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Argentina,
Vitivinicultura |
- modifica y/o
complementa a: decreto 456/00 PEN, resolución 1153/13 MAGyP,
resolución 7/14 INV.
- modificada y/o
complementada por: resolución 39/14 INV. |
Resolución (MAGyP)
642/14. Del 22/9/2014. B.O.: 30/9/2014. Fíjanse los aranceles a
percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y
microbiológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, que se establecen en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente resolución.
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº S93:0001862/2014 del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado
en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000 y la Resolución Nº
1.153 de fecha 19 de noviembre de 2013 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 456 de fecha
8 de junio de 2000, por Resolución Nº 1.153 de fecha 19 de
noviembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA se fijaron los aranceles por los análisis químicos,
fisicoquímicos y microbiológicos y los correspondientes por la
prestación de servicios complementarios que realiza el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la percepción de dichos aranceles es el origen de casi la
totalidad de los recursos propios del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, constituyendo a su vez, en una cuantía cercana
al NOVENTA POR CIENTO (90%), la fuente de financiamiento de las
partidas necesarias para la atención de los gastos de
funcionamiento del mismo, tanto en bienes como en servicios.
Que además, con los citados recursos propios el mencionado
Instituto Nacional debe hacer frente al financiamiento, entre
otros proyectos, del denominado de “ACTUALIZACION Y
MODERNIZACION TECNICO-OPERATIVA DEL INV PARA LA EFICIENTIZACION
DE SU LABOR FISCALIZADORA Y DE PROMOCION DE LA VITIVINICULTURA
NACIONAL”, según Convenio de Préstamo Subsidiario Nº 540 de
fecha 9 de diciembre de 2010 suscripto entre el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el citado Instituto Nacional,
administrados a través del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS
PROVINCIALES (PROSAP) - Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) Nº 1956/OC-AR, el que se encuentra en plena
ejecución y cuyo principal beneficiario es precisamente el
Sector Vitivinícola.
Que con el objeto de proseguir apoyando la competitividad del
Sector Vitivinícola, dando continuidad a la política del Estado
Nacional en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA ha propuesto ajustar los aranceles vigentes en
una medida que, aunque no permita recuperar dicha relación
costo/ingreso, al menos posibilite el cumplimiento de sus fines
y normal prestación de servicios, resignando entonces para un
momento donde las variables económicas lo permitan, la
recuperación de la relación costo/ingreso de las determinaciones
analíticas que resultaría de una aplicación plena de las
variaciones experimentadas.
Que, adicionalmente, se entiende necesario continuar el proceso
de unificación en un cuerpo único y ordenado de los diferentes
aforos, aranceles y tasas que percibe el precitado Organismo,
resultando pertinente continuar en esta oportunidad con la
inclusión de otros conceptos, tendientes a la sistematización y
reordenamiento de la totalidad de los ítems involucrados.
Que, como se ha señalado precedentemente, en consonancia con lo
referido y en cumplimiento de lo establecido por el mencionado
Decreto Nº 456/00, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha
propuesto el régimen de aranceles por los análisis químicos,
fisicoquímicos y microbiológicos y los correspondientes por la
prestación de servicios complementarios, en sustitución de los
actualmente vigentes por imperio de la Resolución Nº 1.153/13
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2° del Decreto
Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis
químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado
en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2° — Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación
de servicios complementarios que realiza el citado Instituto
Nacional, que se establecen en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Apruébanse las normas complementarias que se
establecen en el Anexo III que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir
del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, quedando derogada desde esa fecha la Resolución
Nº 1.153 de fecha 19 de noviembre de 2013 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 5° — En el mismo plazo establecido en el artículo
precedente el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá
adecuar, en cuanto corresponda, las normas reglamentarias
dictadas al efecto que resulten comprendidas por la presente.
