Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
TRASLADO DE VINOS, MOSTOS Y OTROS
Resolución (INV) C. 16/97. Del
22/5/1997. B.O.: 29/5/1997. Apruébase el reglamento sobre traslados de
vinos, mostos y otros productos comprendidos en el artículo 17 de la
Ley N° 14.878, que regirá, a partir del 1/7/97.
Mendoza, 22/5/97
VISTO la Resolución N° C-65/96, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución antes citada
establece en su punto 4°, que caduca la vigencia del régimen de traslados
por ella establecido el 30 de junio de 1997.
Que en consecuencia resulta
necesario dictar el acto administrativo con las previsiones que regirán este
tipo de movimientos de productos a partir de esa fecha.
Que dado la magnitud de los
volúmenes que se movilizan por este tipo de operaciones y la cantidad de
establecimientos,-ubicados en distintas zonas-, que en ello participan es
necesario adoptar aquellas medidas que permitan su adecuado control.
Que para lograr lo expresado
precedentemente se hace necesario limitar los plazas de esta operatoria,
para el eficaz seguimiento de los volúmenes afectados.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley N°
2284/91 y el Decreto N° 1084/96,
EL DIRECTOR
NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° -Apruébase a partir
del 1° de julio de 1997, el régimen sobre traslados de vinos, mostos y otros
productos comprendidos en el Artículo 17 de la Ley N°
14.878 y los formularios necesarios para ello, los que como Anexos I,
II, III y IV forman parte de la presente Resolución.
Art. 2° -El incumplimiento, la
demora, inexactitud u omisiones, a las obligaciones dispuestas en la
presente Resolución, harán pasible al responsable de las sanciones previstas
en el Artículo 24 inc. i) de la Ley N° 14.878 modificada
por la Ley N° 21.657, si no correspondiere una sanción mayor de acuerdo a
los hechos que se constaten.
Art. 3° -La finalización de los
traslados interzonales o subzonales deberán ser controlados oficialmente
dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de su comunicación, no
pudiendo el receptor disponer de los volúmenes hasta vencido dicho plazo.
Este control será arancelado de acuerdo al punto 2° del Anexo I de la
Resolución N° C-012/97.
Art. 4° -Derógase la Resolución
N° C-65/96.
Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Félix R. Aguinaga.
ANEXO I A LA RESOLUCION N°
6-016/97
REGIMEN DE TRASLADOS ENTRE
BODEGAS Y/O FABRICAS
Quedan sujetos al presente
régimen de traslados los vinos, mostos y otros productos definidos en el
Artículo 17 de la Ley N° 14.878, excepto cuando se les haya establecido un
régimen especial.
1. DEFINICIONES
A los fines de una mejor
interpretación de lo normado en el presente régimen, se precisan las
siguientes definiciones.
1.1. ZONA VITIVINICOLA DE ORIGEN
Zona vitivinícola de origen es el
o los ámbitos geográficos en una provincia o de varias provincias limítrofes
que el Instituto Nacional de Vitivinicultura delimite, atendiendo a las
características agroecológicas que les sean comunes.
Fijanse las siguientes zonas de
origen:
ZONA 1-MENDOZA
ZONA 2-SAN JUAN
ZONA 3-LA RIOJA
ZONA 4-RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA
PAMPA
ZONA 5-VALLES CALCHAQUIES Y SALTA
ZONA 6-CATAMARCA
ZONA 7-CORDOBA
ZONA 8-SAN LUIS
1.2. TRASLADOS
Denomínase traslados, a la
movilización de productos entre establecimientos inscriptos como bodegas,
fábricas, plantas de fraccionamiento y destilerías.
Los productos a trasladar podrán
ser identificados mediante análisis de trámite o en su defecto deberá
indicarse en el formulario que como Anexo III forma parte de la presente,
los datos referentes a: alcohol, extracto, azúcar, acidez total y volátil.
