Instituto
Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - REGISTRO
NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES
Resolución (INV)
2/12. Del 13/2/2012. B.O.: 23/2/2012. Créase el Registro Nacional de
Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos
Vitivinícolas y Alcoholes en el que, a partir del 1 de abril de 2012,
deberán inscribirse con sus respectivas unidades de transporte, todas
aquellas personas acreditadas ante el INV para el transporte de los
productos vitivinícolas y los alcoholes definidos en las leyes Nros.
14.878 y 24.566 y su reglamentación. Deróganse resoluciones.
Mendoza, 13/2/2012
VISTO el Expediente
Nº S93:0008722/2011, las Leyes Nros. 14.878 y Nº 24.566, el Decreto Nº
378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. 30 de fecha 13
de mayo de 2005 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 1712 de fecha 12 diciembre de 1972,
112 de fecha 25 setiembre de 1973, 1802 de fecha 22 marzo de 1973, C.12
de fecha 18 de junio de 1991 y C.4 de fecha 24 de enero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos
30 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y 20 de la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566, facultan al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
para llevar a cabo controles de productos vitivinícolas y alcoholes en
los lugares de producción, en tránsito, en fraccionamiento o en
comercio.
Que a los fines del
efectivo cumplimento de lo señalado precedentemente, la Ley Nº 14.878 en
su Artículo Nº 24 bis, establece la obligatoriedad de inscripción, entre
otros sujetos de la actividad vitivinícola, a los transportistas.
Por su parte, la
Ley Nº 24.566 en su Artículo Nº 28, determina que los transportistas,
sean personas físicas o jurídicas, deberán, respecto del traslado de los
alcoholes, dar cumplimiento a las normas establecidas en la misma ley o
su reglamentación.
Que en razón de lo
expresado precedentemente, este Instituto dictó las Resoluciones Nros.
1712 de fecha 12 de diciembre de 1972, 112 de fecha 25 de setiembre de
1973, 1802 de fecha 22 de marzo de 1973, C.12 de fecha 18 de junio de
1991 y C.4 de fecha 24 de enero de 1997, aprobando las normas y
formularios para el Registro Oficial de Inscripción y Cubicación de
Contenedores Tanques.
Que no obstante la
vigencia de las citadas resoluciones, a la fecha se carece de un Sistema
Informatizado que contemple el Registro de los Transportistas inscriptos
y la cubicación de sus unidades de transporte.
Que el nivel
tecnológico del equipamiento informático actual de este Organismo
permite elaborar el aludido Registro, con las condiciones indispensables
para una correcta fiscalización de los productos vitivinícolas y
alcoholes en tránsito.
Que la Cédula de
Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores
Tanques para Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes
que otorgue el INV, debe contar, a los fines de legitimar
indubitablemente su validez, con medidas de seguridad que impidan su
falsificación o uso indebido.
Que es necesario
establecer claramente las responsabilidades atribuibles a los
Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos
Vitivinícolas y Alcoholes y sus dependientes, y las penalidades que les
son aplicables por el incumplimiento de ellas.
Que por Resolución
Nº 30 de fecha 13 de mayo de 2005 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS, en cumplimiento de los
preceptos del Artículo 5º, inciso a) del Decreto Nº 378 de fecha 27 de
abril de 2005, en el marco del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, se
crea el Programa Guía de Trámites.
Que el empleo de
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y especialmente
Internet, están transformando las relaciones entre las personas físicas
y/o jurídicas y las organizaciones públicas y privadas, resultando un
instrumento idóneo para facilitar el acceso a la información, a los
servicios del Estado, a digitalizar con validez legal la documentación
pública y permitir el intercambio de información entre el Estado y los
particulares, como canales alternativos a las comunicaciones impresas.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso
de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º —
Establécense, a los efectos de la presente resolución, las siguientes
Definiciones:
a) PRESTADORES DE
SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES:
Entiéndase por
"Prestador de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas
y Alcoholes" a todas aquellas personas acreditadas ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para el transporte de los productos
vitivinícolas definidos en la Ley General de Vinos Nº 14.878 y su
reglamentación, y alcoholes definidos en la Ley Nacional de Alcoholes Nº
24.566 y su reglamentación.
b) UNIDAD DE
TRANSPORTE:
Es todo equipo
móvil que identificado con Número de Dominio en el Registro del
Automotor o Número de Identificación otorgado por la empresa ferroviaria
pertinente, tenga o no montado en forma fija contenedores tanques de una
capacidad mayor a QUINIENTOS LITROS (500 I).
c) CONTENEDORES
TANQUES:
Son los envases de
tipos y dimensiones normalizados internacionalmente, que construidos o
revestidos con materiales aprobados por el INV, posean aptitud para
contener productos vitivinícolas y alcoholes y cuenten con una boca de
carga que permitan su inspección y bocas de descarga para su perfecto
vaciado.
d) CISTERNA:
Son las divisiones
internas de un contenedor tanque que teniendo bocas de carga y descarga
independientes constituyen compartimentos estancos del mismo.
ARTICULO 2º —
Créase el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A
GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES en el que, a partir del 1
de abril de 2012, deberán inscribirse con sus respectivas unidades de
transporte, todas aquellas personas acreditadas ante el INV para el
transporte de los productos vitivinícolas y los alcoholes definidos en
las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y su reglamentación.
