Ministerio de Agroindustria
VITIVINICULTURA – ANALISIS
QUIMICOS, PISICOQUIMICOS Y MICROBIOLOGICOS - ARANCELES
Resolución (MA) E 453/16. Del 29/12/2016. B.O.: 4/1/2017.
Vitivinicultura. Se fijan los aranceles a percibir por los análisis
químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el Instituto Nacional
de Vitivinicultura, que se establecen en el Anexo I. Se fijan los aranceles
a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza el
citado Instituto Nacional, que se establecen en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente resolución.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO el Expediente Nº S93:0007598/2016 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto Nº 456 de fecha 8 de
junio de 2000 y la Resolución Nº 188 de fecha 20 de mayo de 2016 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de
2000, a través de la Resolución Nº 188 de fecha 20 de mayo de 2016 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se fijaron los aranceles por los análisis
químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y los correspondientes por la
prestación de servicios complementarios que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en el ámbito de la citada
Cartera de Estado.
Que la percepción de dichos aranceles representa más del
NOVENTA POR CIENTO (90 %) de los recursos propios del mencionado Instituto
Nacional, constituyendo, de manera sustantiva, la principal fuente de
financiamiento de las partidas necesarias para la atención de los gastos de
funcionamiento del mismo, tanto en bienes como en servicios.
Que con los citados recursos el referido Instituto Nacional
debe hacer frente al financiamiento, entre otros aspectos, de la
amortización anual del Convenio de Préstamo Subsidiario Nº 540 de fecha 9 de
diciembre de 2010 suscripto entre el ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA y dicho Instituto Nacional, cuya ejecución finalizó el 31 de
diciembre de 2014.
Que con el objeto de proseguir apoyando la competitividad
del Sector Vitivinícola, dando continuidad a la política del ESTADO NACIONAL
en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha propuesto
ajustar los aranceles vigentes en una medida que, aunque no permita
recuperar la relación costo/ingreso, al menos posibilite el cumplimiento de
sus fines y normal prestación de servicios, resignando entonces para un
momento en que las variables económicas lo permitan, la recuperación de la
relación costo/ingreso de las determinaciones analíticas que resultaría de
una aplicación plena de las variaciones experimentadas.
Que, por otra parte, se entiende necesario continuar el
proceso de unificación en un cuerpo único y ordenado de los diferentes
aforos, aranceles y tasas que percibe el precitado Organismo, resultando
pertinente continuar en esta oportunidad con la inclusión de otros
conceptos, tendientes a la sistematización y reordenamiento de la totalidad
de los ítems involucrados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2º del Decreto Nº
456 de fecha 8 de junio de 2000.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse los aranceles a percibir por los
análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que se establecen en el Anexo I GDE IF-2016-05164851-APN-INV#MA
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º — Fíjanse los aranceles a percibir por la
prestación de servicios complementarios que realiza el citado Instituto
Nacional, que se establecen en el Anexo II GDE IF-2016-05164937-APN-INV#MA
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse las normas complementarias que se
establecen en el Anexo III GDE IF-2016-05164893-APN-INV#MA que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a
partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, quedando derogada desde esa fecha la Resolución Nº 188 de fecha 20
de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En el mismo plazo establecido en el artículo
precedente el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá adecuar, en
cuanto corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que
resulten comprendidas por la presente.
ARTÍCULO 6° — La cancelación de los aranceles queda sujeta
al procedimiento establecido mediante la Resolución Nº C.7 de fecha 14 de
abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, texto vigente a la
fecha de sanción de la presente, o aquella que la sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA POR ANÁLISIS QUÍMICOS, FISICOQUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS
Los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que
realice el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado
en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, con el fin de establecer si
los productos examinados corresponden o cumplen con un patrón oficial (Ley
General de Vinos Nº 14.878 y sus normas reglamentarias, Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566 y sus normas reglamentarias, Ley Nº 25.163 y sus normas
reglamentarias, Farmacopea Nacional Argentina, Código Alimentario Argentino
y similares), si se ajustan a requisitos convenidos (pliegos de condiciones,
contratos de concesión, etcétera) o simplemente para establecer composición
o propiedades de los mismos, estarán sujetos a los aranceles que se indican
a continuación.
En los casos de escalas progresivas, el importe a abonar
será el que resulte de la suma del arancel básico más el valor que surja de
considerar las cantidades que excedan a la definida para aquél.
Estos análisis comprenderán los ensayos cualitativos o
cuantitativos que, a juicio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, sean
suficientes para conducir a la conclusión técnica correspondiente. Podrán
incluirse en ellos las determinaciones que solicite por escrito el
interesado, en cuyo caso, además del arancel básico y la progresión que
corresponda, abonará los suplementos establecidos o que se convengan si no
estuvieran definidos para esas determinaciones adicionales.