1.2.1. ZONALES
Son aquellos realizados entre
establecimientos de una misma zona de origen.
1.2.2. SUB-ZONALES
Son aquellos realizados entre
establecimientos de una misma zona de origen con diferente graduación
alcohólica.
1.2.3. INTERZONALES
Son aquellos realizados entre
establecimientos ubicados en distintas zonas de origen.
1.2.4. GRADO POR BODEGA
A los efectos de esta Resolución,
en los casos en que se fija grado alcohólico por bodega, cada una de ellas
se considerará como una zona productora.
1.2.5. ESTABLECIMIENTOS
HABILITADOS PARA ESTAS OPERACIONES
Conforme al rubro en que se
encuentren inscriptos los establecimientos en este Organismo podrán actuar
en este tipo de operaciones como remitentes o receptores de acuerdo al
detalle que se transcribe a continuación:
1.2.5.1. REMITENTES: Bodegas y
fabricas de mostos.
1.2.5.2. RECEPTORES: Bodegas.
Fabricas en general y destilerías.
2. DOCUMENTACION A UTILIZAR
2.1. SOLICITUD DE TRASLADO -
FORMULARIO MV-02
A confeccionar por el interesado
de acuerdo al modelo que como Anexo III forma parte de la presente.
2.2. CERTIFICADO DE TRANSITO
LIMITADO ENTRE BODEGAS Y/O FABRICAS - FORMULARIO 821
2.3. ANALISIS DE TRAMITE
En los casos que se opte por él.
La solicitud de autorización para
efectuar el traslado así como la comunicación de finalización, acreditación
o anulación deberá efectuarse con el formulario MV-02 y cada envío de
producto deberá ser acompañado por el Certificado de Tránsito entre bodegas
y/o fabricas-formulario 821 -, cuyo modelo e instrucciones de uso y llenado
forman parte del Anexo II.
3. CONDICIONES DEL PRODUCTO A
TRASLADAR
3.1. IDENTIFICACION DEL PRODUCTO
En los análisis de trámite de
traslado será a opción del solicitante la determinación de p.H, la cantidad
de ácido sórbico o sus sales y la relación P/ALFA. La validez de este
análisis será de TRESCIENTOS SESENTA (360) días y su uso estará limitado a
una sola operación de traslado.
3.2. HOMOGENEIDAD
En los traslados interzonales o
sub-zonales, los productos deberán estar homogenizados, para su control en
la circulación.
4. TRAMITE DE LOS TRASLADOS
4.1. El remitente presentará en
la Dependencia de su jurisdicción la Solicitud de Traslado, acompañado del
duplicado del análisis,-en los casos que corresponda-, que identifique el
producto a trasladar y tantos Certificados de Tránsito Limitado como
vehículos se utilizarán para movilizar el volumen objeto del traslado.
En el rubro observaciones del
formulario MV-02, se deberá consignar si la movilización del producto
corresponde a: compra-venta, canje y/o en depósito, siendo obligatoria la
presentación de la documentación a que se refiere la Resolución N° C- 1
02/92, que avalen las operaciones efectuadas.
4.2. Los traslados de vinos y
productos analcohólicos con borras podrán solicitarse hasta el 31 de julio
del año de su elaboración, indicando tal condición en el rubro observaciones
del formulario MV-02.
4.3. Autorizado el traslado, la
Dependencia sellará y numerará los Certificados de Tránsito Limitado entre
bodegas o fábricas, los que entregará al interesado haciéndole firmar la
recepción correspondiente en todos los ejemplares de la Solicitud de la que
retendrá el original-conjuntamente con la copia firmada en original del
Certificado de Análisis-, haciéndole entrega de las restantes solicitudes.
4.3.1. Todo producto en tránsito
deberá estar amparado por el correspondiente Certificado de Tránsito llenado
en todos sus enunciados, sin enmiendas ni raspaduras. La ausencia del mismo
o su incompleto y/o incorrecto llenado provocará la inmediata intervención
del producto en tránsito y la iniciación de las acciones que correspondan.