ARTICULO 3º — Los
prestadores de servicio citados tramitarán su inscripción y obtendrán la
documentación oficial que los habilite para ejercer su actividad, a
través de la oficina del INV con jurisdicción en la zona de su domicilio
especial o legal.
ARTICULO 4º — A los
fines de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE
SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES
se aprueban los modelos oficiales de: SOLICITUD DE INSCRIPCION DE
PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES; SOLICITUD DE ACTUALIZACION DE DATOS DE LA
UNIDAD DE TRANSPORTE O CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES; SOLICITUD DE
REGISTRO DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE Y/O DE CUBICACION DE
CONTENEDORES TANQUES; ACTA DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES;
SOLICITUD DE BAJA DE UNIDAD/ES DE TRANSPORTE; SOLICITUD DE BAJA DEL
REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE
PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES y CEDULA DE IDENTIFICACION DE
UNIDADES DE TRANSPORTE Y CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES PARA
TRANSPORTE DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES que como Anexos I, II,
III, IV, V, VI y VII y sus instrucciones de llenado y tramitación,
forman parte de la presente resolución.
ARTICULO 5º — Los
formularios identificados como Anexos I, II, III, V y VI de esta norma y
sus instrucciones de llenado y tramitación, se encontrarán a disposición
de los señores Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de
Productos Vitivinícolas y Alcoholes en el sitio Guía Orientadora de
Trámites de la página Web del INV, desde la cual podrán llenar e
imprimir cada uno de los formularios citados.
ARTICULO 6º — Los
propietarios de las unidades de transporte y de los contenedores tanques
cubicados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente,
tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de dicha
fecha, para que se reinscriban y actualicen en el Registro creado a tal
efecto, los datos de las unidades de transporte y de las cubicaciones de
los contenedores tanques. Aquellos prestadores de servicio que se han
inscripto a partir del año 2010 y le hayan otorgado un número de
inscripción en formato alfa numérico, no deberán reinscribirse,
solamente procederán a actualizar los datos de la unidad de transporte y
de la cubicación realizada utilizando el Formulario de Solicitud de
Actualización de Datos de la Unidad de Transporte o Cubicación de
Contenedores Tanques, en la que se completarán los datos requeridos.
Vencido dicho plazo
y de no haber cumplimentado los requisitos establecidos no podrán
realizar traslados y de hacerlo los productos vitivinícolas y alcoholes
movilizados serán intervenidos y su destino quedará sujeto a lo que
resulte de las actuaciones pertinentes.
El costo de la
reinscripción será, por única vez, sin cargo para el interesado.
ARTICULO 7º — La
Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de
Contenedores Tanques para el Transporte de Productos Vitivinícolas y
Alcoholes, contará con medidas de seguridad. La cédula citada tendrá un
costo el que estará a cargo del Prestador de Servicio de Transporte a
Granel inscripto en el INV y por cada contenedor tanque que cubique o
haya cubicado en el Organismo a su nombre, independientemente de la
cantidad de cisternas que posea.
ARTICULO 8º — Para
el pesaje de la unidad de transporte, el precitado Prestador de Servicio
de Transporte podrá proponer la báscula, siempre que ésta se ubique
dentro de un radio de TREINTA (30) kilómetros de la Delegación del INV
interviniente. En todos los casos las básculas en donde se realizará el
pesaje de las unidades de transporte y sus contenedores tanques, deberán
estar homologadas y habilitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI).
ARTICULO 9º — La
cubicación de los contenedores tanques se deberá realizar conforme con
la normativa dictada por el INV a tal efecto.
ARTICULO 10. —
Efectuada la cubicación y recepcionada por el mencionado Prestador de
Servicio de Transporte a Granel la documentación oficial pertinente,
éste queda obligado a adherir en cada cisterna una placa metálica con
los siguientes datos: Número de Inscripción; Número de Cisterna; Número
de Chasis; Bruto, Tara y Neto, todos ellos en concordancia con la Cédula
de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores
Tanques para el Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes.
ARTICULO 11. — Las
unidades que transporten en los contenedores tanques alcoholes o sus
derivados, además de cumplimentar las normas de símbolos convencionales
exigidos para el transporte de sustancias peligrosas y/o productos
tóxicos, deberán estar identificados con un letrero de material
resistente el que deberá contar con las siguientes leyendas en letras
destacadas:
a) "ALCOHOL", para
el Alcohol Etílico.
b) "ALCOHOL
DESNATURALIZADO", para el Alcohol Etílico Desnaturalizado Uso Doméstico
u Alcohol Etílico Desnaturalizado Otros Usos.
c) "METANOL
VENENO", para el Metanol.
d) "PRODUCTO A BASE
DE ALCOHOL ETILICO" o "PRODUCTO A BASE DE METANOL", seguido de la
palabra "VENENO", para los Productos de Uso Industrial a Base de
Alcoholes.
El letrero deberá
colocarse invertido una vez descargado el producto.