ARTICULO 6° — La cancelación de los aranceles queda sujeta al
procedimiento establecido mediante la Resolución Nº C.7 de fecha
14 de abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARANCELES A APLICAR POR EL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA POR ANALISIS QUIMICOS,
FISICOQUIMICOS Y MICROBIOLOGICOS
Los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que
realice el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, con el fin de establecer si los productos
examinados corresponden o cumplen con un patrón oficial (Ley
General de Vinos Nº 14.878 y sus normas reglamentarias, Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus normas reglamentarias, Ley
Nº 25.163 y sus normas reglamentarias, Farmacopea Nacional
Argentina, Código Alimentario Argentino y similares), si se
ajustan a requisitos convenidos (pliegos de condiciones,
contratos de concesión, etcétera) o simplemente para establecer
composición o propiedades de los mismos, estarán sujetos a los
aranceles que se indican a continuación.
En los casos de escalas progresivas, el importe a abonar será el
que resulte de la suma del arancel básico más el valor que surja
de considerar las cantidades que excedan a la definida para
aquél.
Estos análisis comprenderán los ensayos cuali o cuantitativos
que, a juicio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, sean
suficientes para conducir a la conclusión técnica
correspondiente. Podrán incluirse en ellos las determinaciones
que solicite por escrito el interesado, en cuyo caso, además del
arancel básico y la progresión que corresponda, abonará los
suplementos establecidos o que se convengan si no estuvieran
definidos para esas determinaciones adicionales.
Los Análisis de Libre Circulación y Tipo Libre Circulación, los
Análisis de Aptitud de Exportación y Libre Circulación, así como
los Análisis de Trámite, tendrán una validez de TRESCIENTOS
SESENTA (360) días, los que se computarán en días corridos, a
partir de la fecha consignada en el certificado analítico.
1. VINOS
Y PRODUCTOS DEFINIDOS EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY
GENERAL DE VINOS Nº 14.878 Y SU REGLAMENTACION. |
IMPORTE
EN PESOS |
1.1.
Vinos. |
|
1.1.1.
Arancel básico para los primeros DIEZ MIL LITROS (10.000
I). |
56,00 |
1.1.2.
Valor por cada CINCO MIL LITROS (5.000 I) o fracción
siguiente. |
7,00 |
1.2.
Vinagres y Chichas. |
|
1.2.1.
Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000
I). |
56,00 |
1.2.2.
Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o
fracción siguiente. |
2,90 |
1.3.
Vino espumoso, vino gasificado, vinos compuestos y
aperitivos. |
|
1.3.1.
Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000
I). |
56,00 |
1.3.2.
Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o
fracción siguiente. |
2,90 |
1.4.
Mosto concentrado y mosto concentrado rectificado. |
|
1.4.1.
Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000
I). |
56,00 |
1.4.2.
Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o
fracción siguiente. |
8,70 |
1.5.
Arropes y caramelo de uva. |
|
1.5.1.
Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000
I). |
56,00 |
1.5.2.
Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o
fracción siguiente. |
8,70 |
1.6.
Jugo de uva y mosto sulfitado. |
|
1.6.1.
Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000
I). |
56,00 |
1.6.2.
Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o
fracción siguiente. |
2,90 |
1.7.
Aguardientes, bebidas alcohólicas destiladas, licores y
bebidas espirituosas. |
|
1.7.1.
Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000
I). |
56,00 |
1.7.2.
Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o
fracción siguiente. |
8,70 |
2.
ALCOHOLES Y PRODUCTOS DEFINIDOS EN LA LEY NACIONAL DE
ALCOHOLES Nº 24.566 Y SU REGLAMENTACION. |
|
2.1.
Alcoholes, aguardientes y flegmas: |
|
2.1.1.
Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000
I). |
58,00 |
2.1.2.
Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o
fracción siguiente. |
|
PESOS
CERO CON DOCE CENTAVOS ($ 0,12), debiendo aplicarse la
siguiente fórmula: |
|
[(VOLUMEN - 2.000)/2.000 * 0,12] + 58,00 = |
|
3.
PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO. |
|
3.1.
Acidos tartárico, metatartárico, cítrico, málico,
tánico, ascórbico, sórbico, bitartrato de potasio,
ferrocianuro de potasio y sorbatos. |
|
3.1.1.
Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000
kg). |
42,60 |
3.1.2.
Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) o
fracción siguiente. |
11,00 |
3.2.
