Instituto Nacional
de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
DIAGRAMA DE IMPRESION DEL “CERTIFICADO DE TRANSITO” - APROBACION
Resolución (INV)
5/12. Del 13/2/2012. B.O.: 23/2/2012. Apruébase el Diagrama de Impresión del
"CERTIFICADO DE TRANSITO", que como Anexo forma parte de la presente
resolución.
Mendoza, 13/2/2012
VISTO el Expediente Nº
S93:0008722/2011 y la Resolución Nº C.16 de fecha 22 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº
C.16 de fecha 22 de mayo de 1997 el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
establece el régimen sobre traslados de vinos, mostos y otros productos
comprendidos en el artículo 17 de la Ley Nº 14.878 y los formularios
necesarios para ello.
Que el Anexo II de la
mencionada norma aprueba el Formulario Nº 821 denominado "CERTIFICADO DE
TRANSITO LIMITADO ENTRE BODEGAS O FABRICAS".
Que actualmente la
documentación oficial que se genera para el movimiento de traslados entre
establecimientos inscriptos se efectúa en forma de transmisión Electrónica
en Línea, a través del sistema informático específico aprobado por este
Organismo.
Que si bien este
sistema registra y otorga información en forma inmediata sin generar
demoras, se cree conveniente modificar el modelo y el mecanismo de
utilización del certificado de tránsito, por cuanto la tecnología de uso
actual permite avanzar en la instrumentación de mecanismos de control que
ejerce el INV en la materia.
Que los Prestadores de
Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes, al
contar con un Sistema de Seguimiento Satelital homologado, permitirán al INV
visualizar en forma permanente la posición de la unidad de transporte
monitoreada, como asimismo contar con la información relativa a cada viaje
que efectúe con dicha carga e inclusive, desvíos de recorridos asignados y
activación de botón de emergencia en caso de siniestros.
Que se estima
conveniente a los efectos del control, asociar la documentación oficial que
genera el movimiento de los traslados con las prestaciones que otorga el
Sistema de Seguimiento Satelital.
Que en tal sentido la
persona encargada de efectuar el transporte del producto cumplirá con la
función de enlace entre ambos procedimientos, ya que deberá indicar el
Sistema de Seguimiento Satelital el inicio del traslado como así también
marcar su finalización.
Que este sistema de
fiscalización aplicado al movimiento a granel de productos vitivinícolas le
otorga transparencia al mercado de traslados, atento que brinda
confiabilidad a los actores involucrados en este tipo de operaciones ya que
registra y proporciona la trazabilidad de los productos comercializados.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de
las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto
Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase
el Diagrama de Impresión del "CERTIFICADO DE TRANSITO", que como Anexo forma
parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º — A partir
del 1 de abril de 2012, todo producto vitivinícola que circule a granel
deberá estar amparado por el Certificado de Tránsito que se aprueba por la
presente resolución, el cual acreditará su legalidad a partir de su registro
en el Sistema de Seguimiento Satelital homologado por el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV).
ARTICULO 3º — El
mencionado Certificado será conformado a través del Sistema Informático que
a tal efecto ha instrumentado este Instituto, conforme al siguiente detalle:
a) Una vez aprobada la
solicitud de traslado (Formulario MV-02), el remitente en forma de
transmisión Electrónica de Línea y con cargo a la mencionada solicitud,
procederá a transmitir al INV cada uno de los CERTIFICADOS DE TRANSITO que
utilice en la movilización. Este certificado una vez transmitido e impreso
en original, tendrá validez para un solo viaje y servirá para acreditar la
circulación del producto hasta su destino, debiendo ser rubricado por el
responsable del establecimiento remitente y por el chofer de la unidad de
transporte.
Tendrá vigencia desde
la fecha y hora de lectura del inicio del viaje hasta la fecha y hora de
lectura del fin de viaje, las que no podrán superar entre sí, los TRES (3)
días corridos, pudiendo ampliarse este plazo en caso de circunstancias
suficientemente justificadas ante el INV.
Por causas
adecuadamente justificadas, el responsable del establecimiento remitente
antes de la carga del producto en los contenedores tanques, podrá solicitar
a través del Sistema Informático en Línea la anulación del certificado de
tránsito emitido.
ARTICULO 4º — La
persona conductora de la unidad de transporte en la que se efectúa el
traslado, con el CERTIFICADO DE TRANSITO en mano, deberá al momento de
egresar del establecimiento, poner en vigencia por medio de una lectora de
códigos de barra, el Sistema de Seguimiento Satelital que posee la unidad de
transporte, lectura que realizará en el sector identificado en el
certificado como "Inicio del Viaje".
ARTICULO 5º — Aceptado
de conformidad por la receptora el producto vitivinícola ingresado, éste
quedará acreditado cuando:
a) El responsable del
establecimiento receptor estampe su firma en el lugar destinado para ello en
el CERTIFICADO DE TRANSITO.
b) El chofer de la
unidad de transporte mediante la lectora de códigos de barra efectúe la
lectura en el sector identificado en el certificado como "Fin del Viaje".
ARTICULO 6º — Ante
cualquier circunstancia que impida la continuidad de un viaje ya sea por
accidente, derrame de producto o se deba realizar un reingreso al
establecimiento remitente, el chofer de la unidad de transporte queda
obligado a efectuar la lectura del código de barra denominado en el
certificado "Emergencia".
Asimismo deberá
comunicar el hecho al número de emergencia del INV a la autoridad policial
más próxima. La dependencia del organismo interviniente procederá a realizar
las verificaciones correspondientes en la forma de práctica y realizará en
caso que esto ocurra, el control del reingreso del producto al
establecimiento que gestionó la Solicitud de Traslado (MV-02).
ARTICULO 7º — Con la
finalidad de ser requeridos por personal autorizado del INV para su
verificación, los responsables del establecimiento receptor del producto
vitivinícola y los del establecimiento remitente en caso de anulación del
certificado, deberán conservar en su poder los CERTIFICADOS DE TRANSITO, por
el término de CINCO (5) años.
ARTICULO 8º — Las
infracciones a las obligaciones dispuestas en el presente régimen harán
pasible al responsable de las sanciones previstas en el artículo 24, inc.
i), de la Ley General de Vinos Nº 14.878, si no correspondiera una sanción
mayor de acuerdo con los hechos que se constaten.
ARTICULO 9º — Derógase
el Formulario Nº 821 - "CERTIFICADO DE TRANSITO LIMITADO ENTRE BODEGAS O
FABRICAS" implementado por Resolución Nº C.16 de fecha 22 de mayo de 1997.
ARTICULO 10. —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese.
ANEXO A LA
RESOLUCION Nº C.5/2012