Instituto Nacional
de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - REGISTRO
DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL
Resolución (INV)
3/12. Del 13/2/2012. B.O.: 23/2/2012. Créase en el ámbito del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE
SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL en el que deberán inscribirse las empresas
que deseen suministrar a los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel
de Productos Vitivinícolas y Alcoholes, los servicios normados por la
presente Resolución.
Mendoza, 13/2/2012
VISTO el Expediente Nº
S93:0008722/2011, las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 30 de
la Ley General de Vinos Nº 14.878 y 20 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº
24.566, facultan al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para llevar
a cabo controles de productos vitivinícolas y alcoholes en los lugares de
producción, fraccionamiento, en tránsito o en el comercio.
Que conforme a ello, el
INV como Autoridad de Aplicación de las leyes mencionadas precedentemente,
debe disponer los mecanismos necesarios para el control y monitoreo de
posición de las unidades de transporte de los productos vitivinícolas y
alcoholes a granel en circulación.
Que existen en la
actualidad distintos proveedores del servicio calificados para satisfacer
los requisitos técnicos adecuados a la necesidad del monitoreo y posición de
las unidades de transporte de productos a granel comprendidos en las Leyes
Nros. 14.878 y 24.566.
Que la Autoridad de
Aplicación de las mencionadas leyes puede disponer la incorporación de
Empresas que presten Servicio de Seguimiento satelital, a fin de contar con
una base de datos que permita a los potenciales usuarios conocer en un marco
de total transparencia, cuales son las firmas que satisfacen los
requerimientos establecidos por el INV para la homologación de sus sistemas
de seguimiento satelital.
Que resulta prudente
establecer una mecánica adecuada para el registro y habilitación de la
mencionada categoría de prestador de servicios.
Que es necesaria la
creación de un registro de las Empresas Prestadoras de Servicio de
Seguimiento Satelital que se encuentren habilitadas para proporcionar los
servicios en las condiciones que se establecen por la presente.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de
las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº
1306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase en
el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el REGISTRO DE
EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL en el que deberán
inscribirse las empresas que deseen suministrar a los Prestadores de
Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes, los
servicios normados por la presente Resolución.
ARTICULO 2º — A los
fines de la mencionada inscripción, resultarán de aplicación las.
previsiones establecidas por la Resolución Nº C.18 de fecha 15 de mayo de
2009.
ARTICULO 3º — La
documentación que deberán presentar las empresas ante el INV para ser
inscriptas como "Empresas Prestadoras de Servicio de Seguimiento Satelital",
quedará conformada según el siguiente detalle:
a) Solicitud
electrónica de incorporación al sistema.
b) Habilitación
Municipal conforme al rubro de inscripción.
c) Constancia de Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
d) Constancia de
inscripción en el Registro Público de Comercio.
e) Acta certificada de
Constitución de Sociedad con constancia de última asamblea donde se detallan
los integrantes del directorio de la firma, con número de documento de
identidad, domicilio y cargos asignados.
f) Fotocopia
autenticada ante escribano o legalizada por una autoridad pública
competente, referida a la escritura de la propiedad y/o contrato de locación
del inmueble.
g) Descripción y
constancia de resguardo de la integridad de la información histórica de
traslados de vinos y alcoholes, la que deberá estar disponible por el
término de CINCO (5) años, período en el cual la Empresa Prestadora de
Servicio de Seguimiento Satelital deberá mantener la confidencialidad de los
datos por ella custodiados, garantizando por todos los medios técnicos
posibles, que los mismos no sean alterados por sí, sus clientes o terceros,
sometiéndose a los controles que el INV disponga en relación con ello.
h) Las Empresas
Prestadoras de Servicio de Seguimiento Satelital deberán poseer la
acreditación de evaluación técnica del sistema, montaje y funcionamiento del
equipo, otorgado por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial de
Argentina (CESVI), como asimismo para ser utilizados en atmósferas
explosivas (alcohol etílico y metanol), el equipamiento utilizado debe estar
homologado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
i) Detalle de los
servicios a prestar conforme lo señalado en la presente norma y en carácter
de Declaración Jurada
j) Copia certificada
del contrato con el proveedor del Servicio de Comunicación Satelital que
asegure su disponibilidad los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del
año.
k) Detalle de la
cobertura satelital a nivel nacional.
ARTICULO 4º — A los
fines de la inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO
DE SEGUIMIENTO SATELITAL se aprueba el modelo oficial de: SOLICITUD DE
INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL que como
Anexo y sus instrucciones de llenado y tramitación, forman parte de la
presente resolución, los que se encontrarán a disposición de las Empresas
Prestadoras de Servicio de Seguimiento Satelital en el sitio Guía
Orientadora de Trámites de la página Web del INV, desde la cual podrán
llenar e imprimir el formulario citado.
ARTICULO 5º — Este
Organismo podrá suspender o dar de baja del Registro creado por el Punto 1º
a las empresas prestadoras inscriptas, cuando se compruebe que no han
cumplido con los requisitos de confidencialidad de la información.
ARTICULO 6º — Los
reportes de datos, referidos solamente a los eventos de traslado, deberán
ser replicados directamente desde la estación de recepción de los mismos a
una dirección IP que oportunamente el INV le informará.
ARTICULO 7º — La
información procedente del equipo móvil, que la Empresa Prestadora de
Servicio de Seguimiento Satelital vaya registrando en sus bases de datos,
deberá estar disponible para este Organismo en todo momento.
ARTICULO 8º — El
Sistema de Posicionamiento Global (GPS) a instalar por el usuario debe
permitir que, cuando un vehículo atraviesa una zona en la que no existe
cobertura (GPRS - Servicio General de Paquete de Radio/Satelital), continúe
almacenando información que pueda descargarse del dispositivo al ingresar
nuevamente a zona de cobertura.
