Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
RESOLUCION N° 2/2012 - PRORROGA -
TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES
Resolución (INV) 46/12. Del 22/10/2012.
B.O.: 26/10/2012. Prorrógase el plazo previsto en el Punto 6° de la
Resolución Nº C.2/12 para el registro y actualización de datos para su
incorporación en debida forma al Registro Nacional de Prestadores de
Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes.
Mendoza, 22/10/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0010520/2012 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Resolución Nº C.2 de fecha 13 de febrero
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Punto 6° de la Resolución Nº C.2 de fecha 13 de febrero de 2012,
estableció un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos día 1 de abril
de 2012 para la reinscripción y actualización en el Registro creado para
las unidades de transportes y contenedores de tanques cubicados,
utilizando el Formulario de Solicitud de Actualización de Datos de la
Unidad de Transporte o Cubicación de Contenedores Tanques.
Que se han advertido dificultades de orden operativo como consecuencia
del cúmulo de presentaciones y solicitudes efectuadas por transportistas
que requieren recubicar sus unidades a fin de actualizar su
documentación y proceder al reempadronamiento.
Que es decisión de este INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA favorecer
las condiciones para que los transportistas puedan encuadrarse en el
marco legal correspondiente.
Que a la fecha prevista como plazo máximo para dichas gestiones
administrativas se observa una importante cantidad de pedidos en
trámite.
Que con la finalidad de no ocasionar inconvenientes en la logística que
realizan los establecimientos vitivinícolas y alcoholeros con relación a
la movilización de sus productos a granel, se estima conveniente otorgar
una prórroga al plazo previsto en la norma antes citada.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Prorrógase el plazo previsto en el Punto 6° de la Resolución Nº C.2
de fecha 13 de febrero de 2012, hasta el 31 de enero del 2013 para el
registro y actualización de datos para su incorporación en debida forma
al Registro Nacional de Prestadores de Servicio de Transporte a Granel
de Productos Vitivinícolas y Alcoholes.
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.