ARTICULO 12. — A
los efectos de mantener actualizado el registro aprobado en Punto 1º,
los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos
Vitivinícolas y Alcoholes incorporados al mismo, quedan obligados, en
caso que se produzcan modificaciones en sus unidades de transporte,
tanto en la cubicación de sus contenedores tanques como en sus elementos
de identificación (Nº de Dominio, Nº de Motor, etc.), a comunicar la
baja de éstos, adjuntando la Cédula de Identificación de Unidades de
Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de
Productos Vitivinícolas y Alcoholes respectiva y tramitar una nueva
identificación y cubicación, con los datos actualizados.
En el caso que
dicho Prestador de Servicio cesara en esta actividad debe solicitar su
baja del Registro, debiendo al igual que en el caso anterior hacer
devolución de la Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y
Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de Productos
Vitivinícolas y Alcoholes que obren en su poder.
ARTICULO 13. — Los
contenedores tanques afectados al transporte de productos vitivinícolas
y alcoholes, no podrán tener dobles fondos o dobles paredes, ni
compartimientos destinados a la carga de combustible para consumo propio
del transporte. Asimismo, las bocas superiores de carga deberán, en todo
momento, permitir el libre acceso a la inspección.
ARTICULO 14. — El
transportista que lleve en su contenedor tanque como carga sustancias y
residuos peligrosos (Metanol, Alcohol Etílico Desnaturalizado Uso
Doméstico, Alcohol Desnaturalizado con Benzoato de Denatonio u otra
sustancia aversiva y/o Productos Industriales a Base de Alcohol Etílico
y/o Metanol o de cualquier tipo), deberá exigir del dador de la carga,
la Hoja Informativa de Seguridad y Protección y/o Cartilla para Casos de
Emergencias, en la que se detallarán las exigencias establecidas por la
autoridad competente para éstas, las que serán redactadas por el
fabricante o el dador de carga para cada material peligroso o clase de
materiales peligrosos.
ARTICULO 15. — El
Prestador de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas
y Alcoholes deberá permitir en todo momento, la inspección realizada por
personal del INV a las unidades de transporte y contenedores tanques.
ARTICULO 16. —
Cualquier transgresión o incumplimiento a lo establecido en la presente
resolución, será considerado según corresponda, en infracción al
Artículo 24 bis de la Ley General de Vinos Nº 14.878 o 29 inciso f) de
la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, quedando los responsables
sujetos a las sanciones establecidas en los Artículos 24 inciso i) de la
Ley Nº 14.878 o 30 de la Ley Nº 24.566.
ARTICULO 17. —
Deróganse las Resoluciones Nros. 1712 de fecha 12 de diciembre de 1972,
112 de fecha 25 de setiembre de 1973, 1802 de fecha 22 de marzo de 1973,
C.12 de fecha 18 de junio de 1991 y C.4 de fecha 24 de enero de 1997.
ARTICULO 18. —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
ANEXO I A LA
RESOLUCION Nº C.2/2012

INSTRUCTIVO DEL ANEXO I PARA LA TRAMITACION Y EL LLENADO DE LA SOLICITUD
DE INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE
PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES – MODELO OFICIAL.
A.- TRAMITACION:
La Solicitud de
Inscripción no implica costo alguno para el solicitante.
a) Este formulario
lo deberán presentar todas aquellas personas acreditadas ante el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que deseen iniciarse en la
actividad de Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos
Vitivinícolas y Alcoholes y los Prestadores de Servicio citados que se
hubiesen inscripto por la reglamentación anterior y no se encuentran
registrados en INV.
Los propietarios de
las unidades de transporte y de los contenedores tanques cubicados con
anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, tendrán un plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días corridos, para que se reinscriban y actualicen
en el registro creado a tal efecto, los datos de las unidades de
transporte y de las cubicaciones de los contenedores tanques.
Aquellos
prestadores de servicio que se han inscripto a partir del año 2010 y le
hayan otorgado un número de inscripción como TRANSPORTISTA en formato
alfa numérico, que lo habilita a ejercer tal actividad, no deberán
reinscribirse, solamente procederán a actualizar los datos de la unidad
de transporte y de la cubicación realizada, utilizando el formulario
SOLICITUD DE ACTUALIZACION DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE O
CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES, en el que se completarán los datos
requeridos.
En todos los casos,
la presentación la deberán efectuar en la oficina del INV con
jurisdicción en la zona de su domicilio especial o legal por
"duplicado", para tal fin deberán llenar e imprimir el formulario
pertinente, cuyo original y duplicado se encuentran disponibles en el
sitio Guía Orientadora de Trámites de la página Web del INV, a tal
presentación deberán acompañar una fotocopia de alguna factura o
impuesto que acredite su domicilio actual.
b) La Dependencia
Jurisdiccional una vez recepcionado el formulario, lo fechará, realizará
las verificaciones pertinentes e ingresará al sistema informático los
datos insertos en el mismo, procediendo con posterioridad a emitir el
Certificado de Inscripción pertinente por duplicado.
c) El Original de
la Solicitud se le entregará al interesado como constancia de su
registración ante el INV, juntamente con el Certificado de Inscripción
otorgado, el Duplicado y la Constancia de entrega del Certificado de
Inscripción se reservarán en la Dependencia, los que serán archivados en
un legajo habilitado para tal fin.