4.4. El receptor deberá comunicar
a la Dependencia de su jurisdicción la finalización del traslado dentro del
plazo de los CINCO (5) días corridos de producida, adjuntando los
Certificados de Tránsito utilizados y no utilizados.
4.5. Comunicada la finalización
el receptor no podrá disponer del producto por el término de SETENTA Y DOS
(72) horas de día hábil, dentro de cuyo plazo este Organismo podrá realizar
los controles que estime pertinentes, pudiendo disponer libremente de él
vencido dicho plazo.
4.5.1. Cuando los traslados sean
controlados por el Organismo, el receptor podrá disponer del producto en
forma inmediata de extraída la muestra y antes de conocerse el resultado del
análisis, bajo su exclusiva responsabilidad respecto de las medidas que
correspondan adoptar por el Organismo, en caso que el producto resultare
observado por la pericia analítica.
5. TRASLADOS INTERZONALES Y
SUBZONALES CON DISTINTO GRADO ALCOHOLICO
5.1. GRADO ALCOHOLICO
El producto a trasladar deberá
contener como mínimo el grado alcohólico fijado para la libre circulación de
la zona o subzona remitente, con excepción de aquellos vinos bases
destinados a fábricas para la elaboración de vinos espumantes.
(Punto sustituido por art. 1°
de la Resolución C. 5/2010 del Instituto
Nacional de Vitivinicultura B.O. 11/2/2010)
5.2. REGISTRACIONES EN LIBROS
Los volúmenes trasladados entre
distintas zonas o sub-zonas, se registrarán en columnas separadas en los
Libros Oficiales de Vinos.
5.3. CORTE CON VINO DE LA
RECEPTORA
El corte no será obligatorio, en
cuyo caso en la identificación comercial deberá consignarse como procedencia
la zona de origen del mismo. Si se optase por el corte con vinos de la
receptora, serán de aplicación las previsiones que se establecen a
continuación.
5.3.1. El vino de la receptora,
interviniente en el corte, deberá contener como mínimo el grado alcohólico
fijado para la libre circulación a la zona o sub-zona.
5.3.2. Los porcentajes a utilizar
en los cortes, será libre. En la circulación comercial deberá indicarse en
el marbete en "procedencia" cada una de las zonas de origen de los productos
participantes y los porcentajes con que participan.
5.3.3. Se podrá indicar una
procedencia solo en aquellos casos en que uno de los componentes participe
con una proporción no inferior al SETENTA POR CIENTO (7096), con una
tolerancia de hasta el CINCO POR CIENTO (5%). En los casos de cortes de
traslados sub-zonales, deberá utilizarse un SETENTA POR CIENTO (70%) de vino
de la zona de mayor grado. Si se usa otro porcentaje distinto, igualmente el
grado exigible será el que corresponda al corte teórico del SETENTA POR
CIENTO (70%) de la zona de mayor grado y TREINTA POR CIENTO (30%) de la zona
de menor grado.
5.3.4. Las operaciones de corte
deberán ser denunciadas al Organismo para que este realice los controles que
estime convenientes. Si en el término de SETENTA Y DOS (72) horas de día
hábil el personal técnico de éste no concurriera, el interesado-bajo su
exclusiva responsabilidad-, podrá materializar el corte denunciado.
5.3.5. El grado alcohólico del
volumen resultante de la operación de corte realizado deberá responder en su
exacta incidencia y proporción al de los componentes utilizados.
5.4. TRASLADOS DE VINOS NUEVOS
ANTERIORES A LA FIJACION DE GRADO
Los vinos nuevos trasladados
antes de la fijación del grado alcohólico, deberán responder una vez fijado
el mismo, al grado alcohólico de la zona o sub-zona de origen; aquellos que
no cubran el mínimo fijado deberán ser trasladados nuevamente a la zona o
sub-zona de la que provienen, o bien ser cortados con vino de igual origen
con mayor grado, que le permita alcanzar el mínimo exigido.
