESNATURALIZADO OTROS USOS. SOLAMENTE APTO PARA USO INDUSTRIAL. NO APTO PARA
USO DE BOCA. Válido 360 días.
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN N° C.32/16.
DETERMINACIONES ANALÍTICAS
a) Masas Volúmicas Absoluta y Comercial
a 20° C, expresadas en Kg/m3 y Kg/I respectivamente.
b) Grado alcohólico: % volumen a 20° C.
c) Acidez Total: expresada como ácido
acético en mg/100 ml ó g/I de alcohol anhidro.
d) Ésteres: expresados como acetato de
etilo en mg/100 ml ó g/I de alcohol anhidro.
e) Aldehídos: expresados en
acetaldehído en mg/100 ml ó g/I de alcohol anhidro.
f) Alcoholes Superiores: expresados en
mg/100 ml ó g/I de alcohol anhidro, como sumatoria de los mismos.
g) Furfural: expresado en mg/100 ml ó
g/I de alcohol anhidro.
h) Coeficiente de Congéneres en mg/100
ml de alcohol anhidro: Se lo define como la suma de acidez total, aldehídos,
ésteres, alcoholes superiores y furfural.
Sinónimos: componentes o sustancias
volátiles “no alcohol”, componentes secundarios “no alcohol” o impurezas
volátiles “no alcohol”.
i) Metanol: expresado en mg/100 ml,
ml/l ó g/l de alcohol anhidro.
j) Benceno/Ciclohexano.
k) Caracteres Organolépticos.
I) Apariencia.
m) Benzoato de Denatonio.
METODOLOGÍAS ANALÍTICAS - EXPRESIÓN DE
LOS RESULTADOS Y TOLERANCIAS ANALÍTICAS:
1. ANTECEDENTES DE LAS METODOLOGÍAS
ANALÍTICAS:
a) Masas volúmicas, absoluta y
comercial a 20° C.
i. Tabla de conversión alcohol % vol. a
20° C/masas volúmicas. Resolución N° C.18/99.
b) Alcohol % vol. a 20° C.
i. OIV: Recueil des méthodes
internationales d’analyse des boissons spiritueuses des alcools et de la
fraction aromatique des boissons. París: O.I.V., 1994, páginas 11/46 y 278.
c) Acidez total
i. Norma IRAM N° 14657/1990.
d) Ésteres
i. Cromatografía gaseosa. O.I.V. -
Recueil des méthodes internationales d’analyse des boissons spiritueuses des
alcools et de la fraction aromatique des boissons. París: O.I.V., 1994,
páginas 123/125 y 131/132.
ii. Norma IRAM N° 14655/1991.
e) Aldehídos
i. Cromatografía gaseosa. O.I.V.
Recueil des méthodes internationales d’analyse des boissons spiritueuses des
alcools et de la fraction aromatique des boissons. París: O.I.V., 1994,
páginas 133/134.
ii. Norma IRAM N° 14653, parte I
Diciembre de 1989.
f) Alcoholes superiores
i. Cromatografía gaseosa. O.I.V.
Recueil des méthodes internationales d’analyse des boissons spiritueuses des
alcools et de la fraction aromatique des boissons. Paris: O.I.V., 1994,
páginas 123/125 y 292.
ii. Norma IRAM N° 14656, Diciembre de
1990.
g) Furfural
i. Cromatografía gaseosa - O.I.V.
Recueil des méthodes internationales d’analyse des boissons spiritueuses des
alcools et de la fraction aromatique des boissons. París: O.I.V., 1994,
página 119.
ii. Norma IRAM N° 14654, parte I
Diciembre de 1989 y parte II junio de 1990.
h) Metanol
i. Cromatografía gaseosa. - O.I.V.
Recueil des méthodes internationales d’analyse des boissons spiritueuses des
alcools et de la fraction aromatique des boissons. París: O.I.V., 1994,
páginas 120/122 y 302.
ii. R/D.D.Q.: 20 de julio de 1934.
I.N.V. Manual de técnicas analíticas. Mendoza: I.N.V. 1972, páginas 40/43.
i) Benceno/Ciclohexano
i. Benceno: Norma IRAM N° 14663,
Esquema I, Mayo de 1.991, julio de 1992.
ii. Ciclohexano: Cromatografía gaseosa
con detector FID, técnica desarrollada por el I.N.V.
j) Caracteres organolépticos
i. O.I.V. Recueil des méthodes
internationales d’analyse des boissons spiritueuses des alcools et de la
fraction aromatique des boissons. París: O.I.V., 1994, página 279.
ii. Manual de análisis y control de
calidad de vinos y alcoholes. Ediciones A.M.V. Madrid 1986. páginas 165/167.
k) Apariencia
i. Norma IRAM N° 14658, parte I
setiembre de 1989 y parte II setiembre de 1989.