B.- INSTRUCCIONES
DE LLENADO:
a) DATOS DEL
PRESTADOR DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS
Y ALCOHOLES:
i. APELLIDO Y
NOMBRE O RAZON SOCIAL:
Consignar el
Apellido y Nombre o la Razón Social del Prestador de Servicio.
ii. CUIT Nº:
Se indicará el
número de la Clave Unica de Identificación Tributaria asignada por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
b) DOMICILIO REAL:
Se consignarán en
los lugares previstos para ellos, los datos referidos a:
i. Calle y Número;
ii. Localidad;
iii. Partido o
Departamento (tachando lo que no corresponde);
iv. Código Postal;
v. Provincia;
vi. Teléfono;
vii. Correo
Electrónico;
viii. Página Web.
c) DOMICILIO LEGAL:
Se procederá de
igual modo que el indicado para el domicilio real. Si el domicilio legal
fuese coincidente con el real, deberá repetirse en este sector, los
datos de aquél.
d) INTEGRANTES DE
LA SOCIEDAD:
Se deberán
consignar los datos de los integrantes de la Sociedad que posean
atribuciones representativas de la misma: Presidente, Vicepresidente,
Gerente, Apoderado, etc.
Si se trata de una
sociedad unipersonal, en el lugar reservado para cargo deberá consignar
"Titular".
e) OBSERVACIONES:
Se colocará en este
sector el alcance del poder (amplio, restringido, etc.) que se le haya
otorgado al Apoderado declarado en el rubro Integrantes de la sociedad y
para hacer las observaciones que el transportista crea oportunas.
f) FIRMA,
ACLARACION Y SELLOS:
i. DEL PRESTADOR DE SERVICIO:
Deberá ser firmado
por el Prestador de Servicio, con aclaración de su firma.
ii. DEL EMPLEADO
DEL INV:
Deberá ser firmado
y sellado por el personal del INV que recepcionó el formulario.
iii. SELLO FECHADOR
INV:
Se estampará el de
utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del INV en que se
realiza la presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación
de este documento para cualquier efecto ulterior del mismo.
ANEXO II A LA
RESOLUCION Nº C.2 /201

INSTRUCTIVO DEL ANEXO II PARA LA TRAMITACION Y EL LLENADO DE LA
SOLICITUD DE ACTUALIZACION DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE O
CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES – MODELO OFICIAL.
A.- TRAMITACION:
Este servicio no
posee arancel.
a) El interesado
propietario de la unidad de transporte (camión tanque, tractor del
semirremolque tanque y tractor de los vagones ferroviarios) o contenedor
tanque, debe presentar ante la Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en la que se encuentra inscripto, la
"SOLICITUD DE ACTUALIZACION DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE O
CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES, en "original", para tal fin deberán
llenar e imprimir el formulario pertinente, cuyo original se encuentra
disponible en el sitio Guía Orientadora de Trámites de la página Web del
INV. A tal presentación deberán acompañar fotocopias autenticadas del
acta y tarjeta de cubicación de cada contenedor entregadas por este
Organismo oportunamente y Cédula de Identificación del Automotor o de
otro elemento que ampare los datos requeridos como el caso de los
vagones tanques.
En los casos del
"TRACTOR DEL SEMIRREMOLQUE TANQUE Y TRACTOR DE LOS VAGONES FERROVIARIOS"
por no tener adosado al mismo un contenedor tanque, únicamente se
llenarán los datos de identificación de la unidad (tipo, marca, modelo,
dominio Nº, etc.) no completando los datos referidos a la cubicación.
b) La Dependencia
Jurisdiccional recepcionará la solicitud, verificará los datos incluidos
y de no merecer observación, sellará y firmará los ejemplares y
procederá a imputar en el Sistema Informático de Prestadores de Servicio
de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes, los datos
de la unidad de transporte y/o de cubicación de cada contenedor tanque
denunciado, registrará en la misma el Nº de Seguridad y emitirá la
solicitud y la Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y
Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de Productos
Vitivinícolas.
c) Concluida la
imputación y previo pago del costo correspondiente a la Cédula de
Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores
Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes por parte
del Prestador en cuestión, el original juntamente con la cédula citada
debe entregarse al presentante. La constancia de recepción será
archivada en el legajo del Prestador de Servicio.
d) La constancia de
recepción de los documentos descriptos, deberá estamparse las firmas y
sellos o aclaración, del prestador de servicio y del personal del INV
que entregó la documentación.
Asimismo se
colocará el Sello fechador de la Dependencia del INV emisora. Este sello
dará la fecha cierta de entrega de los documentos para cualquier efecto
ulterior de los mismos.
B.- INSTRUCCIONES
DE LLENADO:
a) SOLICITUD Nº:
Se indicará el
número correlativo que corresponda a la solicitud, el que será de uso
interno de cada transportista, comenzando por la número UNO (1).
b) HOJA Nº ... DE
..... :
Se registrará el
número que corresponde a cada hoja en relación con el total de éstas que
se empleen según la cantidad de unidades de transporte a cubicar.