1. VINOS Y PRODUCTOS DEFINIDOS EN
EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY GENERAL DE VINOS Nº 14.878 Y SU
REGLAMENTACIÓN. |
IMPORTE EN PESOS |
1.1. Vinos. |
|
1.1.1. Arancel básico para los
primeros DIEZ MIL LITROS (10.000 l). |
95,00 |
1.1.2. Valor por cada CUATRO MIL
LITROS (4.000 l) o fracción siguiente. |
14,00 |
1.2. Vinagres y Chichas. |
|
1.2.1. Arancel básico para los
primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). |
95,00 |
1.2.2. Valor progresivo por cada
DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente. |
6,00 |
1.3. Vino espumoso, vino
gasificado, vinos compuestos y aperitivos. |
|
1.3.1. Arancel básico para los
primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). |
95,00 |
1.3.2. Valor progresivo por cada
DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente. |
6,00 |
1.4. Mosto concentrado y mosto
concentrado rectificado. |
|
1.4.1. Arancel básico para los
primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). |
95,00 |
1.4.2. Valor progresivo por cada
DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente. |
15,00 |
1.5. Arropes y caramelo de uva. |
|
1.5.1. Arancel básico para los
primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). |
95,00 |
1.5.2. Valor progresivo por cada
DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente. |
15,00 |
1.6. Jugo de uva y mosto
sulfitado. |
|
1.6.1. Arancel básico para los
primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). |
95,00 |
1.6.2. Valor progresivo por cada
DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente. |
6,00 |
1.7. Aguardientes, bebidas
alcohólicas destiladas, licores y bebidas espirituosas. |
|
1.7.1. Arancel básico para los
primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). |
95,00 |
1.7.2. Valor progresivo por cada
DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente. |
15,00 |
2. ALCOHOLES Y PRODUCTOS
DEFINIDOS EN LA LEY NACIONAL DE ALCOHOLES Nº 24.566 Y SU
REGLAMENTACIÓN. |
|
2.1. Alcohol etílico de origen
agrícola. |
|
2.1.1. Arancel básico para los
primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). |
98,00 |
2.2. Aguardientes o destilados de
alcohol simple. |
|
2.2.1. Arancel básico para los
primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). |
98,00 |
2.3. Flegmas. |
|
2.3.1. Arancel básico para los
primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). |
98,00 |
2.4. Alcohol etílico anhidro. |
|
2.4.1. Arancel básico para los
primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). |
98,00 |
2.5. Alcohol etílico anhidro para
biocombustible. |
|
2.5.1. Arancel básico para los
primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). |
98,00 |
2.6. Alcohol etílico hidratado
para combustible. |
|
2.6.1. Arancel básico para los
primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). |
98,00 |
2.7. Alcohol etílico otros
orígenes hidratado. |
|
2.7.1. Arancel básico para los
primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). |
98,00 |
2.8. Aceite fusel. |
|
2.8.1. Arancel básico para los
primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). |
98,00 |
2.9. Alcohol etílico
desnaturalizado. |
|
2.9.1. Arancel básico para los
primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). |
98,00 |
En todos los casos, el valor
progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente
será de PESOS CERO CON VEINTE CENTAVOS ($ 0,20), debiendo aplicarse
la siguiente fórmula: [(VOLUMEN - 2.000) /2.000 * 0,20] + ARANCEL
BÁSICO correspondiente. |
|
3. PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO. |
|
3.1. Ácidos tartárico,
metatartárico, cítrico, málico, tánico, ascórbico, sórbico,
bitartrato de potasio, ferrocianuro de potasio y sorbatos. |
|
3.1.1. Arancel básico para los
primeros UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg). |
150,00 |
3.1.2. Valor progresivo por cada
UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente. |
22,00 |
3.2. Anhídrido sulfuroso y sus
sales generadoras (de potasio únicamente) y azufre. |
|
3.2.1. Arancel básico para los
primeros UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg). |
150,00 |
3.2.2. Valor progresivo por cada
UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente. |
9,50 |
3.3. Carbón activado. |
|
3.3.1. Arancel básico para los
primeros UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg). |
150,00 |
3.3.2. Valor progresivo por cada
UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente. |
9,50 |
3.4. Tierras de uso enológico,
coadyuvantes de filtración. |
|
3.4.1. Arancel por cada CINCO MIL
KILÓGRAMOS (5.000 kg) o fracción. |
150,00 |
3.5. Clarificantes de origen
orgánico y de síntesis orgánica: gelatina, caseína, caseinatos,
ovoalbúmina, ictiocola, polivinil polipirrolidone (PVPP). |
|
3.5.1. Arancel básico para los
primeros UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg). |
150,00 |
3.5.2. Valor progresivo por cada
UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente. |
19,00 |
3.6. Preparados enzimáticos,
levaduras, bacterias y nutrientes para fermentación. |
|
3.6.1. Arancel por cada
VEINTICINCO KILÓGRAMOS (25 kg) o fracción. |
150,00 |
3.7. Detergentes y
desinfectantes. |
|
3.7.1. Arancel básico para los
primeros DOS MIL KILÓGRAMOS O LITROS (2.000 kg o l). |
150,00 |
3.7.2. Valor progresivo por cada
DOS MIL KILÓGRAMOS O LITROS (2.000 kg o l) o fracción siguiente. |
30,00 |
3.8. Resinas epoxídicas y
poliester para revestimiento de vasijas y envases vinarios. |
|
3.8.1. Arancel básico para los
primeros UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg). |
150,00 |
3.8.2. Valor progresivo por cada
UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente. |
22,00 |
3.9. Otros productos no
especificados. |
|
3.9.1. Arancel básico para los
primeros UN MIL KILÓGRAMOS O LITROS (1.000 kg o l). |
150,00 |
3.9.2. Valor progresivo por cada
UN MIL KILÓGRAMOS O LITROS (1.000 kg o l) o fracción siguiente. |
11,50 |
3.10. Solicitud de inscripción y
aprobación de productos de uso enológico para los comprendidos entre
los Puntos 3.1. y 3.9. inclusive. |
|
3.10.1. Arancel básico de cada
una. |
390,00 |
3.11. Solicitud de inscripción y
aprobación de envases plásticos reforzados con fibra de vidrio
(PRFV). |
|
3.11.1. Arancel básico de cada
una. |
750,00 |
3.12. Solicitud de inscripción y
aprobación de envases, tapones y ensayos de aptitud enológica. |
|
3.12.1. Arancel básico de cada
una. |
2.900,00 |
4. ANÁLISIS PARTICULARES. |
|
4.1. Parcial, por determinación
sumaria. |
|
4.1.1. Valor de cada una. |
96,00 |
4.2. Completo (determinaciones de
rutina o sumario). |
|
4.2.1. Arancel por cada muestra. |
582,00 |
4.3. Materia colorante. |
|
4.3.1. Presencia. |
132,00 |
4.3.2. Identificación. |
582,00 |
4.4. Aromas. |
|
4.4.1. Aroma de roble. |
2.200,00 |
4.4.2. Perfil de aromas
[CINCUENTA (50) compuestos]. |
2.200,00 |
4.4.3. 4-etilfenol y guayacol. |
985,00 |
4.5. Dictamen de degustación. |
250,00 |
5. OTRAS DETERMINACIONES. |
|
5.1. Análisis químicos generales. |
|
5.1.1 Grados Brix. |
41,00 |
5.1.2. Sacarosa (método
enzimático). |
478,00 |
5.1.3. Glucosa (método
enzimático). |
241,00 |
5.1.4. Fructuosa (método
enzimático). |
112,00 |
5.1.5. Ácido D-Málico (método
enzimático). |
190,00 |
5.1.6. Ácido L-Málico (método
enzimático). |
171,00 |
5.1.7. Ácido D-Láctico (método
enzimático). |
194,00 |
5.1.8. Ácido Cítrico (método
enzimático). |
342,00 |
5.1.9. Ácido Isocítrico (método
enzimático). |
135,00 |
5.1.10. Sorbitol (método
enzimático). |
190,00 |
5.1.11. Ácido Málico total
[método ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)]. |
76,00 |
5.1.12. Ácido Tartárico [método
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)]. |
192,00 |
5.1.13. Ácido Láctico Total
[método ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)]. |
76,00 |
5.1.14. Acidez a POTENCIAL DE
HIDRÓGENO SIETE COMA CERO (pH 7,0). |
60,00 |
5.1.15. Cenizas. |
198,00 |
5.1.16. Alcalinidad de cenizas. |
60,00 |
5.1.17. Fosfatos. |
237,00 |
5.1.18. Potencial de Hidrógeno
(pH). |
60,00 |
5.1.19. Hidroxilimetilfurfural. |
450,00 |
5.1.20. Índice de formol. |
150,00 |
5.1.21. Pectina. |
60,00 |
5.1.22. Sodio. |
150,00 |
5.1.23. Potasio. |
150,00 |
5.1.24. Magnesio. |
210,00 |
5.1.25. Calcio (absorción atómica
con óxido de nitrógeno). |
95,00 |
5.1.26. Arsénico (horno de
grafito). |
370,00 |
5.1.27. Mercurio (vapor
frío-producción de hidruros). |
210,00 |
5.1.28. Cadmio (horno de grafito) |
112,00 |
5.1.29. Plomo (horno de grafito). |
312,00 |
5.1.30. Hierro (absorción
atómica). |
172,00 |
5.1.31. Cobre (absorción
atómica). |
172,00 |
5.1.32. Cinc (absorción atómica). |
255,00 |
5.1.33. Estaño (horno de
grafito). |
531,00 |
5.1.34. Perfil de oligosacáridos. |
600,00 |
5.1.35. Dietilenglicol. |
600,00 |
5.1.36. Carbamato de etilo. |
985,00 |
5.1.37. Sorbato y Benzoato en
vinos por espectrometría de masa. |
482,00 |
5.1.38. Resveratrol. |
600,00 |
5.1.39. d 13 C por espectrometría
de masa. |
1.500,00 |
5.1.40. Agua por 18 O/16 O por
espectrometría de masa. |
1.800,00 |
5.1.41. Cromatografía
cuantitativa de alcoholes. |
500,00 |
5.1.42. Fluor por potenciometría. |
450,00 |
5.1.43. Natamicina. |
912,00 |
5.1.44. Varietal. |
900,00 |
5.1.45. Propilen Glicol - Sin
tratamiento previo de la muestra. |
800,00 |
5.1.46. Ocratoxína por HPLC. |
1.350,00 |
5.1.47. Cloruros. |
120,00 |
5.1.48. Desviación Polarimétrica. |
212,00 |
5.1.49. Dióxido de azufre libre. |
78,00 |
5.1.50. Dióxido de carbono. |
110,00 |
5.1.51. Glicerina. |
397,00 |
5.1.52. Presión. |
160,00 |
5.1.53. Ácido Shikímico por
cromatografía líquida. |
600,00 |
5.1.54. Caseína. |
1.200,00 |
5.1.55. Etilenglicol. |
1.012,00 |
5.1.56. Ftalatos. |
1.603,00 |
5.1.57. Perfil de Antocianos. |
1.012,00 |
5.1.58. Lisozima. |
1.200,00 |
5.1.59. Ovoalbumina. |
1.200,00 |
5.1.60. Histamina. |
1.200,00 |
5.1.61. Anhídrido Sulfuroso Libre
(método Monier Williams). |