Anhídrido sulfuroso y sus sales generadoras (de potasio
únicamente) y azufre. |
|
3.2.1.
Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000
kg). |
42,60 |
3.2.2.
Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) o
fracción siguiente. |
4,60 |
3.3.
Carbón activado. |
|
3.3.1.
Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000
kg). |
63,30 |
3.3.2.
Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) o
fracción siguiente. |
4,60 |
3.4.
Tierras de uso enológico, coadyuvantes de filtración. |
|
3.4.1.
Arancel por cada CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg) o
fracción. |
42,60 |
3.5.
Clarificantes de origen orgánico y de síntesis orgánica:
gelatina, caseína, caseinatos, ovoalbúmina, ictiocola,
polivinil polipirrolidone (PVPP). |
|
3.5.1.
Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000
kg). |
42,60 |
3.5.2.
Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) o
fracción siguiente. |
11,30 |
3.6.
Preparados enzimáticos, levaduras, bacterias y
nutrientes para fermentación. |
|
3.6.1.
Arancel por cada VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 kg) o
fracción. |
25,90 |
3.7.
Detergentes y desinfectantes. |
|
3.7.1.
Arancel básico para los primeros DOS MIL KILOGRAMOS O
LITROS (2.000 kg o I). |
52,40 |
3.7.2.
Valor progresivo por cada DOS MIL KILOGRAMOS O LITROS
(2.000 kg o I) o fracción siguiente. |
15,90 |
3.8.
Resinas epoxídicas y poliester para revestimiento de
vasijas y envases vinarios. |
|
3.8.1.
Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000
kg). |
42,60 |
3.8.2.
Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) o
fracción siguiente. |
11,30 |
3.9.
Otros productos no especificados. |
|
3.9.1.
Arancel básico para los primeros MIL KILOGRAMOS O LITROS
(1.000 kg o I). |
42,60 |
3.9.2.
Valor progresivo por cada MIL KILOGRAMOS O LITROS (1.000
kg o I) o fracción siguiente. |
5,75 |
3.10.
Inscripción y aprobación de productos de uso enológico
para los comprendidos entre los Puntos 3.1. y 3.9.
inclusive. |
|
3.10.1.
Arancel básico de cada una. |
168,00 |
3.11.
Inscripción y aprobación de envases plásticos reforzados
con fibra de vidrio (PRFV). |
|
3.11.1.
Arancel básico de cada una. |
338,00 |
3.12.
Inscripción y aprobación de envases plásticos y tapones
y de corcho, ensayos de aptitud enológica). |
|
3.12.1.
Arancel para vinos. |
1.263,00 |
4.
ANALISIS PARTICULARES. |
|
4.1.
Parcial, por determinación sumaria. |
|
4.1.1.
Valor de cada una, salvo las que en el Punto 5 del Anexo
I tengan un arancel menor. |
27,90 |
4.2.
Completo (determinaciones de rutina o sumario). |
|
4.2.1.
Arancel por cada muestra. |
167,50 |
4.3.
Materia colorante. |
|
4.3.1.
Presencia. |
78,20 |
4.3.2.
Identificación. |
167,50 |
4.4.
Aromas. |
|
4.4.1.
Aroma de roble. |
665,00 |
4.4.2.
Perfil de aromas [CINCUENTA (50) compuestos]. |
665,00 |
4.4.3.
4-etilfenol y guayacol. |
285,00 |
4.5.
Dictamen de degustación. |
52,00 |
5. OTRAS
DETERMINACIONES. |
|
5.1.
Análisis químicos generales. |
|
5.1.1.
Grados Brix. |
18,40 |
5.1.2.
Sacarosa (método enzimático). |
66,20 |
5.1.3.
Glucosa (método enzimático). |
66,20 |
5.1.4.
Fructuosa (método enzimático). |
66,20 |
5.1.5.
Acido D-Málico (método enzimático). |
95,50 |
5.1.6.
Acido L-Málico (método enzimático). |
57,50 |
5.1.7.
Acido D-Láctico (método enzimático). |
95,50 |
5.1.8.
Acido Cítrico (método enzimático). |
95,50 |
5.1.9.
