Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
METANOL
Resolución (INV) 7/19. Del 31/1/2019. B.O.: 1/2/2019.
Vitivinicultura. Metanol. El Metanol que tenga como destino la fabricación
de “PRODUCTOS DE USO INDUSTRIAL A BASE DE METANOL”, deberá estar
desnaturalizado con alguna de las siguientes sustancias que se detallan.
San Juan, San Juan, 31/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-03638959-APN-DD#INV, la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.2 de fecha 13 de
marzo de 2006, C.33 de fecha 20 de octubre de 2016 y RESOL-2019-4-APN-INV#MPYT
de fecha 4 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la
adecuación de la Resolución Nº C.33 de fecha 20 de octubre de 2016.
Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566
establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la
autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para
la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que el Artículo 25 de la mencionada norma instituye que la
Autoridad de Aplicación estará facultada para dictar las normas
reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar un
control más efectivo de los alcoholes etílicos y metanol.
Que mediante la Resolución Nº C.2 de fecha 13 de marzo de
2006, se define al PRODUCTO DE USO INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL ETÍLICO O
METANOL, como los productos destinados al uso industrial que posean como
base Alcohol Etílico o Metanol, con la adición de otras sustancias químicas.
Que la Resolución Nº C.33 de fecha 20 de octubre de 2016,
establece que el Alcohol Etílico y Metanol que servirán de base para
elaborar “PRODUCTOS DE USO INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL ETÍLICO O METANOL”,
deberán estar desnaturalizados con: a) BENZOATO DE DENATONIO en una
proporción de CUARENTA MILIGRAMOS POR LITRO (40 mg/I), b) OCTAACETATO DE
SACAROSA en una proporción de CERO COMA TRES POR CIENTO PESO EN VOLUMEN (0,3
% p/v) o c) METIL ISOBUTIL CETONA en una proporción de UNO COMA CINCO POR
CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (1,5 % v/v).
Que a través de la Resolución Nº RESOL-2019-4-APN-INV#MPYT
de fecha 4 de enero de 2019, se adoptan los parámetros técnicos para la
clasificación de los alcoholes etílicos y se incorpora en su Anexo I, Punto
13, la clasificación del ALCOHOL ETÍLICO DESNATURALIZADO BASE PARA PRODUCTOS
DE USO INDUSTRIAL (DILUYENTE).
Que atento el dictado de la precitada Resolución
Nº RESOL-2019-4-APN-INV#MPYT, se hace necesario limitar lo normado por la
Resolución Nº C.33/16, únicamente al Metanol que tenga como destino la
elaboración de un PRODUCTO DE USO INDUSTRIAL A BASE DE METANOL.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo,
ha tomado la Intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- El Metanol que tenga como destino la
fabricación de “PRODUCTOS DE USO INDUSTRIAL A BASE DE METANOL”, deberá estar
desnaturalizado con alguna de las siguientes sustancias:
a) OCTAACETATO DE SACAROSA en una proporción de CERO COMA
TRES POR CIENTO PESO EN VOLUMEN (0,3 % p/v).
b) BENZOATO DE DENATONIO en una proporción de CUARENTA
MILIGRAMOS POR LITRO (40 mg/I).
c) METIL ISOBUTIL CETONA en una proporción de UNO COMA CINCO
POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (1,5 % v/v).
ARTÍCULO 2º.- Cuando en las pericias analíticas que este
Organismo realice, sobre muestras oficiales extraídas de los “PRODUCTOS DE
USO INDUSTRIAL A BASE DE METANOL”, se constate la ausencia de los
desnaturalizantes mencionados, serán considerados en infracción al Artículo
29 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y los responsables serán
sancionados según lo establecido en el Artículo 30 de la citada norma legal.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución Nº C.33 de fecha 20 de
octubre de 2016.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. |