253,00 |
5.1.62. Anhídrido Sulfuroso Total
(método Monier Williams). |
253,00 |
5.1.63. Anhídrido Sulfuroso Libre
(método Ripper). |
70,00 |
5.1.64. Anhídrido Sulfuroso Total
(método Ripper). |
70,00 |
5.1.65. Polifenoles Totales. |
120,00 |
5.1.66. Diferenciación Varietal
mediante Espacio CIELab. |
600,00 |
5.2. Pesticidas. |
|
5.2.1. Set parcial de pesticidas
por HPLC Masa/Masa (organoclorados, organofosforados, carbamatos). |
2.000,00 |
5.3. Dictamen de degustación. |
250,00 |
6. ANÁLISIS, TAREAS Y TRABAJOS NO CONTEMPLADOS.
6.1. Determinaciones o tareas no contempladas a pedido del
interesado:
El arancel correspondiente a determinaciones que por su
naturaleza puedan requerir métodos, instrumental o estudios especiales no
contemplados en los puntos anteriores, se arancelarán teniendo en cuenta la
cantidad de analistas y días requeridos para cumplir con lo solicitado, el
equipamiento utilizado y los insumos, gases, drogas y reactivos necesarios.
6.2. Trabajos de investigación y capacitación:
La realización de trabajos, investigaciones, informes y
demás labores técnicas, se arancelarán teniendo en cuenta la cantidad de
investigadores, analistas o capacitadores y días requeridos para cumplir con
lo solicitado, el equipamiento utilizado y los insumos, gases, drogas y
reactivos necesarios.
6.3. Aprobación de prácticas enológicas:
Se arancelarán de acuerdo a lo establecido en los Puntos
6.1. y 6.2.
Para los precitados puntos, las áreas con competencia
específica elaborarán el informe técnico que indique las cantidades de días
y personal requerido, como también el detalle del equipamiento e insumos
necesarios.
Los valores a considerar para cada uno de los ítems
señalados serán determinados en forma previa por Subgerencia de
Administración, quien será responsable de elaborar el presupuesto de gastos,
aranceles u aforos a percibir.
En los casos en que los trabajos se efectúen fuera del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y se utilicen vehículos oficiales
para el traslado del personal, deberá adicionarse en concepto de gastos de
combustible, ida y vuelta desde la Dependencia hasta el punto en que se
realice la tarea, de acuerdo a lo establecido en el Punto XIII del Anexo II
de la presente.
ANEXO II
ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA SEGÚN EL TIPO DE SERVICIO O PRESTACIÓN SOLICITADA
Los servicios o prestaciones solicitados al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, según el detalle que a continuación se indica,
estarán sujetos a los siguientes aranceles.
I. INSPECCIONES REQUERIDAS. |
IMPORTE EN PESOS |
El presente arancel se aplicará
por día laborable y por inspector, incluye: |
|
1. Control de elaboraciones
especiales. |
101,00 |
2. Control de reingreso de
productos disponibles o intervenidos. |
|
3. Control de traslado o despacho
de productos. |
|
4. Control de trasvase de
productos. |
|
5. Verificación de capacidad real
de vasijas. |
|
6. Control de tratamientos
especiales de envases, vasijas y recipientes. |
|
7. Control de descorche, vuelco
de productos a otros envases. |
|
8. Control de importación o
exportación de productos. |
|
9. Control de tratamiento. |
|
10. Control de mezcla o cortes de
productos. |
|
11. Control de
reacondicionamiento para la circulación de productos fraccionados e
intervenidos. |
|
12. Control de derrame de
productos vitivinícolas. |
|
13. Muestras de productos de uso
enológico. |
|
14. Descube de vinos
intervenidos. |
|
15. Control por reintegro de
volumen, vuelco a masa general o descorche. |
|
II. CUBICACIONES OFICIALES. |
|
Por cada una de las unidades que
resulten cubicadas. |
222,00 |
III. INVENTARIOS REQUERIDOS. |
|
1. El presente arancel se
aplicará por día laborable y por inspector. |
321,00 |
2. Adicional por cada vasija a
controlar. |
8,50 |
IV. DERRAMES Y TRASVASES EN RUTA. |
|
El presente arancel se aplicará
por día laborable y por inspector. |
129,00 |
V. MEDIDAS DE EXCEPCIÓN. |
|
1. Solicitudes de medidas de
excepción a las disposiciones de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y
sus normas reglamentarias. |
256,00 |
2. Solicitudes de medidas de
excepción a las disposiciones de la Ley Nacional de Alcoholes
Nº 24.566 y sus normas reglamentarias. |
256,00 |
Cuando la solicitud implique la
necesidad de efectuar una inspección in situ, deberá adicionarse el
importe establecido para el cumplimiento de esta tarea, por día y
por inspector. |
|
VI. AUTORIZACIONES ESPECIALES. |
|
1. Solicitud para tener en
depósito, dentro del establecimiento inscripto, productos ajenos a
la industria vitivinícola. |
164,00 |
2. Solicitud para tener en
depósito, en local separado dentro de bodega y/o planta de
fraccionamiento, productos vitivinícolas envasados en otros
fraccionadores. |
164,00 |
3. Solicitud por cambio de
destino de productos calificados como “adulterados, manipulados,
aguados o en infracción” conforme la Ley General de Vinos Nº 14.878.