6. TRASLADO DE VINOS REGIONALES
Los vinos regionales cuando
salgan por traslado de sus zonas de origen, serán considerados "VINOS DE
MESA" (No Regionales).
7. TRASLADOS DE VINOS CON
ANALISIS DE LIBRE CIRCULACION ENTRE BODEGAS INSCRIPTAS CON DESTINO A SU
FRACCIONAMIENTO
7.1. Solamente podrán trasladarse
entre bodegas inscriptas vinos con análisis de "Libre Circulación" para su
fraccionamiento por cuenta del remitente. Para identificar el producto
fraccionado deberá utilizarse el análisis que respaldo el traslado.
7.2. En la Solicitud de
Traslado-formulario MV-02-, se deberá consignar en el rubro observaciones la
leyenda: "para ser fraccionado en la bodega receptora".
7.3. Será responsable de las
transgresiones que se constaten, en los productos envasados, el
establecimiento depositario y fraccionador del producto.
8. TOLERANCIA DE VOLUMEN
8.1. En cada operación de
traslado fijase una tolerancia de hasta DOS MIL QUINIENTOS (2.500) litros
para trasladar en más en relación al volumen autorizado.
8.2. El volumen que exceda la
tolerancia admitida será intervenido y el destino del producto quedará
sujeto a la clasificación que en definitiva merezca su análisis, sin
perjuicio de la sanción a aplicar por la infracción cometida.
9. DESVIOS
No se admitirá el desvío del
producto del destino consignado ni el cambio de destinatario, bajo ningún
concepto.
10. VIGENCIA DELTRASLADO
El Traslado caducará
indefectiblemente el último día del mes en que fuera autorizado. Si no se
hubiese hecho uso del mismo se deberá transmitir su anulación.
(Punto sustituido por art. 1°
de la Resolución C. 5/2010 del Instituto
Nacional de Vitivinicultura B.O. 11/2/2010)
11. CONSERVACION DE LA
DOCUMENTACION
Los inscriptos participantes en
las operaciones de traslados deberán mantener en su poder la documentación
utilizada en la tramitación por el término de CINCO (5) años, para ser
exhibida cada vez que le sea requerida por este Instituto.
ANEXO II
NOTA: Por cada transporte parcial
previo a la salida del vehículo, deberá anotarse en el establecimiento
expendedor la fecha y hora de salida, número de viaje, litros que transporta
en ese viaje y la firma del remitente.
Al ingresar el vehículo en el
establecimiento receptor, éste deberá firmar la recepción del viaje,
indicando la hora y día de descarga.
_______________________________________________________________________CONSTE:
que por el presente certificado he recibido la cantidad de__________________
_______________________LITROS
de____________________ Análisis N°__________
________________habiendo
efectuado las anotaciones pertinentes en el Libro Oficial del
establecimiento conforme a lo dispuesto en el Art. 15, Tit. I, de la
Reglamentación General de Impuestos Internos.
Los datos consignados en el
presente formulario se realizan con carácter de Declaración Jurada y se
encuentran sujetos a verificación por parte de I.N.V.
_____________________
Lugar y Fecha
____________________________________
Firma Responsable Establecimiento
Receptor
ANEXO III A LA RESOLUCION Nº C
016/97
INSTRUCCIONES DE UTILIZACION Y
LLENADO DE LA SOLICITUD DE TRASLADO A CONFECCIONAR POR EL
INTERESADO-FORMULARIO TIPO MODELO OFICIAL MV-02-
INSTRUCCIONES: Este formulario
tendrá carácter de Declaración Jurada y será utilizado para solicitar al
Instituto Nacional de Vitivinicultura por medio de sus Dependencias, la
autorización para efectuar el movimiento de productos por traslado, se podrá
confeccionar por sistema computarizado, respetando estrictamente el modelo
oficial y firmado en original. Deberá ser presentado por el establecimiento
remitente en cuadriplicado o quintuplicado (en caso de establecimientos de
otra Jurisdicción), adjuntando copia del Certificado de Análisis, en los
casos que corresponda, del producto a movilizar y tantos Certificados de
Tránsito como camiones a utilizar.