I) Tiempo de reducción del permanganato
i. Norma IRAM N° 14664 julio de 1992.
m) Benzoato de Denatonio:
i. Reacción Colorimétrica: Lectura a
410 nm. Técnica desarrollada por el INV.
2. EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS
a) Masas Volúmicas: Se informarán los
valores indicados en las tablas respectivas.
b) Alcohol: Se informará con UN (1)
decimal.
c) Acidez Total: Se informará con TRES
(3) decimales (g/l).
d) Ésteres, Aldehídos y Alcoholes
Superiores: Se informarán con TRES (3) decimales en g/l. y Furfural con
CUATRO (4) decimales en g/l. En el caso que el cromatógrafo no los detectara
se informará “No detectable”.
e) Metanol: Se informarán con TRES (3)
decimales en ml/l. En el caso que el cromatógrafo no los detectara se
informará “No detectable”.
f) Benceno/Ciclohexano: En el caso de
que no se detecte su presencia se informará “No detectable”. Si se detecta
su presencia se informará:
“Contiene” y el valor se expresará en
mg/100 ml (con UN (1) decimal) o g/I [con TRES (3) decimales] de alcohol
anhidro.
g) Caracteres Organolépticos: Se
informará “Normal” y en caso que tuviese aroma extraño al producto se
indicará “Anormal”.
h) Apariencia: Se informará de acuerdo
a las características que presente el producto: límpido, velado, incoloro o
coloreado.
3. TOLERANCIAS ANALÍTICAS:
A los fines de la clasificación
analítica en los Análisis de Control de los alcoholes etílicos y/o
aguardientes a granel o fraccionados, se establecen las siguientes
tolerancias analíticas:
a) ALCOHOL ETÍLICO BUEN GUSTO/POTABLE
DE ORIGEN AGRÍCOLA (TIPO A):
Grado alcohólico % vol. a 20° C,
más/menos 0,5 % vol.
Coeficiente de Congéneres: en más 20%
Metanol: en más 20%
b) ALCOHOL ETÍLICO BUEN GUSTO DE ORIGEN
AGRÍCOLA (TIPO B)
Grado alcohólico % vol. a 20° C,
más/menos 0,5 % vol.
Coeficiente de Congéneres: en más 20%
Metanol: en más 20%
c) ALCOHOL ETÍLICO MAL GUSTO DE ORIGEN
AGRÍCOLA: Grado alcohólico % vol. a 20° C de más/menos 0,5 % vol.
Coeficiente de Congéneres: en más 20%
Metanol: en más 20%
d) AGUARDIENTE O DESTILADO ALCOHÓLICO
SIMPLE TIPO A
Grado alcohólico % vol. a 20° C de
más/menos 0,5 % vol.
Coeficiente de Congéneres: en más 20%
Metanol: en más 20%
e) AGUARDIENTE O DESTILADO ALCOHOLICO
SIMPLE TIPO B
Grado alcohólico % vol. a 20° C de
más/menos 0,5 % vol.
Coeficiente de Congéneres: en más 20%
Metanol: en más 20%
f) AGUARDIENTE O DESTILADO ALCOHOLICO
SIMPLE TIPO C
Grado alcohólico % vol. a 20° C de
más/menos 0,5 % vol.
Coeficiente de Congéneres: en más 20%
Metanol: en más 20%
g) FLEGMAS:
Grado Alcohólico % vol. a 20° C de
más/menos 0,5 % vol.
h) ALCOHOL ETÍLICO ANHIDRO:
Grado Alcohólico % vol. a 20° C de
más/menos 0,5 % vol.
Coeficiente de Congéneres: en más 20%
i) ALCOHOL ETÍLICO ANHIDRO PARA
BIOCOMBUSTIBLE:
Grado Alcohólico % vol. a 20° C de
más/menos 0,5 % vol.
Benzoato de Denatonio: 20% en menos
j) ALCOHOL ETÍLICO HIDRATADO PARA
COMBUSTIBLE:
Grado Alcohólico % vol. a 20° C de
más/menos 0,5 % vol.
k) ALCOHOL ETÍLICO HIDRATADO OTROS
ORÍGENES:
Grado Alcohólico % vol. a 20° C de
más/menos 0,5 % vol.
Coeficiente de Congéneres: en más 20%
Metanol: en más 20%
I) ACEITE DE FUSEL:
Grado Alcohólico % vol. a 20° C de
más/menos 0,5 % vol.
m) ALCOHOL ETÍLICO DESNATURALIZADO USO
DOMESTICO:
Grado Alcohólico % vol. a 20° C de
más/menos 1,0 % vol.
Benzoato de Denatonio: 20% en menos
Metanol: en más 20%
n) ALCOHOL ETÍLICO DESNATURALIZADO
OTROS USOS:
Grado Alcohólico % vol. a 20° C de
más/menos 0,5 % vol.
Benzoato de Denatonio: 20% en menos
Metanol: en más 20% |