Deberán abonar el importe correspondiente al VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) del total facturado, neto de su componente impositivo. |
|
4. Solicitud por cambio de
destino de productos hallados en infracción de acuerdo con lo
normado mediante Resolución Nº C.23 de fecha 29 de mayo de 2012 del
citado Instituto Nacional, o la que la reemplace en el futuro. |
191,00 |
5. Solicitud por cambio de
destino de productos hallados en infracción, de acuerdo al inciso f)
del Punto 1º de la precitada Resolución Nº C.23/12. En tanto el
destino del producto en infracción implique una retribución
económica para el infractor, éste deberá abonar por cada litro de
alcohol o metanol decomisado, el importe equivalente a TRES (3)
veces el valor del litro de alcohol o metanol —al momento de
requerir la autorización— establecido para el cálculo de las multas
previstas en la reglamentación de la Ley Nacional de Alcoholes
Nº 24.566. |
|
Cuando la solicitud implique la
necesidad de efectuar una inspección in situ, deberá adicionarse el
importe establecido para el cumplimiento de esta tarea, por día y
por inspector. |
|
VII. VIÑEDOS. |
|
1. Por verificaciones de viñedos
solicitadas por el interesado: |
|
a) Hasta CINCO HECTÁREAS (5 ha). |
155,00 |
b) Mayores a CINCO HECTÁREAS (5
ha) y hasta VEINTE HECTÁREAS (20 ha). |
232,00 |
c) Mayores a VEINTE HECTÁREAS (20
ha) y hasta CINCUENTA HECTÁREAS (50 ha). |
334,00 |
d) Mayores a CINCUENTA HECTÁREAS
(50 ha). |
487,00 |
2. Solicitudes de inscripción y
baja de viñedos. |
S/CARGO |
3. Solicitudes de transferencia,
unificación o división de viñedos. |
94,00 |
4. Solicitudes de actualización
de formularios de viñedos, dentro de los plazos establecidos para su
presentación. |
S/CARGO |
VIII. PRESENTACIÓN DE
DECLARACIONES JURADAS. |
|
1. Presentaciones realizadas en
forma espontánea, “Fuera de los plazos establecidos”. |
|
a) Parte Semanal de Cosecha -
CEC01: |
|
i. Dentro de las VEINTICUATRO
HORAS (24 hs.) siguientes a la fecha de vencimiento. |
421,00 |
ii. Presentaciones que superen el
plazo del punto anterior. |
844,00 |
b) Otras declaraciones juradas. |
34,00 |
2. Presentaciones
“Rectificativas”, realizadas en forma espontánea o a requerimiento
del Organismo. |
|
a) Por “Ingreso de Uva”. |
9,70 |
b) Certificados de Exportación. |
126,00 |
c) Otras declaraciones juradas. |
126,00 |
3. “Anulación” de declaraciones
juradas presentadas por los responsables. |
|
a) Por “Ingreso de Uva”. |
9,70 |
b) Certificados de Exportación. |
126,00 |
c) Otras declaraciones juradas. |
126,00 |
En los casos en que las
presentaciones obedezcan a requerimientos formulados por el
Organismo, el arancel a pagar se aplicará sin perjuicio de las
multas o sanciones que surjan como consecuencia de las demoras o
inexactitudes detectadas objeto del requerimiento. |
|
IX. OTRAS PRESENTACIONES. |
|
1. Presentación espontánea de
cualquier otra documentación oficial efectuada fuera de los plazos
establecidos. |
77,00 |
2. Anulaciones de tránsitos,
importe por cada uno. |
6,00 |
X. ARANCELES POR PRIMERA
DESTILACIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO Y AGUARDIENTE NATURAL. |
|
1. Origen de Caña de Azúcar. |
0,0101 |
2. Origen de Cereales. |
0,0145 |
3. Origen Vínico. |
0,0203 |
4. Otros Orígenes. |
0,0145 |
XI. ARANCELES POR INGRESO DE UVA
DECLARADO. |
|
Se fija por kilogramo de uva
ingresado al establecimiento elaborador el presente arancel. |
0,00042 |
XII. GASTOS DE ENVÍO DE MUESTRAS
A OTRAS DEPENDENCIAS. |
|
Por solicitudes de cambio de
jurisdicción requeridas al Organismo, para realizar análisis de
contraverificación: |
|
1. Envíos de hasta CIEN
KILÓMETROS (100 km). |
94,00 |
2. Envíos de más de CIEN
KILÓMETROS (100 km) y hasta TRESCIENTOS KILÓMETROS (300 km). |
112,00 |
3. Envíos de más de TRESCIENTOS
KILÓMETROS (300 km) y hasta OCHOCIENTOS KILÓMETROS (800 km). |
166,00 |
4. Envíos de más de OCHOCIENTOS
KILÓMETROS (800 km) y UN MIL DOSCIENTOS KILÓMETROS (1.200 km). |
222,00 |
5. Envíos de más de UN MIL
DOSCIENTOS KILÓMETROS (1.200 km). |
280,00 |
XIII. GASTOS DE COMBUSTIBLE Y
TRASLADO. |
|
1. En todos los casos de
prestaciones de servicios, cuando el establecimiento o el lugar
donde se realice la tarea se encuentre a más de TREINTA KILÓMETROS
(30 km), el solicitante deberá abonar gastos en concepto de
combustible, por cada kilómetro a recorrer, desde la Dependencia