ARTICULO 9º — El
sistema debe permitir visualizar en forma permanente la posición de la
unidad de transporte monitoreada, como asimismo la información relativa a
cada viaje que se efectúe con la carga que involucre la activación de botón
de emergencia e información que indique el acople o desacople del/los
contenedores tanques de la unidad tractora.
ARTICULO 10. — En caso
de que los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos
Vitivinícolas y Alcoholes ya posean un servicio de seguimiento satelital, el
mismo deberá cumplir con las exigencias establecidas en el presente acto
administrativo.
ARTICULO 11. —
Prestaciones básicas del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) para
Móviles Vía Internet:
a) Pedidos de posición
en forma directa por cada unidad de transporte y por día a través de
Internet e independientemente del monitoreo realizado desde la base de
operaciones al ingreso de cualquier alarma emitida por la unidad o aviso
dado por el Prestador de Servicio de Transporte a Granel de Productos
Vitivinícolas y Alcoholes. Se pueda realizar desde cualquier acceso a
Internet del mundo.
b) Registro de paradas
realizadas.
c) En caso de siniestro
o eventos de riesgo del producto transportado, se pueda dar aviso al INV.
d) Eventos de
desenganche realizados.
e) Lectora de código de
barra.
f) Módulo dador de
carga.
ARTICULO 12. — El INV
podrá requerir servicios adicionales de acuerdo con su conveniencia o
necesidad.
ARTICULO 13. — Las
infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de
acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 24, inciso i), de la
Ley General de Vinos Nº 14.878 y al artículo 30, inciso d), de la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566.
ARTICULO 14. —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese.
ANEXO A LA
RESOLUCION Nº C.3/2012
INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACION Y EL LLENADO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION
DE PRESTADORES DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL - MODELO OFICIAL.
A.- TRAMITACION:
a) Este formulario lo
deberán presentar todas aquellas personas acreditadas ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que deseen iniciarse en la actividad de
Prestadores de Servicio de Seguimiento Satelital.
La presentación la
deberán efectuar en la Dependencia del INV con jurisdicción sobre la zona de
su domicilio real, acompañando una fotocopia de alguna factura o impuesto
que justifique su domicilio actual.
b) La Dependencia
Jurisdiccional una vez recepcionado, fechado, realizadas las verificaciones
pertinentes e ingresados los datos del Prestador de Servicio de Seguimiento
Satelital al Sistema Informático del Organismo, procederá a emitir y
entregar el Certificado de Inscripción pertinente.
La Solicitud de
Inscripción no implica costo alguno para el solicitante.
c) El Original de la
Solicitud se le entregará al interesado como constancia de su registración
ante el INV, juntamente con el Certificado de Inscripción otorgado y el
Duplicado se reservará en la Dependencia, el que será archivado una vez
efectuada su imputación en un legajo habilitado para tal fin.
B.- INSTRUCCIONES DE
LLENADO:
a) DATOS DEL PRESTADOR
DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO SATELITAL:
i. APELLIDO Y NOMBRE O
RAZON SOCIAL:
Consignar el Apellido y
Nombre o la Razón Social del Prestador de servicio.
ii. C.U.I.T. Nº:
Se indicará el número
de la Clave Unica de Identificación Tributaria asignada por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
b) DOMICILIO REAL:
Se consignarán en los
lugares previstos para ellos, los datos referidos a:
i. Calle y Número;
ii. Localidad;
iii. Partido o
Departamento (tachando lo que no corresponde);
iv. Código Postal;
v. Provincia;
vi. Teléfono;
vii. Correo Electrónico
viii. Página Web.
c) DOMICILIO LEGAL:
Se procederá de igual
modo que el indicado para el domicilio real. Si el domicilio legal fuese
coincidente con el real, deberá repetirse en este sector, los datos de
aquél.
d) INTEGRANTES DE LA
SOCIEDAD:
Se deberán consignar
los datos de los integrantes de la Sociedad que posean atribuciones
representativas de la misma: Presidente, Vicepresidente, Gerente, Apoderado,
etc.
Si se trata de una
sociedad unipersonal, en el lugar reservado para cargo deberá consignar
"Titular
e) NOMBRE Y APELLIDO O
RAZON SOCIAL Y NUMERO DE ACREDITACION CORRESPONDIENTE A LA EMPRESA QUE
REALIZO LA EVALUACION TECNICA:
Se deberán consignar en
los espacios destinados para tal fin, los datos de la empresa que realizó la
evaluación, con indicación del número de acreditación.
f) NUMERO DE
CERTIFICACION Y HOMOLOGACION OTORGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL:
Se consignará el número
otorgado por el Organismo citado.
g) NOMBRE Y APELLIDO O
RAZON SOCIAL CORRESPONDIENTE AL PRESTADOR DEL SERVICIO DE COMUNICACION
SATELITAL:
Se registrarán los
datos de filiación del Prestador del Servicio de Comunicación Satelital.
h) OBSERVACIONES:
Se colocará en este
sector el alcance del poder (amplio, restringido, etc.) que se le haya
otorgado al Apoderado declarado en el rubro Integrantes de la sociedad y
para hacer las observaciones que el transportista crea oportunas.
i) FIRMA, ACLARACION Y
SELLOS:
i. DEL PRESTADOR DE
SERVICIO:
Deberá ser firmado por
el Prestador de Servicio, con aclaración de su firma.
ii. DEL EMPLEADO DEL
INV:
Deberá ser firmado y
sellado por el personal del INV que recibió el formulario.
iii. SELLO FECHADOR INV:
Se estampará el de
utilización de Mesa de Entradas de la Dependencia del INV en que se realiza
la presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este
documento para cualquier efecto ulterior del mismo.