Acido Isocítrico (método enzimático). |
66,20 |
5.1.10.
Sorbitol (método enzimático). |
95,50 |
5.1.11.
Acido Málico total [método ORGANIZACION INTERNACIONAL DE
LA VIÑA Y EL VINO (OIV)]. |
38,00 |
5.1.12.
Acido Tartárico [método ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA
VIÑA Y EL VINO (OIV)]. |
38,00 |
5.1.13.
Acido Láctico Total [método ORGANIZACION INTERNACIONAL
DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)]. |
38,00 |
5.1.14.
Acidez a POTENCIAL DE HIDROGENO SIETE COMA CERO (pH
7,0). |
28,80 |
5.1.15.
Cenizas. |
28,80 |
5.1.16.
Alcalinidad de cenizas. |
28,80 |
5.1.17.
Fosfatos. |
28,80 |
5.1.18.
Potencial de Hidrógeno (pH). |
18,50 |
5.1.19.
Hidroxilimetilfurfural. |
47,20 |
5.1.20.
Indice de formol. |
18,50 |
5.1.21.
Pectina. |
18,50 |
5.1.22.
Sodio. |
38,00 |
5.1.23.
Potasio. |
38,00 |
5.1.24.
Magnesio. |
38,00 |
5.1.25.
Calcio (absorción atómica con óxido de nitrógeno). |
47,20 |
5.1.26.
Arsénico (horno de grafito). |
66,20 |
5.1.27.
Mercurio (vapor frío-producción de hidruros). |
66,20 |
5.1.28.
Cadmio (horno de grafito) |
66,20 |
5.1.29.
Plomo (horno de grafito). |
66,20 |
5.1.30.
Hierro (absorción atómica). |
38,00 |
5.1.31.
Cobre (absorción atómica). |
38,00 |
5.1.32.
Cinc (absorción atómica). |
38,00 |
5.1.33.
Estaño (horno de grafito). |
57,50 |
5.1.34.
Perfil de oligosacáridos. |
286,00 |
5.1.35.
Dietilenglicol. |
286,00 |
5.1.36.
Carbamato de etilo. |
286,00 |
5.1.37.
Sorbato y Benzoato en vinos por espectrometría de masa. |
286,00 |
5.1.38.
Resveratrol. |
190,50 |
5.1.39.
d13C por espectrometría de masa. |
190,50 |
5.1.40.
Agua por 18 O/16 O por espectrometría de masa. |
190,50 |
5.1.41.
Cromatografía cuantitativa de alcoholes. |
286,00 |
5.1.42.
Fluor por potenciometría. |
38,00 |
5.1.43.
Natamicina. |
540,50 |
5.1.44.
Varietal. |
530,00 |
5.1.45.
Propilen Glicol - Sin tratamiento previo de la muestra. |
397,00 |
5.2.
Pesticidas. |
|
5.2.1.
Set de Organoclorados. Incluye las siguientes
determinaciones: Hbc, Lindane, Vinclozolin, Heptachlror,
Aldrin, Dicloran, Chlorobemzilate, Penconazol,
Diclofluanid, Metolaclor, Hexaconazol, Procimidone,
Endosulfan, Clorotalonil, Ddt, O,p’ddt, P,p’ddt, O,p’dde,
P,p’dde, Tetradiphon, Dicofol, Captaphol, Folpet,
Captan, Iprodione. |
382,00 |
5.2.2.
Set de organofosforados: Incluye las siguientes
determinaciones: Methamidophos, Ethion, Malathion,
Dimetoato, Monocrothophos, Diazinon, Disulfoton,
Diclorvos, Phosphamidon, Fenitrothion, Phorate,
Ethoprop, Metidathion, Metamidophos, Fenthion,
Methylazinphos, Ethylazinphos, Parathion, Fosmet,
Pyrazophos. |
382,00 |
5.3.