actuante hasta el punto en que se realice la tarea y el posterior
regreso a la misma. |
2,30 |
2. Cuando el establecimiento o el
lugar donde se realice la tarea se encuentre a más de CINCUENTA
KILÓMETROS (50 km), el solicitante deberá abonar los gastos de
traslado del personal de inspección (viáticos), de acuerdo a los
importes establecidos por zonas geográficas. |
|
XIV. ARANCELES VARIOS. |
|
1. Formularios de uso oficial: |
|
a) Formularios pre-numerados, el
juego. |
3,90 |
b) Formularios pre-impresos, cada
uno. |
1,40 |
2. Solicitud de uso de una
Indicación Geográfica (I.G.) o Denominación de Origen Controlada
(D.O.C.). |
|
a) Titular del viñedo, importe
por cada uno. |
337,00 |
b) Titular del establecimiento
elaborador u otros establecimientos inscriptos ante el Organismo. |
642,00 |
3. Solicitud de Análisis
Preferenciales. |
167,00 |
4. Aranceles por Calibraciones. |
|
a) Alcohómetros. |
256,00 |
b) Termómetros. |
126,00 |
c) Refractómetros. |
256,00 |
5. Cursos de Análisis Sensorial. |
|
a) Curso Básico. |
670,00 |
b) Curso Nivel Superior. |
826,00 |
c) Curso Defectos en Vinos. |
405,00 |
6. Certificaciones Requeridas. |
|
a) Certificados de Exportación. |
26,00 |
b) Verificación de antecedentes
para exportaciones: |
|
i. Hasta VEINTE (20) operaciones. |
98,00 |
ii. Adicional por cada operación
subsiguiente. |
3,40 |
c) Verificación de antecedentes
para la emisión de certificados específicos que requieran la
compulsa de las bases de datos del Organismo. |
101,00 |
d) Certificación de firmas, por
cada una. |
9,00 |
e) Aprobación e Inscripción de
Productos Enológicos. |
101,00 |
7. Copias Certificadas de la
siguiente documentación: |
|
a) Certificados de inscripción de
establecimientos. |
77,00 |
b) Certificado de Profesional o
Técnico Responsable del Establecimiento. |
77,00 |
c) Declaraciones Juradas: |
|
i. Hasta DIEZ (10) hojas. |
77,00 |
ii. Cuando la solicitud supere
esa cantidad, deberá abonar por cada hoja adicional. |
2,70 |
d) Certificados de Exportaciones,
de Aprobación e Inscripción de Productos Enológicos. |
27,00 |
e) Certificados Analíticos: |
|
i. Por cada copia. |
13,50 |
ii. Copias adicionales
posteriores. |
27,00 |
8. Duplicados de Documentación. |
|
a) Tarjeta de Viñatero. |
S/CARGO |
b) Cédula de Identificación de
Unidad de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques. |
16,00 |
9. Solicitud de desarchivo de
documentación, por cada trámite. |
23,00 |
10. Modificación por cambio de
firma, rótulo, etcétera. |
17,00 |
11. Fotocopias, importe por hoja. |
0,70 |
12. Resoluciones Técnicas, cada
una. |
13,00 |
13. Tasa Oficio Judicial. |
24,00 |
14. Verificación de marbetes, a
partir de la tercera presentación. |
62,00 |
15. Verificación de antecedentes
por solicitudes de pericia de contraverificación. |
125,00 |
16. Verificación de antecedentes
por reclamos varios, no originados en errores sistémicos. |
125,00 |
17. Decomiso de productos
vitivinícolas y/o de alcoholes, se arancelará de acuerdo al importe
total de los gastos incurridos en el procedimiento. |
|
XV. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. |
|
1. Anuario Estadístico
Vitivinícola - CD-Rom. |
101,00 |
2. Exportación Productos
Vitivinícolas - CD-Rom. |
67,00 |
3. Importaciones Productos
Vitivinícolas - CD-Rom. |
67,00 |
4. Trabajos Especiales
Estadísticos. |
|
Se arancelará teniendo en cuenta
las horas hombres insumidas en su elaboración y los insumos
requeridos. |
|
5. Informes Especiales requeridos
al Organismo. |
|
Se arancelarán teniendo en cuenta
las horas hombres insumidas en su elaboración y los insumos
requeridos. |
|
XVI. RECARGOS Y BLOQUEOS POR
INCUMPLIMIENTO DE PAGO. |
|
1. Pago fuera de los plazos
establecidos: |
|
a) Cualquiera sea el motivo u
origen del monto adeudado, el deudor deberá abonar por cada
situación donde se verifique el pago fuera de los plazos
establecidos el presente arancel. |
50,00 |
b) Para el caso específico de
declaraciones juradas de “Ingreso de Uva”. |
1,70 |
2. Levantamiento de bloqueo por
incumplimiento de pago: |
|
a) Solicitud de levantamiento del
bloqueo. |
256,00 |
b) Reiteración de solicitud de
levantamiento, el arancel se incrementará en un CINCUENTA POR CIENTO
(50%), acumulable según cada reiteración que se registre dentro del
periodo de SEIS (6) meses desde el primer evento. |
|
Se aplicarán indistintamente a