Una vez finalizado el traslado,
el receptor presentará previa cumplimentación del Rubro VI, los ejemplares
en su poder a la Delegación del Instituto Nacional de Vitivinicultura donde
radica su establecimiento, esta sellará los formularios con el sello de
recepción, haciendo entrega del triplicado al presentarte, reteniendo el
cuadruplicado la Delegación para adjuntarlo a la Solicitud de Traslado. El
quintuplicado, en los casos de traslados interjurisdiccionales, se remitirá
de inmediato a la Delegación de origen del traslado, para su conocimiento,
registraciones contables que correspondan, verificaciones pertinentes y
control del cumplimiento de los plazos establecidos.
ENCABEZAMIENTO
Deberá consignarse la fecha de
presentación y la cantidad de Certificados de Tránsito oficiales
solicitados.
RUBRO I: ESTABLECIMIENTO
REMITENTE
1. NUMERO DE INSCRIPCION
Deberá consignarse el número de
inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
2. TIPO DE ESTABLECIMIENTO
Consignar la denominación y el
código del establecimiento de acuerdo a lo especificado en la tabla adjunta
a la presente.
3. RAZON SOCIAL
Consignar la Razón Social del
establecimiento de acuerdo al Certificado de Inscripción otorgado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.:
4. DOMICILIO
Consignar calle y número de la
ubicación del establecimiento.
5. LOCALIDAD
Consignar la Localidad de
ubicación del establecimiento.
6. DEPARTAMENTO
Consignar el Departamento de
ubicación del establecimiento.
7. PROVINCIA
Consignar la Provincia de
ubicación del establecimiento.
8. INDICAR CON -X SI EL PRODUCTO
A TRASLADAR ES:
PROPIO: Cuando el producto a
trasladar sea propiedad del establecimiento remitente.
TERCERO: Cuando el producto a
trasladar sea propiedad de Terceros (viñateros, contratistas, otros
establecimientos, etc.).
RUBRO II: ESTABLECIMIENTO
RECEPTOR
I. NUMERO DE INSCRIPCION
Idem Rubro I punto 1.
2. TIPO DE ESTABLECIMIENTO
Idem Rubro I punto 2.
3. RAZON SOCIAL
Idem Rubro I punto 3.
4. DOMICILIO
Idem Rubro I punto 4.
5.
LOCALIDAD-DEPARTAMENTO-PROVINCIA
Idem Rubro I puntos 5, 6 y 7
6. INDICAR CON -X- SI EL PRODUCTO
A RECIBIR SERA:
PROPIO: Cuando el producto a
recibir sea propiedad del establecimiento receptor.
TERCERO: Cuando el producto a
recibir sea propiedad de Terceros (viñateros, contratistas, otros
establecimientos, etc.).
Se deberá consignar la cantidad
de litros en el lugar previsto.
RUBRO III: PRODUCTO A TRASLADAR
1. DENOMINACION DEL PRODUCTO
Consignar la denominación y el
código del producto a trasladar de acuerdo a lo especificado en la tabla de
productos, según Resolución N° C-2/95.
2. PROCEDENCIA DE ELABORACION
Se tomará como referencia el
establecimiento remitente. Para productos cuya elaboración corresponda a la
misma zona consignar la denominación "DE LA MISMA ZONA" y código "1".
Aquellos cuya elaboración corresponda a otra provincia consignar la
denominación "DE OTRAS PROVINCIAS" y código "2", cuando la elaboración del
producto corresponda a la misma provincia cuya zona sea de distinto grado,
la denominación será "IGUAL PROVINCIA ZONA DIFERENTE GRADO" y código "3".