Dictamen de degustación. |
52,00 |
6. ANALISIS, TAREAS Y TRABAJOS NO CONTEMPLADOS.
6.1. Determinaciones o tareas no contempladas a pedido del
interesado:
El arancel correspondiente a determinaciones que por su
naturaleza puedan requerir métodos, instrumental o estudios
especiales no contemplados en los puntos anteriores, se
arancelarán teniendo en cuenta la cantidad de analistas y días
requeridos para cumplir con lo solicitado, el equipamiento
utilizado y los insumos, gases, drogas y reactivos necesarios.
6.2. Trabajos de investigación y capacitaciones requeridas al
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA:
La realización de trabajos, investigaciones, informes y demás
labores técnicas, se arancelarán teniendo en cuenta la cantidad
de investigadores, analistas o capacitadores y días requeridos
para cumplir con lo solicitado, el equipamiento utilizado y los
insumos, gases, drogas y reactivos necesarios.
6.3. Aprobación de prácticas enológicas:
Se arancelarán de acuerdo a lo establecido en los Puntos 6.1. y
6.2.
Para los precitados puntos, las áreas con competencia específica
elaborarán el informe técnico que indique las cantidades
específicas de días y personal requerido, como también el
detalle del equipamiento e insumos necesarios.
Los valores a considerar para cada uno de los ítems señalados
serán determinados en forma previa por Subgerencia de
Administración, quien será responsable de elaborar el
presupuesto de gastos, aranceles u aforos a percibir.
En los casos en que los trabajos se efectúen fuera del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y se utilicen vehículos oficiales
para el traslado del personal, deberá adicionarse en concepto de
gastos de movilidad la suma de PESOS UNO CON TREINTA Y CINCO
CENTAVOS ($ 1,35) por cada kilómetro a recorrer ida y vuelta
desde la Dependencia hasta el punto en que se realice la tarea.
ARANCELES A APLICAR POR EL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA SEGUN EL TIPO DE
SERVICIO O PRESTACION SOLICITADA
Los servicios o
prestaciones solicitados al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, según el detalle que a continuación se indica,
estarán sujetos a los siguientes aranceles.
1. INSPECCIONES REQUERIDAS AL ORGANISMO.
1.1. Control de elaboraciones especiales (vino para cocinar,
maceración prolongada, vino dulce natural, vinos especiales,
etcétera).
1.2. Control de reingreso de cualquier producto disponible o
intervenido.
1.3. Control de traslado o despacho de productos.
1.4. Control de trasvase de productos.
1.5. Verificación de planos y planillas de capacidad real de
vasijas que respondan a modificaciones del establecimiento.
1.6. Control de tratamientos especiales de envases, vasijas o
recipientes (ejemplo: tratamiento de botellas con productos
químicos para dar aspecto esmerilado), franqueo de revoques con
utilización de productos cuya tenencia en bodega no esté
permitida (ejemplo: ácido sulfúrico), revestimiento con
poliéster reforzado con fibra de vidrio (Resolución Nº 485 de
fecha 7 de marzo de 1986 del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito de la
ex-SECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA), etcétera.
1.7. Control de descorche, vuelco de productos a otros envases.
1.8. Control de importación o exportación de productos.
1.9. Control de tratamiento.
1.10. Control de mezcla o cortes de productos.
1.11. Control de reacondicionamiento para la circulación de
productos fraccionados e intervenidos (estampado de nuevos
análisis en marbetes, etcétera).
1.12. Control de derrame de productos vitivinícolas.
1.13. Muestras de productos de uso enológico.
1.14. Descube de vinos intervenidos.
1.15. Control por reintegro de volumen, vuelco a masa general o
descorche.
ARANCEL: PESOS SESENTA ($ 60,00) por día laborable, por
inspector, hasta CINCO (5) días laborables. Cuando el servicio
requerido supere los CINCO (5) días laborables, se cobrará la
suma de PESOS SETENTA ($ 70,00) por día adicional y por
inspector, mientras dure el control solicitado.
En todos los casos de inspecciones requeridas al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, si el establecimiento o el lugar
donde se realizará la tarea se encontrara a más de CINCUENTA
KILOMETROS (50 km), el solicitante deberá abonar los siguientes
gastos:
a) Gastos en concepto de traslado del personal de inspección
(viáticos).
b) Gastos en concepto de combustible, por un importe de PESOS
UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,35) por cada kilómetro a
recorrer desde la Dependencia actuante hasta el punto en que se
realice la tarea y el posterior regreso a la misma.