los aranceles fijados en el Anexo I como en el presente. |
|
XVII. OTROS NO CONTEMPLADOS
EXPRESAMENTE. |
|
Por la prestación de servicios no
contemplados expresamente, su arancelamiento se establecerá previo
informe técnico del área con competencia específica en la prestación
requerida. |
|
Dicho informe deberá detallar
todos los elementos necesarios a los fines de que Subgerencia de
Administración del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA establezca
el presupuesto que permita arancelar la prestación. |
|
ANEXO III
NORMAS COMPLEMENTARIAS.
A los efectos de la aplicación de los aranceles
correspondientes, los análisis se clasificarán de la siguiente forma:
1. LEY GENERAL DE VINOS Nº 14.878 Y SU REGLAMENTACIÓN:
1.1. De Libre Circulación y Libre Circulación Tipo:
practicados sobre muestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas
legales o reglamentarias correspondientes, destinados a autorizar la
circulación de una cantidad definida de producto elaborado en el país o
importado.
Los análisis de libre circulación o libre circulación tipo
pagarán el arancel que corresponda en relación con la cantidad de producto
cuya circulación cubre, salvo cuando por los resultados del análisis no
corresponda autorizar la Libre Circulación, en cuyo caso abonará un arancel
igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el arancel básico que le corresponda.
1.2. De Inscripción o Aprobación de Productos: practicados
sobre muestras presentadas por los interesados y extraídas sin intervención
oficial, requeridos para la inscripción de productos por Organismos
Oficiales. Su término de validez será determinado por el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA.
1.3. De Aptitud Exportación y Libre Circulación: practicados
sobre muestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas legales o
reglamentarias correspondientes, destinadas a autorizar la circulación y
aptitud para la exportación según normas locales y de los países de destino.
Los análisis de aptitud exportación y/o libre circulación,
que comprenden las determinaciones que integran el Certificado de Análisis
básico, abonarán el arancel por volumen establecido en el Punto 1 del Anexo
I de la presente resolución.
Las determinaciones adicionales solicitadas por el
interesado o exigidas por el país de destino abonarán el arancel establecido
para cada determinación adicional, según el Punto 4 de dicho Anexo I, salvo
aquéllos que requieran metodologías especiales, que se arancelarán según lo
indicado en el Punto 5.
1.4. De Certificación de Calidad: practicados sobre muestras
extraídas oficialmente, destinadas a establecer la calidad de una cantidad
determinada de un producto elaborado en el país o importado.
Los análisis de certificación de calidad abonarán un importe
igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el arancel básico que les corresponda.
1.5. De Trámite: los requeridos para el traslado de
productos a otros locales; los que se practiquen antes de autorizar
manipulaciones sobre productos que no tengan análisis de origen
(destilaciones, mezclas, fermentaciones, pasteurizaciones y demás
tratamientos enológicos permitidos) y los que se practiquen después de esas
operaciones aun cuando los productos tengan análisis de origen y no les
corresponda análisis de Libre Circulación; los efectuados para la reposición
de boletas de Libre Circulación; los destinados a identificar productos
eximidos para la exención de derechos aduaneros y los practicados a pedido
de los interesados en los términos del Artículo 26 de la Ley General de
Vinos Nº 14.878.
Los análisis de trámite abonarán un importe igual a UNA VEZ
Y MEDIA (1 ½) el arancel básico que les corresponda.
1.6. De Control: muestras extraídas con intervención oficial
y destinadas a comprobar la correspondiente calidad y aptitud para el
consumo de los productos sujetos a inspección, dispuestos por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA o solicitados por Organismos Nacionales,
Provinciales o Municipales.
Los análisis de control serán libres de arancel, salvo
cuando se realicen sobre productos hallados en infracción o que revelen una
infracción a las disposiciones de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus
normas reglamentarias, caso en que se abonará un importe igual a DOS (2)
veces el arancel básico que les corresponda.