Ejemplo Hoja Nº 1 de 3; 2 de 3 y 3 de 3.
c) DATOS DEL
PRESTADOR DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS
Y ALCOHOLES:
i. APELLIDO Y
NOMBRE O RAZON SOCIAL:
Deberá consignarse
el nombre y apellido completo del titular o razón social que corresponda
al transportista, tal como figurará en el Certificado de Inscripción
otorgado por el INV.
ii. NUMERO DE
INSCRIPCION EN EL INV:
Deberá asentarse el
número de inscripción del transportista tal como figura en el
certificado extendido por el Organismo.
iii. Nº DE
INSCRIPCION EN EL INV DE LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE
SEGUIMIENTO SATELITAL:
Deberá asentarse el
número de inscripción de la empresa prestadora de servicio de
seguimiento satelital tal como figura en el certificado extendido por
este Organismo.
d) DATOS DE LA
UNIDAD DE TRANSPORTE:
Se completarán los
datos requeridos para cada una de ellas, ajustándose al siguiente
proceder:
i. UNIDAD DE
TRANSPORTE Nº:
De acuerdo con la
cantidad de unidades de transporte que se pretenden actualizar sus datos
y/o las cubicaciones de los contenedores tanques, se indicará el número
que corresponde a cada uno, comenzando con el 1 en la hoja 1.
ii. TIPO:
Se lo indicará en
este espacio mediante el código que corresponda conforme con la
siguiente tabla:
DENOMINACION |
CODIGO |
ACOPLADO TANQUE |
AT |
CAMION TANQUE |
CT |
CISTERNA |
CIST |
FLEXI-TANK |
FT |
SEMIRREMOLQUE TANQUE |
SRT |
TANK-TAINER |
TT |
VAGON TANQUE |
VT |
CONTENEDOR DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD |
CP |
OTROS |
O |
En los casos de actualización de datos de las unidades de transporte
(camión tanque, tractor del semirremolque tanque y tractor de los
vagones ferroviarios), deberá indicarse como denominación OTROS, Código
"O".
iii. En los casos
que correspondan, según tipo de unidad de transporte, en los lugares
previstos se indicarán los datos referidos a Modelo, Marca, número de
Dominio número de Motor y número de Chasis, los que deberán ser
extraídos de la Cédula de Identificación del Automotor o de otro
documento que ampare los datos requeridos como en el caso de los vagones
tanques.
En el caso del
número de chasis de un vagón tanque, colocar el número adjudicado por
los ferrocarriles y que se encuentra impreso en el chasis.
iv. CANTIDAD DE
CISTERNAS:
Registrar la
cantidad de cisternas que corresponden a la unidad de transporte o de
cubas o tanques que componen el vagón tanque.
v. NUMERO DE VAGON
:
Colocar el número
que identifica el vagón.
vi. FERROCARRIL:
Se indicará la
denominación de la empresa ferroviaria propietaria del vagón.
vii. SIGLA:
Cuando el número
que identifica el vagón vaya acompañado por la sigla del ferrocarril,
consignarla en el casillero correspondiente.
e) FIRMAS Y SELLOS
O ACLARACION:
viii. DEL PRESTADOR
DE SERVICIO:
Deberá ser firmado
por el prestador de servicio, con aclaración de su firma.
ix. DEL EMPLEADO
DEL INV:
Deberá ser firmado
y sellado por el personal del INV que recepcionó la solicitud.
x. SELLO FECHADOR
INV:
Se estampará el de
utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA en que se realiza la presentación. Este sello dará la
fecha cierta de presentación de este documento para cualquier efecto
ulterior del mismo.
ANEXO III A LA
RESOLUCION Nº C.2/2012

INSTRUCTIVO DEL ANEXO III PARA LA TRAMITACION Y EL LLENADO DE LA
SOLICITUD DE REGISTRO DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE Y/O DE
CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES – MODELO OFICIAL.
A.- TRAMITACION:
a) El Prestador de
Servicio de Transporte a Granel de productos vitivinícolas y alcoholes
inscripto en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y
propietario del vehículo, debe presentar ante la Dependencia en que
realizó las inscripción, la "SOLICITUD DE REGISTRO DE DATOS DE LA UNIDAD
DE TRANSPORTE Y/O DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES" por
"duplicado", para tal fin deberán llenar e imprimir el formulario
pertinente, cuyo original y duplicado se encuentran disponibles en el
sitio Guía Orientadora de Trámites de la página Web del INV. A la
presentación deberán acompañar fotocopia autenticada de la Cédula de
Identificación del Automotor o de otro elemento que ampare los datos
requeridos como en el caso de los tractores de los vagones tanques.
Para el servicio de
cubicación se deberá pagar el arancel establecido en la reglamentación
dictada al respecto por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
más un costo adicional equivalente al valor en pesos en la Provincia de
MENDOZA de UN LITRO (1 L) de nafta Tipo Premium o similar,
correspondiente a la Cédula de Identificación de Unidades de Transporte
y Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de Productos
Vitivinícolas y Alcoholes.