3. ESTADO
Consignar "DISPONIBLE" código
"1", "INTERVENIDO" código "2", "BLOQUEO" 3% y 6% código "3".
4. AÑO DE ELABORACION
Consignar el año que corresponda.
5. VOLUMEN (EN LITROS)
Consignar la cantidad de litros
solicitados para trasladar.
6. CARACTERISTICAS ANALITICAS
En los casos que no se realice el
traslado con análisis de tramite, consignar el grado alcohólico, extracto,
azúcar, acidez total y volátil del producto.
7. NUMERO DE ANALISIS
Indicar el número de análisis que
ampara al producto, en los casos que el traslado se realice con análisis de
tramite.
RUBRO IV: OBSERVACIONES
Podrá utilizarse para efectuar
las aclaraciones que resulten necesarias.
RUBRO V: OBSERVACIONES
Reservado al Instituto Nacional
de Vitivinicultura.
RUBRO VI:
Se utilizará para comunicar la
finalización o anulación del traslado.
Para ello el presentante marcará
con una "X" en finalización o anulación, según corresponda.
PROPIO O TERCERO
Se marcará con un "X" en el
casillero correspondiente indicándose a continuación, en el lugar previsto
para ello, el volumen total realmente trasladado.
OBSERVACIONES
Para realizar las aclaraciones
que considere oportunas en relación a diferencias de volúmenes movilizados
de distintas propiedades.
ESPACIOS PARA FIRMAS
Deberá ser firmado por el Técnico
Responsable del establecimiento remitente y receptor según corresponda.
La firma de quien presento la
documentación en el Instituto Nacional de Vitivinicultura, deberá ser
estampada en presencia del personal del Organismo del sector
correspondiente, quien mediante su inicial avalará su autenticidad.
TRASLADO A DESTILERIAS
Las destilerías que recepcionen
productos vinícos quedan sujetas a las obligaciones establecidas en los
puntos 4.4. y 4.5. del Anexo I de la presente.
TABLA DE ESTABLECIMIENTOS (Tabla
sustituida por art. 6° de la
Resolución C. 13/2001 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O.
28/5/2001).
TIPO DE
ESTABLECIMIENTO |
CODIGO |
Bodega
|
2 |
Fábrica de
Espumantes |
11 |
Fábrica de
Mosto |
12 |
Fábrica de
Sangría y Cóctel |
13 |
Destilería
|
15 |
Elaborador
Unico |
60 |
Los códigos establecidos
precedentemente, deberán ser de uso obligatorio en la confección del
formulario N° MV-02 —Solicitud de Traslado a realizar por los interesados.
*** derogado f. 821 por
resolución 5/12 INV. ***
ANEXO IV A LA RESOLUCION
C-016/97
CONSIDERACIONES PARTICULARES
1.-REGIMEN IMPOSITIVO
Por la vigencia de la Ley N°
24.674 que sustituye el Artículo 1 del Régimen General de Impuestos
Internos, que determina la exclusión del citado régimen a los vinos, pierde
sustento la exigencia de utilizar Boletas de Circulación Limitada y
constancia de pago de sobretasa exigida en los despachos a fábrica de
cócteles de vino, vinos compuestos, sangría y fábrica de vinagre cuyos
despachos deberán realizarse de conformidad con lo establecido por la
presente a partir de su vigencia.
2.-GRADO ALCOHOLICO
Exceptuase del cumplimiento del
grado alcohólico mínimo en los traslados interzonales y sub-zonales de vinos
destinados a fábricas de cócteles, vino compuestos y sangrías.
3. RIQUEZA AZUCARINA
No será exigible el cumplimiento
de la riqueza azucarina establecida en la Resolución N° C-4 1/96, en los
traslados de mostos sulfitatos con destinos a fábricas de jugos, dulces,
jaleas, mermeladas, panaderías y/o confiterías, etc.
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