1.7. De Contraverificación: solicitados por el interesado
cuando no esté conforme con el primer análisis.
Los análisis de contraverificación abonarán un importe igual
a DOS (2) veces el arancel básico que corresponda, en caso de que su
resultado confirme el primero. Estarán liberados del pago si en virtud de su
resultado se levantara la observación que mereció el análisis original.
1.8. Para Particulares: solicitados por el interesado para
su uso privado y practicados sobre muestras presentadas por el mismo. En
todos los casos el solicitante deberá informar con carácter de declaración
jurada el origen del producto sometido a análisis, caso contrario no se
procederá a realizar lo solicitado.
Los análisis para particulares abonarán un importe igual a
CUATRO (4) veces el arancel básico que les corresponda. En todos los casos
se hará constar que el análisis ha sido realizado sobre muestras extraídas
sin intervención oficial.
1.9. Los análisis que se realicen en sustitución de los que
hubieran caducado, abonarán un arancel igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el
importe del arancel básico que les corresponda.
1.10. Los productos que intervengan en una elaboración o
aquellos cuya circulación esté condicionada a la realización de una
operación autorizada o a las reglamentaciones vigentes, pagarán como
Análisis de Trámite el arancel establecido anteriormente. El producto
terminado abonará la tarifa que corresponda al monto de la partida.
2. LEY NACIONAL DE ALCOHOLES Nº 24.566 Y SU REGLAMENTACIÓN:
2.1. Libre Circulación: Destinado para amparar su
circulación en el mercado interno, por una cantidad definida de alcohol
etílico, aguardiente natural, flegma o productos vitivinícolas trasladados
entre destilerías.
2.2. Libre Circulación Tipo: Destinado para amparar su
circulación en el mercado interno, por un volumen determinado de metanol, la
que es limitada entre inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (Fabricantes, fraccionadores y/o comerciantes, manipuladores
de alcohol metílico y plantas de almacenaje).
2.3. Aptitud Exportación: Destinado para amparar una
cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o metanol
para ser exportados.
2.4. Aptitud Importación: Destinado para amparar una
cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o metanol
para ser importados.
2.5. Certificación Origen Alcohol: Destinado para amparar
una cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural o flegma,
producidos a partir de una determinada materia prima certificada por el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
2.6. De Control: Practicado sobre muestras extraídas
oficialmente por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Los análisis de control serán liberados del arancelamiento,
salvo cuando se realicen sobre alcoholes hallados en infracción o que
revelen una infracción a la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus normas
reglamentarias. En este caso abonarán el arancel establecido en el presente
Anexo.
2.7. De Contraverificación: Solicitado por el interesado
cuando no esté conforme con el resultado del análisis primario.
2.8. Para Particulares: Solicitado por el interesado para su
uso privado, sobre muestras no oficiales.
2.9. Los análisis de contraverificación abonarán el arancel
establecido en el presente Anexo, en el caso de que su resultado confirme el
primero. Estarán liberados del pago si en virtud de su resultado se
levantara la observación que mereció el análisis original.
2.10. Habilitación: la habilitación de los análisis de
alcohol etílico, metanol, aguardiente natural o flegma, se hará efectiva una
vez que el interesado abone el arancel analítico.
Los Análisis de Libre Circulación y Libre Circulación Tipo,
los Análisis de Aptitud de Exportación y Libre Circulación, así como los
Análisis de Trámite, tendrán una validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días,
los que se computarán en días corridos, a partir de la fecha consignada en
el certificado analítico.
Queda facultado el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
para convenir aranceles o realizar convenios con otras reparticiones del
Estado Nacional, Gobiernos Provinciales, Municipios y Entes Privados para
trabajos especiales.
Las Delegaciones o Subdelegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA que autoricen Declaraciones Juradas y que razones operativas
se lo permitan, podrán requerir el pago de los aranceles correspondientes a
las mismas al momento de su presentación, previo a darle curso para su
trámite.
—NOTA ACLARATORIA—
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 453 - E/2016
En la edición del Boletín Oficial N° 33.537 del día
miércoles 4 de enero de 2017, página 14, Aviso N° 387/17, donde se publicó
la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el Anexo I:
Donde dice:
5. OTRAS DETERMINACIONES. |
|
5.1. Análisis químicos generales. |
|
5.1.2. Sacarosa (método
enzimático). |
478,00 |
Debe decir:
5. OTRAS DETERMINACIONES. |
|
5.1. Análisis químicos generales. |
|
5.1.1 Grados Brix. |
41,00 |
5.1.2. Sacarosa (método
enzimático). |
478,00 |
Donde dice:
5.1.31. Cobre (absorción
atómica). |
172,00 |
5.1.32. Cinc (absorción atómica). |
255,00 |
5.1.34. Perfil de oligosacáridos. |
600,00 |
Debe decir:
5.1.31. Cobre (absorción
atómica). |
172,00 |
5.1.32. Cinc (absorción atómica). |
255,00 |
5.1.33. Estaño (horno de
grafito). |
531,00 |
5.1.34. Perfil de oligosacáridos. |
600,00 |
e |