2. CUBICACIONES OFICIALES.
2.1. Por cubicaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, deberán abonar el siguiente importe:
ARANCEL: PESOS CIENTO TREINTA Y DOS ($ 132,00). Este arancel se
aplicará por cada una de las unidades que resulten cubicadas,
aunque pertenezca a un mismo documento administrativo.
Si el establecimiento donde se realizará la tarea, se encontrara
a más de TREINTA KILOMETROS (30 km), el solicitante deberá
abonar los gastos en concepto de combustible, por un importe de
PESOS UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,35) por cada
kilómetro a recorrer desde la Dependencia actuante hasta el
punto en que se realice la tarea y el posterior regreso a la
misma.
2.2. Cédula de Identificación de Unidad de Transporte y
Cubicación de Contenedores Tanques.
ARANCEL: PESOS NUEVE ($ 9,00).
3. INVENTARIOS SOLICITADOS POR EL INTERESADO.
ARANCEL: PESOS CIENTO NOVENTA ($ 190,00).
4. DERRAMES Y TRASVASES EN RUTA.
Por la verificación de derrames en ruta por accidente del
vehículo de transporte o trasvases a otros vehículos en caso de
rotura del mismo.
ARANCEL: PESOS SETENTA Y SEIS ($ 76,00), más los gastos en
concepto de combustible, por un importe de PESOS UNO CON TREINTA
Y CINCO CENTAVOS ($ 1,35) por cada kilómetro a recorrer desde la
Dependencia actuante hasta el punto en que se realice la tarea y
el posterior regreso a la misma.
5. VIÑEDOS.
5.1. Por verificaciones solicitadas por el interesado:
5.1.1. Verificaciones de hasta CINCO HECTAREAS (5 ha).
ARANCEL: PESOS NOVENTA Y DOS ($ 92,00).
5.1.2. Verificaciones mayores a CINCO HECTAREAS (5 ha) y hasta
VEINTE HECTAREAS (20 ha)
ARANCEL: PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 138,00).
5.1.3. Verificaciones mayores a VEINTE HECTAREAS (20 ha) y hasta
CINCUENTA HECTAREAS (50 ha).
ARANCEL: PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO ($ 198,00).
5.1.4. Verificaciones mayores a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha).
ARANCEL: PESOS DOSCIENTOS NOVENTA ($ 290,00).
5.2. Por modificaciones, inscripciones, transferencias,
unificaciones, divisiones, bajas o actualizaciones de viñedos
presentadas dentro de los plazos establecidos.
ARANCEL: SIN CARGO.
En todos los casos de verificaciones requeridas al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, si el establecimiento o viñedo
donde se realizará la tarea se encontrara a más de CINCUENTA
KILOMETROS (50 km.), el solicitante deberá abonar, además del
arancel correspondiente, los gastos en concepto de combustible,
por un importe de PESOS UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($
1,35) por cada kilómetro a recorrer desde la Dependencia
actuante hasta el punto en que se realice la tarea y el
posterior regreso a la misma.
6. SOLICITUDES DE MEDIDAS DE EXCEPCION.
6.1. Solicitudes de medidas de excepción a las disposiciones de
la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus normas reglamentarias.
ARANCEL: PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 152,00).
6.2. Solicitudes de medidas de excepción a las disposiciones de
la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus normas
reglamentarias.
ARANCEL: PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 152,00).
Si el establecimiento o lugar donde se realizará la tarea se
encontrara a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 km), el solicitante
deberá abonar, además del arancel correspondiente, los gastos en
concepto de combustible, por un importe de PESOS UNO CON TREINTA
Y CINCO CENTAVOS ($ 1,35) por cada kilómetro a recorrer desde la
Dependencia actuante hasta el punto en que se realice la tarea y
el posterior regreso a la misma.
7. SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES ESPECIALES.
7.1. Autorizaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA solicitando tener en depósito, dentro de los
establecimientos inscriptos, productos ajenos a la industria
vitivinícola, como sidra, pulpa de frutas, aceitunas, aceites,
etcétera.
ARANCEL: PESOS NOVENTA Y SIETE ($ 97,00).
El período de validez será de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días. Vencido el plazo, se deberá solicitar una nueva
autorización.
7.2. Autorizaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA solicitando tener en depósito, en local separado
dentro de bodega y/o planta de fraccionamiento, productos
vitivinícolas envasados en otros fraccionadores.
ARANCEL: PESOS NOVENTA Y SIETE ($ 97,00).
7.3. Autorizaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA solicitando cambio de destino de productos
calificados como “adulterados, manipulados, aguados o en
infracción” conforme la Ley General de Vinos Nº 14.878 y su
reglamentación, y que estuvieren decomisados o que fueren
pasibles de tales calificaciones.
ARANCEL: Deberán depositar en la cuenta del INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA, el importe correspondiente al VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) del total del monto neto de la operación,
previo a la solicitud de aprobación, de acuerdo a lo normado por
Resolución Nº C.36 de fecha 26 de noviembre de 2010 del citado
Instituto Nacional.
7.4. Autorizaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA solicitando cambio de destino de productos
hallados en infracción de acuerdo a lo normado mediante
Resolución Nº C.23 de fecha 29 de mayo de 2012 del citado
Instituto Nacional.
ARANCEL: PESOS CIENTO TRECE ($ 113,00).
En el caso de requerir autorizaciones de acuerdo al inciso f)
del Artículo 1° de la precitada Resolución Nº C.23/12 - Otros
Destinos de Productos en Infracción, y en tanto el destino
aprobado implique una retribución económica para el infractor,
éste deberá abonar por cada litro de alcohol o metanol
decomisado, el importe equivalente a TRES (3) veces el valor del
litro de alcohol o metanol —al momento de requerir la
autorización—establecido para el cálculo de las multas previstas
en la reglamentación de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.
Si el establecimiento donde se realizará la tarea se encontrara
a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 km), el solicitante deberá
tomar a su cargo los siguientes gastos:
a) Gastos en concepto de traslado del personal de inspección
(viáticos, peajes y mantenimiento del vehículo).
b) Gastos en concepto de combustible, por un importe de PESOS
UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,35) por cada kilómetro a
recorrer.
c) Gastos en conceptos de decomiso, involucrando ello, entre
otros: depósito, cuidado, etcétera.
8. COPIAS CERTIFICADAS O DUPLICADOS DE DOCUMENTACION.
8.1. Copias de certificados de inscripción otorgados por el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
8.2. Copias de Certificado del Registro de Comunicación de
Profesional o Técnico Responsable del Establecimiento.
8.3. Copias de Cédulas de Viñedos.
8.4. Copias de Declaraciones Juradas.
ARANCEL: PESOS CUARENTA Y SEIS ($ 46,00). Cuando la solicitud
supere la cantidad de DIEZ (10) hojas, deberá abonar la suma de
PESOS UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 1,60) por cada hoja adicional.
8.5. Copias de Certificados de Exportaciones, Aprobación e
Inscripción de Productos Enológicos.
ARANCEL: PESOS DIECISEIS ($ 16,00).
8.6. Copias de Certificados Analíticos.
8.6.1. Valor por cada una de las copias.
ARANCEL: PESOS OCHO ($ 8,00).
8.6.2. Pedidos adicionales, posteriores a la solicitud inicial.
ARANCEL: PESOS DIECISEIS ($ 16,00).
9. CERTIFICACIONES REQUERIDAS AL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
9.1. Certificaciones generales requeridas al INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA.
ARANCEL: PESOS QUINCE ($ 15,00).
9.2. Certificaciones requeridas en concepto de verificaciones de
exportaciones.
ARANCEL: PESOS CINCUENTA Y OCHO ($ 58,00), por cada presentación
que contenga de UNA (1) a TREINTA (30) exportaciones a
certificar. Si la presentación supera dicho número, deberá pagar
PESOS DOS ($ 2,00), por cada renglón.
