Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - MODELO DE “SOLICITUD DE CONSTANCIA DE
CUBICACIÓN” - APROBACIÓN
Resolución (INV) 47/24. Del 1/10/2024. B.O.: 3/10/2024. Vitivinicultura.
Aquellos interesados que deseen ejercer la actividad de transportar
productos vitivinícolas y alcoholes a granel en todo el territorio nacional,
deberán estar inscriptos en el Registro Único del Transporte Automotor
(RUTA) y tendrán que poseer una constancia de cubicación otorgada por el INV,
la que será obtenida por medio electrónicos sin costo.
Mendoza, Mendoza, 01/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-34157064-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 24.653, el Decreto Nº
1.265 de fecha 15 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. C.2 de fecha
13 de febrero de 2012, C.45 de fecha 22 de octubre de 2012,
RESOL-2024-11-APN-INV#MEC de fecha 15 de mayo de 2024 y RESOL-2024-18-APN-INV#MEC
de fecha 30 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia la actualización
de la normativa que rige con respecto al régimen de inscripción de los
PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS Y
ALCOHOLES.
Que los Artículos 30 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y 20 de la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566, facultan al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) para llevar a cabo controles de productos
vitivinícolas y alcoholes en los lugares de producción, en tránsito, en
fraccionamiento o en comercio.
Que a los fines del efectivo cumplimento de lo señalado precedentemente, la
Ley Nº 14.878 en su Artículo 24 bis, establece la obligatoriedad de
inscripción, entre otros sujetos de la actividad vitivinícola a los
transportistas.
Que por su parte, la Ley Nº 24.566 en su Artículo 28, determina que los
transportistas, sean personas físicas o jurídicas, deberán, respecto del
traslado de los alcoholes, dar cumplimiento a las normas establecidas en la
misma ley o su reglamentación.
Que por Ley Nº 24.653 se encuentran obligados a inscribirse ante el REGISTRO
ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), aquellos transportistas que realizan
transporte de carga en territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Resolución Nº C.2 de fecha 13 de febrero de 2012, se aprobó el
registro de los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos
Vitivinícolas y Alcoholes ante el INV, las normas y formularios para el
Registro Oficial de Inscripción y Cubicación de Contenedores Tanques,
estableciendo además que las cédulas de identificación de los mismos deben
ser impresas en papel de seguridad y con costo a cargo del Prestador de
Servicio.
Que mediante la presente, se propicia la digitalización de la cédula de
identificación, que utilizará sistemas informáticos para disminuir cargas
burocráticas en concordancia con el Plan de Modernización del Estado,
otorgando una mejora en la atención de este Instituto hacia sus inscriptos,
sin necesidad de concurrir a las oficinas del INV.
Que este Organismo homologó un sistema informático para la obtención del
Certificado de Inscripción Digital, conforme a las normas de seguridad y de
sistemas de autenticación dispuesto por el Decreto Nº 1.265 de fecha 15 de
diciembre de 2016, mediante la Resolución Nº RESOL-2024-11-APN-INV#MEC de
fecha 15 de mayo de 2024.
Que asimismo por la Resolución Nº C.45 de fecha 22 de octubre de 2012, se
aprobó la metodología para realizar las cubicaciones.
Que conforme a ello se hace necesario unificar y actualizar la normativa
atento a las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, con una mejora
continua de los procesos administrativos.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por las
Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aquellos interesados que deseen ejercer la actividad de
transportar productos vitivinícolas y alcoholes a granel en todo el
territorio nacional, deberán estar inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) y tendrán que poseer una constancia de
cubicación otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la
que será obtenida por medios electrónicos sin costo alguno.
ARTÍCULO 2º.- Los transportistas que realicen su actividad en una misma
jurisdicción o provincia que no se encuentren obligados a inscribirse ante
el RUTA, deberán presentar la documentación conforme se encuentra en la
página web del INV, mediante trámite a distancia.
ARTÍCULO 3º.- Entiéndase por “UNIDAD DE TRANSPORTE” a todo equipo móvil que
identificado con Número de Dominio en el Registro del Automotor, tenga
montado en forma fija contenedores tanques, destinados al traslado de
productos vitivinícolas y alcoholes.
ARTICULO 4º.- Apruébase a los fines de la obtención de la constancia de
cubicación, el modelo de “Solicitud de CONSTANCIA DE CUBICACIÓN” que como
Anexo I Nº IF-2024-106516778-APN-DNF#INV forma parte de la presente
resolución y cuyas instrucciones de llenado se encuentran disponibles en la
página web de este Organismo.
ARTÍCULO 5º.- Establécese como constancia de cubicación de las unidades de
transporte ante el INV, la “Cédula de Identificación de Unidades de
Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques” en formato digital, cuyo
modelo se acompaña como Anexo II Nº IF-2024-106487093-APN-DNF#INV de la
presente norma.
La cédula de identificación digital será única e intransferible,
personalizada e identificada con un número otorgado por el INV. Asimismo
contará con un código de respuesta rápida (QR) que permitirá conocer los
datos del transporte y de su titular como también la cubicación oficial.
ARTÍCULO 6º.- Esta cédula de identificación será emitida por el INV al
titular del transporte, persona autorizada o apoderado legal debidamente
acreditado. Podrá ser generada por su titular a través del sitio web https://servicios.inv.gob.ar,
cuyas instrucciones se encuentran en la página oficial del Organismo.
ARTÍCULO 7º.- Las actuales “Cédulas de Identificación de Unidades de
Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques” no pierden validez, pero al
gestionarse modificaciones o al ser solicitada su reposición por el
interesado, serán reemplazadas por la cédula en formato digital.
ARTÍCULO 8º.- A partir del dictado de la presente, no será obligatorio
adherir a cada tanque la placa metálica con los datos de cubicación,
debiendo exhibir o adherir en su reemplazo, el Código QR que figura en la
respectiva cédula de identificación digital.
ARTÍCULO 9º.- Se podrán tomar por válidas las cubicaciones de los
contenedores tanques, efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), las especificaciones técnicas aportadas por el fabricante
o por Declaración Jurada presentada por el interesado, las que estarán
sujetas a verificación por parte de este Instituto.
ARTÍCULO 10.- Las modificaciones en los datos del inscripto, tales como
Razón Social, dominio de los transportes o sus cubicaciones, deberán ser
actualizadas ante este Organismo.
ARTÍCULO 11.- Cualquier transgresión o incumplimiento a lo establecido en la
presente resolución, será considerado según corresponda, en infracción al
Artículo 24 bis de la Ley General de Vinos Nº 14.878 o 29 inciso f) de la
Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, quedando los responsables sujetos a las
sanciones establecidas en los Artículos 24 inciso i) de la Ley Nº 14.878 o
30 de la Ley Nº 24.566.
ARTÍCULO 12.- Deróguense las Resoluciones Nros. C.2 de fecha 13 de febrero
de 2012, C.45 de fecha 22 de octubre de 2012 y RESOL-2024-18-APN-INV#MEC de
fecha 30 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
ANEXO I (formato PDF) -
Solicitud de Constancia de Cubicación
ANEXO II (formato PDF) - Cédula
de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores
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