Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA –
DESNATURALIZANTE DE
ALCOHOL ETILICO Y METANOL – APROBACION DE SUSTANCIAS
Resolución (INV) 33/16. Del 20/10/2016.
B.O.: 25/10/2016. Vitivinicultura. El Alcohol Etílico y Metanol que servirán
de base para elaborar “Productos de uso industrial a base de alcohol etílico
o metanol”, deberán estar desnaturalizados con alguna de las sustancias
incorporadas en la presente resolución. Se deroga los puntos 3°, 4° y 9° de
la Resolución (INV) C.2/16.
Mendoza, 20/10/2016
VISTO el Expediente N° S93:0006265/2013
del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nacional de
Alcoholes N° 24.566, las Resoluciones Nros. C.2 de fecha 13 de marzo de 2006
y C.4 de fecha 5 de marzo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ley Nacional
de Alcoholes N° 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas
reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la
misma.
Que la Resolución N° C.2 de fecha 13 de
marzo de 2006 en sus Puntos 1° y 2° define a los “PRODUCTOS DE USO
INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL ETILICO O METANOL”, como aquellos destinados al
uso industrial que posean como base Alcohol Etílico o Metanol, con la
adición de otras sustancias químicas.
Que la citada norma instituye también
que aquellos manipuladores de alcohol que deseen obtener los productos
mencionados, deberán utilizar alcohol etílico o metanol desnaturalizado con
benzoato de denatonio en una proporción de CUARENTA PARTES POR MILLON (40
p.p.m.), y además con carácter de declaración jurada presentar ante el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), una memoria descriptiva, en
la cual indicarán como mínimo: denominación comercial del producto, tipo y
porcentaje del alcohol base desnaturalizado empleado en la formulación.
Que el Punto 9° de dicha resolución,
establece que en aquellos controles que realice el INV, se deberá constatar
su correspondencia con la memoria descriptiva del producto.
Que la Subgerencia de Normalización y
Fiscalización Analítica dependiente de la Gerencia de Fiscalización de este
Instituto, a través de distintos ensayos, ha concluido que identificar y
cuantificar de manera rutinaria, compuestos desconocidos que se pueden
agregar a los alcoholes es inviable.
Que la Resolución N° C.4 de fecha 5 de
marzo de 2013, aprueba como desnaturalizantes del alcohol etílico y metanol,
que sirven de base para la elaboración de los “PRODUCTOS DE USO INDUSTRIAL A
BASE DE ALCOHOL ETILICO O METANOL”, el OCTAACETATO DE SACAROSA en una
proporción de CERO COMA TRES POR CIENTO PESO EN VOLUMEN (0,3 % p/v) y la
METIL ISOBUTIL CETONA en una proporción de UNO COMA CINCO POR CIENTO PESO EN
VOLUMEN (1,5 % p/v).
Que en consecuencia procede realizar
una adecuación de la Resolución N° C.2 de fecha 13 de marzo de 2006.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de
este Organismo ha tomado la Intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El Alcohol Etílico y
Metanol que servirán de base para elaborar “PRODUCTOS DE USO INDUSTRIAL A
BASE DE ALCOHOL ETILICO O METANOL”, deberán estar desnaturalizados con
alguna de las siguientes sustancias:
a) BENZOATO DE DENATONIO en una
proporción de CUARENTA MILIGRAMOS POR LITRO (40 mg/I).
b) OCTAACETATO DE SACAROSA en una
proporción de CERO COMA TRES POR CIENTO PESO EN VOLUMEN (0,3 % p/v).
c) METIL ISOBUTIL CETONA en una
proporción de UNO COMA CINCO POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (1,5 % v/v).
ARTÍCULO 2° — Cuando en las pericias
analíticas que este Organismo realice, sobre muestras oficiales extraídas de
los “PRODUCTOS DE USO INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL ETILICO O METANOL”, se
constate la ausencia de los desnaturalizantes mencionados, como así también
el incumplimiento a los preceptos establecidos por la Resolución N° C.2 de
fecha 13 de marzo de 2006, serán considerados en infracción al Artículo 29°
de la Ley N° 24.566 y los responsables serán sancionados según lo
establecido en el Artículo 30 de la citada norma legal.
ARTÍCULO 3° — Deróganse los Puntos 3°,
4° y 9° de la Resolución N° C.2/06.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. |