Ministerio de Agroindustria
VITIVINICULTURA –
ANALISIS QUIMICOS,
FISICOQUIMCOS Y MICROBLIOLOGICOS – ARANCELES
Resolución (MA) 188/16. Del 20/5/2016. B.O.: 23/5/2016.
Vitivinicultura. Fijación de los aranceles a percibir por los análisis
químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, que se establecen en el Anexo I.
Bs. As., 20/05/2016
VISTO el Expediente N° S93:0003042/2015 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el
ámbito del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el
Decreto N° 456 de fecha 8 de junio de 2000 y la Resolución N° 642 de
fecha 22 de setiembre de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Decreto N° 456 de fecha 8 de junio
de 2000, a través de la Resolución N° 642 de fecha 22 de setiembre de
2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se fijaron los
aranceles por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y
los correspondientes por la prestación de servicios complementarios que
realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo
descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que la percepción de dichos aranceles representa más del
NOVENTA POR CIENTO (90 %) de los recursos propios del mencionado
Instituto Nacional, constituyendo, de manera sustantiva, la principal
fuente de financiamiento de las partidas necesarias para la atención de
los gastos de funcionamiento del mismo, tanto en bienes como en
servicios.
Que con los citados recursos el mencionado Instituto
Nacional debe hacer frente al financiamiento, entre otros aspectos, de
la amortización anual del Convenio de Préstamo Subsidiario N° 540 de
fecha 9 de diciembre de 2010 suscripto entre el precitado Ministerio y
dicho Instituto Nacional, cuya ejecución finalizó el 31 de diciembre de
2014.
Que con el objeto de proseguir apoyando la
competitividad del Sector Vitivinícola, dando continuidad a la política
del ESTADO NACIONAL en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA ha propuesto ajustar los aranceles vigentes en una
medida que, aunque no permita recuperar la relación costo/ingreso, al
menos posibilite el cumplimiento de sus fines y normal prestación de
servicios, resignando entonces para un momento en que las variables
económicas lo permitan, la recuperación de la relación costo/ingreso de
las determinaciones analíticas que resultaría de una aplicación plena de
las variaciones experimentadas.
Que, por otra parte, se entiende necesario continuar el
proceso de unificación en un cuerpo único y ordenado de los diferentes
aforos, aranceles y tasas que percibe el precitado Organismo, resultando
pertinente continuar en esta oportunidad con la inclusión de otros
conceptos, tendientes a la sistematización y reordenamiento de la
totalidad de los ítems involucrados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2° del Decreto
N° 456 de fecha 8 de junio de 2000.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse los aranceles a percibir por los
análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que se establecen en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Fíjanse los aranceles a percibir por la
prestación de servicios complementarios que realiza el citado Instituto
Nacional, que se establecen en el Anexo II que forma parte integrante de
la presente resolución.
Art. 3° — Apruébanse las normas complementarias que se
establecen en el Anexo III que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia a
partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, quedando derogada desde esa fecha la Resolución N° 642 de fecha
22 de setiembre de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Art. 5° — En el mismo plazo establecido en el artículo
precedente el mencionado Instituto Nacional deberá adecuar, en cuanto
corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten
comprendidas por la presente.
Art. 6° — La cancelación de los aranceles queda sujeta
al procedimiento establecido mediante la Resolución N° C.7 de fecha 14
de abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, texto
vigente a la fecha de sanción de la presente, o aquella que la sustituya
en el futuro.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXOS
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