Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
RESOLUCION Nº C.16/97 - MODIFICACION
Resolución (INV) C. 5/10. Del
3/2/2010. B.O.: 11/2/2010. Régimen sobre traslados de vino, mostos y otros
productos. Modificación de la Resolución Nº
C.16/97.
Mendoza, 3/2/2010
VISTO el Expediente Nº
S93:0000171/2010, la Resolución Nº C.16 de fecha 22 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el Punto 5.1. del Anexo I de
la Resolución Nº C.16 de fecha 22 de mayo de 1997 con relación a los
Traslados Interzonales y Subzonales con Distinto Grado Alcohólico, establece
que el producto a trasladar deberá contener como mínimo el grado alcohólico
fijado para la libre circulación de la zona o subzona remitente.
Que el Punto 10 del Anexo I de la
mencionada norma determina que la vigencia del traslado caducará
indefectiblemente a los TREINTA (30) días corridos posteriores a su
autorización.
Que este Organismo ha
implementado diferentes medidas en el marco del Plan Nacional de Gobierno
Electrónico tendiente a mejorar los procesos de transacciones de datos
relacionados con la información que suministran las industrias
vitivinícolas.
Que dichas medidas además
tienden, entre otros aspectos, a optimizar tiempos de respuesta en el
suministro de información estadística para la adecuada toma de decisiones.
Que la nueva tecnología de
información implementada en la práctica, ha redundado en sensibles mejoras
en la gestión de solicitudes de traslado que solicitan las empresas y que
las pertinentes comunicaciones de finalización de traslado sean procesadas
con mayor agilidad y facilidad.
Que este Instituto en forma
mensual publica los datos de existencias vínicas brindando un importante
servicio al sector vitivinícola y que es necesario brindar precisión
respecto a qué período corresponden estas existencias.
Que el actual régimen normativo
en materia de traslados dificulta cualquier tipo de análisis cruzado de
información, respecto de las Declaraciones Juradas Mensuales de Existencias,
haciendo además por el momento imprescindible requerir estas Declaraciones
Juradas con el fin de obtener datos que, de otro modo, podrían lograrse
recurriendo a un mejor aprovechamiento de la información disponible en
nuestras bases de datos.
Que el contar con los volúmenes
trasladados entre establecimientos inscriptos en fechas concordantes con los
períodos mensuales contribuirá a alcanzar mejor precisión en la información
a analizar.
Que los vinos bases destinados
para la elaboración de vinos espumantes son trasladados entre distintas
zonas vitivinícolas y atento que estos productos poseen en su mayoría un
contenido alcohólico menor al grado fijado para la libre circulación, deben
ser trasladados bajo un régimen de excepción a lo dispuesto.
Que el permitir la movilización
de estos productos sin haber fijado aún el grado alcohólico mínimo para la
liberación de los vinos al consumo no implica perder elementos de control,
más aún cuando el grado alcohólico mínimo se fija para la liberación al
consumo, en tanto que estos vinos bases son productos que no se encuentran
en condiciones de ser comercializados como tal sino que serán objeto de
procesos de elaboración previos a la liberación al consumo, oportunidad en
que se corroborará su aptitud para la libre circulación.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Sustitúyese el Punto 5.1.
del Anexo I de la Resolución Nº C.16 de fecha
22 de mayo de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"5.1. GRADO ALCOHOLICO
El producto a trasladar deberá
contener como mínimo el grado alcohólico fijado para la libre circulación de
la zona o subzona remitente, con excepción de aquellos vinos bases
destinados a fábricas para la elaboración de vinos espumantes."
2º — Sustitúyese el Punto 10 del
Anexo I de la Resolución Nº C.16/97, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"10. VIGENCIA DEL TRASLADO
El Traslado caducará
indefectiblemente el último día del mes en que fuera autorizado. Si no se
hubiese hecho uso del mismo se deberá transmitir su anulación".
3º — De forma. |