Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA –
SOLICITUD DE ANALISIS
PARA PARTICULARES
Resolución (INV) 29/16. Del 15/9/2016.
B.O.: 19/9/2016. Vitivinicultura. Solicitud de
Análisis para Particulares. Requisitos para su admisibilidad.
Mendoza, 15/09/2016
VISTO el Expediente N° S93:0008088/2016 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la
Resolución N° 188 de fecha 20 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones citadas en el Visto, se
promueve la consignación de procedencia de los productos que presentan los
administrados en solicitudes de Análisis para Particulares.
Que entre las determinaciones analíticas que realiza el
Organismo se encuentran los Análisis para Particulares, los cuales se
encuentran contemplados en la Resolución N° 188 de fecha 20 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que durante dichas prácticas, realizadas bajo esta
modalidad, se han encontrado productos vitivinícolas y productos y/o
elementos de uso enológico que no responden a la normativa vigente en lo que
ataña a la genuinidad.
Que resulta necesario conocer la procedencia de los mismos a
fin de generar las acciones correspondientes para asegurar el cumplimiento
de la normativa vigente y la protección al consumidor.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo,
ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A partir de la fecha de publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la
solicitud de Análisis para Particulares y como requisito para su
admisibilidad, el interesado deberá consignar con carácter de Declaración
Jurada, el Tipo de Producto, Volumen y Año de Elaboración, y Nombre y Número
de inscripción ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA del
establecimiento en el que se encuentra depositado el producto.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido,
archívese. |