En los casos del
tractor del semirremolque tanque y tractor de los vagones ferroviarios
por no tener adosado al mismo un contenedor tanque, únicamente se
llenarán los datos de identificación de la unidad (tipo, marca, modelo,
dominio Nº, etc.) no completando los datos referidos a la cubicación,
debiendo pagar únicamente el costo de la Cédula de Identificación de
Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para
Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes.
b) La Dependencia
recepcionará la solicitud, verificará los datos incluidos, controlará
que la báscula reúna los requisitos establecidos en el resolutivo de
esta norma y, de no merecer observación, fijará la fecha para la
realizar la cubicación, sellará y firmará los ejemplares.
c) De tratarse del
tractor del semirremolque tanque y tractor de los vagones ferroviarios
la dependencia procederá a emitir y entregar la Cédula de Identificación
de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para
Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes.
d) El original debe
entregarse al presentante y el duplicado, en caso de haber cubicación,
al inspector para que realice la misma.
B.- INSTRUCCIONES
DE LLENADO:
a) SOLICITUD Nº:
Se indicará el
número correlativo que corresponda a la solicitud, el que será de uso
interno de cada transportista, comenzando por la Nº UNO (1).
b) HOJA Nº ... DE
.... :
Se registrará el
número que corresponde a cada hoja en relación con el total de éstas que
se empleen según la cantidad de unidades de transporte a cubicar.
Ejemplo Hoja Nº 1 de 3; 2 de 3 y 3 de 3.
c) DATOS DEL
PRESTADOR DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS
Y ALCOHOLES:
i. APELLIDO Y
NOMBRE O RAZON SOCIAL:
Deberá consignarse
el nombre y apellido completo del titular o razón social que corresponda
al transportista, tal como figurará en el Certificado de Inscripción
otorgado por el INV.
ii. Nº DE
INSCRIPCION EN EL INV:
Deberá asentarse el
número de inscripción del transportista tal como figura en el
certificado extendido por este Organismo.
iii. Nº DE
INSCRIPCION EN EL INV DE LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE
SEGUIMIENTO SATELITAL:
Deberá asentarse el
número de inscripción de la empresa prestadora de servicio de
seguimiento satelital tal como figura en el certificado extendido por
este Organismo.
d) DATOS DE LA
UNIDAD DE TRANSPORTE:
Se completarán los
datos requeridos para cada una de ellas, ajustándose al siguiente
proceder:
i. UNIDAD DE
TRANSPORTE Nº:
De acuerdo con la
cantidad de unidades de transporte que se pretenden cubicar, se indicará
el número que corresponde a cada uno, comenzando con el 1 en la hoja 1.
ii. TIPO:
Se lo indicará en
este espacio mediante el código que corresponda conforme a la siguiente
tabla:
DENOMINACION |
CODIGO |
ACOPLADO TANQUE |
AT |
CAMION TANQUE |
CT |
CISTERNA |
CIST |
FLEXI-TANK |
FT |
SEMIRREMOLQUE TANQUE |
SRT |
TANK-TAINER |
TT |
VAGON TANQUE |
VT |
CONTENEDOR DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD |
CP |
OTROS |
O |
En los casos de actualización de datos de las unidades de transporte
(camión tanque, tractor del semirremolque tanque y tractor de los
vagones ferroviarios), deberá indicarse como denominación OTROS, Código
"O".
iii. En los casos
que correspondan, según tipo de unidad de transporte, en los lugares
previstos se indicarán los datos referidos a Modelo, Marca, Dominio Nº,
Nº de Motor y Nº de Chasis, los que deberán ser extraídos de la Cédula
de Identificación del Automotor o de otro documento que ampare los datos
requeridos como en el caso de los vagones tanques.
En el caso del Nº
de chasis de un vagón tanque, colocar el número adjudicado por los
ferrocarriles y que se encuentra impreso en el chasis.
iv. CANTIDAD DE
CISTERNAS:
Registrar la
cantidad de cisternas que corresponden a la unidad de transporte o de
cubas o tanques que componen el vagón tanque.
v. NUMERO DE VAGON
:
Colocar el número
que identifica el vagón.
vi. FERROCARRIL:
Se indicará la
denominación de la empresa ferroviaria propietaria del vagón.
vii. SIGLA:
Cuando el número
que identifica el vagón vaya acompañado por la sigla del ferrocarril,
consignarla en el casillero correspondiente.
e) DATOS DE LA
PERSONA AUTORIZADA A PRESENCIAR LA CUBICACION:
Se completarán los
datos requeridos (Apellido y Nombre, Tipo y Número de Documento,
Domicilio en calle, Localidad, Partido o departamento, Provincia).
f) LUGAR EN QUE SE
HARA LA CUBICACION:
La Dependencia
Jurisdiccional indicará los datos requeridos, sellará y firmará los
ejemplares.
El pesaje se deberá
realizar en básculas homologadas y habilitadas por el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI). El transportista podrá proponer la
báscula, siempre que ésta se ubique dentro de un radio de TREINTA (30)
kilómetros de la delegación interviniente.
g) FIRMAS Y SELLOS
O ACLARACION:
i. DEL PRESTADOR DE
SERVICIO:
Deberá ser firmado
por el Prestador de Servicio, con aclaración de su firma.
ii. DEL EMPLEADO
DEL INV:
Deberá ser firmado
y sellado por el personal del INV que recepcionó la solicitud.
iii. SELLO FECHADOR
INV:
Se estampará el de
utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA en que se realiza la presentación. Este sello dará la
fecha cierta de presentación de este documento para cualquier efecto
ulterior del mismo.
C.- APROBACION DE
LA CUBICACION:
Efectuada la
cubicación, el Inspector actuante procederá a imprimir el ACTA DE
CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES y a entregarla a la Dependencia
correspondiente perfectamente conformada.
La Dependencia
procederá a imputar en el Sistema Informático los datos de la
cubicación, registrará el número de seguridad e imprimirá el original
del Acta de Cubicación incluida la constancia de entrega y la Cédula de
Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores
Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes.
Concluida la
impresión, como aprobación de la cubicación, en el original del ACTA DE
CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES y en la CEDULA DE IDENTIFICACION DE
UNIDADES DE TRANSPORTE Y CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES PARA
TRANSPORTE DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES, el Jefe de la
Dependencia procederá en el espacio destinado para ello, a estampar su
firma con aclaración de la misma y en la CONSTANCIA DE ENTREGA lo hará
el Prestador de Servicio o su autorizado y el empleado del INV que
entrega al Prestador de Servicio los mencionados documentos. La
CONSTANCIA DE ENTREGA perfectamente conformada, será archivada en el
legajo del Prestador de Servicio.
ANEXO IV A LA
RESOLUCION Nº C.2 /2012

INSTRUCTIVO DEL ANEXO IV PARA EL LLENADO DEL ACTA DE CUBICACION DE
UNIDAD DE TRANSPORTE.
Con el duplicado de
la "SOLICITUD DE REGISTRO DE DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE Y/O DE
CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES" el inspector actuante, deberá
realizar la determinación del volumen de los contenedores tanques, una
vez finalizada la misma, procederá a llenar el "ACTA DE CUBICACION DE
UNIDAD DE TRANSPORTE" en original, la cual se encontrará disponible en
la Intranet del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y en las PC
personales de cada inspector.
a) SOLICITUD DE
CUBICACION Nº:
Se indicará el
número de uso interno del interesado consignado en el formulario
"SOLICITUD DE CUBICACION DE UNIDAD DE TRANSPORTE"
b) ACTA DE
CUBICACION Nº:
En este espacio, la
Dependencia Jurisdiccional registrará el número del Acta de Cubicación
que corresponda. La numeración será correlativa y sin importar el año.
c) TRANSPORTISTA:
Deberá consignarse
el nombre y apellido completo del titular o razón social que corresponda
al transportista, tal como figura en el certificado de inscripción
otorgado por el INV.
Nº DE INSCRIPCION
EN EL INV:
Deberá asentarse el
número de inscripción del transportista ante el INV, tal como figura en
el certificado extendido por el Organismo.
d) UNIDAD DE
TRANSPORTE Nº:
Deberá consignarse
el número que a la citada unidad de transporte le haya asignado el
transportista en la solicitud de cubicación respectiva.
e) TIPO:
Se lo indicará
mediante el código que corresponda, conforme con la siguiente tabla:
DENOMINACION |
CODIGO |
ACOPLADO TANQUE |
AT |
CAMION TANQUE |
CT |
CISTERNA |
CIST |
FLEXI-TANK |
FT |
SEMIRREMOLQUE TANQUE |
SRT |
TANK-TAINER |
TT |
VAGON TANQUE |
VT |
CONTENEDOR DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD |
CP |
OTROS |
O |
f) CUBICACION:
Espacio a completar
por el inspector designado para realizar la cubicación.
g) FIRMAS Y SELLOS
O ACLARACION:
i. Del
Transportista o Autorizado:
Deberá ser firmado
por el Transportista o Autorizado, con aclaración de su firma.
ii. Del Inspector
Actuante:
Deberá ser firmado
y sellado por el Inspector que realizó la cubicación.
h) APROBACION DE LA
CUBICACION:
Efectuada la
cubicación, el Inspector actuante procederá a imprimir el ACTA DE
CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES y a entregarla a la Dependencia
correspondiente perfectamente conformada.
La Dependencia
procederá a imputar en el Sistema Informático los datos de la
cubicación, registrará el número de seguridad e imprimirá el original
del Acta de Cubicación incluida la constancia de entrega y la Cédula de
Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores
Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes.
Concluida la
impresión, como aprobación de la cubicación, en el original del ACTA DE
CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES y en la CEDULA DE IDENTIFICACION DE
UNIDADES DE TRANSPORTE Y CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES PARA
TRANSPORTE DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES, el Jefe de la
Dependencia procederá en el espacio destinado para ello, a estampar su
firma con aclaración de la misma y en la CONSTANCIA DE ENTREGA lo hará
el Prestador de Servicio o su autorizado y el empleado del INV que
entrega al Prestador de Servicio los mencionados documentos. La
CONSTANCIA DE ENTREGA perfectamente conformada, será archivada en el
legajo del Prestador de Servicio.
ANEXO V A LA
RESOLUCION Nº C.2 /2012

INSTRUCTIVO DEL ANEXO V PARA LA TRAMITACION Y LLENADO DE LA SOLICITUD DE
BAJA DE UNIDADES DE TRANSPORTE – MODELO OFICIAL.
A.- TRAMITACION:
a) El Prestador de
Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes
inscripto debe presentar en la Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en la que obtuviera su cubicación LA
SOLICITUD DE BAJA DE UNIDADES DE TRANSPORTE por duplicado, para tal fin
deberán llenar e imprimir el formulario pertinente, cuyo original y
duplicado se encuentran disponibles en el sitio Guía Orientadora de
Tramites de la página Web del INV. Se adjuntarán las respectivas Cédulas
de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores
Tanques para Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes que
correspondan a las Unidades de Transporte cuya baja se solicita.
b) La Delegación
Jurisdiccional, recibida la documentación y verificada los datos en ella
contenida, sellará y firmará las solicitudes reteniendo el duplicado
para el legajo del prestador de servicio y devolviendo el original al
interesado para constancia de su presentación y dará de baja a la unidad
de transporte.
B.- INSTRUCCIONES
DE LLENADO:
a) SOLICITUD Nº:
Se indicará el
número correlativo que corresponda a la solicitud, el que será de uso
interno de cada transportista, comenzando por el número UNO (1).
b) HOJA Nº ... DE
... :
Se indicará el
número que corresponda a cada hoja en relación con el total de éstas que
se empleen. Ejemplo Hoja Nº 1 de 2 y Hoja Nº 2 de 2.
c) DATOS DEL
PRESTADOR DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS
Y ALCOHOLES:
i. Apellido y
nombre o Razón Social: Deberá consignarse tal como figura en el
Certificado de Inscripción extendido por el INV.
ii. Nº de
Inscripción en el INV: Consignarse tal como consta en el Certificado de
Inscripción.
iii. Nº de
Inscripción en el INV de la Empresa Prestadora de Servicio de
Seguimiento Satelital: Consignarse tal como consta en el Certificado de
Inscripción.
iv. DATOS DE LA/S
UNIDAD/ES DE TRANSPORTE:
Se completarán la
totalidad de los datos requeridos en este sector en total concordancia
con los consignados en los formularios "SOLICITUD DE REGISTRO DE DATOS
DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE Y/O DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES" y
"ACTA DE CUBICACION DE CONTENEDORES TANQUES".
d) FIRMAS Y SELLOS:
Deberán completarse
con las firmas, aclaraciones y sellos de los intervinientes en la
tramitación (prestador de servicio y personal del INV). El sello
fechador a estampar será el de utilización en Mesa de Entradas de la
dependencia del INV en que se realiza la tramitación, el que dará la
fecha cierta de la operación.
ANEXO VI A LA
RESOLUCION Nº C.2 /2012

INSTRUCTIVO DEL ANEXO VI PARA LA TRAMITACION Y LLENADO DE LA SOLICITUD
DE BAJA DEL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A
GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES – MODELO OFICIAL.
A.- TRAMITACION:
a) El Prestador de
Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes
inscripto debe presentar en la Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en la que obtuviera su inscripción LA
SOLICITUD DE BAJA DEL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE
TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS Y ALCOHOLES por
duplicado, para tal fin deberán llenar e imprimir el formulario
pertinente, cuyo original y duplicado se encuentran disponibles en el
sitio Guía Orientadora de Tramites de la página Web del INV. Se
adjuntará el Certificado de Inscripción oportunamente recibido y las
respectivas Cédulas de Identificación de Unidades de Transporte y
Cubicación de Contenedores Tanques para Transporte de Productos
Vitivinícolas y Alcoholes que conforman su flota.
b) La Delegación
Jurisdiccional, recibida la documentación y verificada los datos en ella
contenida, sellará y firmará las solicitudes reteniendo el duplicado
para el legajo del Prestador de Servicio y devolviendo el original al
interesado para constancia de su presentación y dará de baja a la unidad
de transporte.
B.- INSTRUCCIONES
DE LLENADO:
a) Nº DE
INSCRIPCION EN EL INV:
Debe consignarse
tal como consta en el Certificado de Inscripción.
b) DATOS DEL
PRESTADOR DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS
Y ALCOHOLES:
i. Apellido y
nombre o Razón Social: Deberá consignarse tal como figura en el
Certificado de Inscripción extendido por el INV.
ii. Nº de
Inscripción en el INV Consignarse tal como consta en el Certificado de
Inscripción
c) DOMICILIO REAL:
Los datos indicados
deben ser concordantes con los denunciados en la solicitud de
Inscripción.
d) DOMICILIO LEGAL:
Deben cumplimentar
las mismas exigencias señaladas precedentemente para el domicilio real.
e) TEXTO DE BAJA:
Se deberá completar
con indicación de los números de las Cédulas de Identificación de
Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques para
Transporte de Productos Vitivinícolas y Alcoholes que se adjuntan, en
caso de ser varios indicar el primero y el último con barra intermedia.
f) FIRMAS Y SELLOS:
Deberán completarse
con las firmas, aclaraciones y sellos de los intervinientes en la
tramitación (Prestador de Servicio y personal del INV). El sello
fechador a estampar será el de utilización en Mesa de Entradas de la
dependencia del INV en que se realiza la tramitación, el que dará la
fecha cierta de la operación.
ANEXO VII A LA
RESOLUCION Nº C.2 /2012

|