9.3. Verificación de antecedentes (C.I.U., MV, Libros Oficiales,
etcétera), para la emisión de certificados específicos que
requieran de datos incluidos en la documentación citada.
ARANCEL: PESOS SESENTA ($ 60,00).
9.4. Certificación de firmas.
ARANCEL: PESOS CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 5,30) por cada una
de las certificaciones.
9.5. Certificados Aprobación e Inscripción de Productos
Enológicos.
ARANCEL: PESOS SESENTA ($ 60,00).
10. PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS.
10.1. Por declaraciones juradas presentadas por los responsables
“Fuera de Término”, en forma espontánea.
ARANCEL: PESOS VEINTE ($ 20,00).
10.2. Por declaraciones juradas correspondientes a “Parte
Semanal de Cosecha - CEC-01”, presentadas “Fuera de Término”:
10.2.1. Presentación dentro de las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.)
siguientes a la fecha de vencimiento.
ARANCEL: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00).
10.2.2. Presentación dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.)
siguientes a la fecha de vencimiento.
ARANCEL: PESOS QUINIENTOS ($ 500,00).
10.3. Por presentaciones de declaraciones juradas
“Rectificativas”, incluyen las presentaciones realizadas en
forma espontánea y las requeridas por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
ARANCEL: PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75,00).
10.4. Por “anulaciones” de declaraciones juradas presentadas por
los responsables - (Ejemplo: anulación solicitudes de traslado).
ARANCEL: PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75,00).
Para el caso de anulaciones de tránsitos, el arancel a cobrar
será el resultado de dividir el importe correspondiente a la
“anulación de traslado” por la cantidad de tránsitos
involucrados en la operación, multiplicado por el número de
tránsitos anulados.
10.5. Por presentaciones de declaraciones juradas de ingreso de
uva (C.I.U.)
“Rectificativa”, presentada por los responsables en forma
espontánea.
ARANCEL: PESOS CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5,75) por
cada una.
11. PRESENTACION ESPONTANEA DE CUALQUIER OTRA DOCUMENTACION
OFICIAL FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
ARANCEL: PESOS CUARENTA Y SEIS ($ 46,00).
12. FORMULARIOS DE USO OFICIAL, PARA SER PRESENTADOS ANTE EL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
12.1. Formularios pre-numerados, el juego.
ARANCEL: PESOS DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 2,30).
12.2. Formularios pre-impresos, cada uno.
ARANCEL: PESOS CERO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 0,80).
13. GASTOS DE ENVIO DE MUESTRAS A OTRAS DEPENDENCIAS, POR
SOLICITUDES DE CAMBIO DE JURISDICCION REQUERIDAS AL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, PARA REALIZAR ANALISIS DE
CONTRAVERIFICACION.
13.1. Envíos de hasta CIEN KILOMETROS (100 km).
ARANCEL: SIN CARGO.
13.2. Envíos de más de CIEN KILOMETROS (100 km) y hasta
TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km).
ARANCEL: PESOS SESENTA Y SEIS ($ 66,00).
13.3. Envíos de más de TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km) y hasta
OCHOCIENTOS KILOMETROS (800 km).
ARANCEL: PESOS NOVENTA Y NUEVE ($ 99,00).
13.4. Envíos de más de OCHOCIENTOS KILOMETROS (800 km) y hasta
MIL DOSCIENTOS KILOMETROS (1.200 km).
ARANCEL: PESOS CIENTO TREINTA Y DOS ($ 132,00).
13.5. Envíos de más de MIL DOSCIENTOS KILOMETROS (1.200 km).
ARANCEL: PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS ($ 166,00).
14. VARIOS.
14.1. Solicitud de desarchivo de documentación.
ARANCEL: PESOS TRECE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 13,50), por cada
trámite.
14.2. Solicitud por parte de viñedos para registrarse y hacer
uso de una Indicación Geográfica (I.G.) o de una Denominación de
Origen Controlada (D.O.C.).
ARANCEL: PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00).
14.3. Solicitud por parte de bodegas u otros establecimientos
inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para
registrarse y hacer uso de la Indicación Geográfica (I.G.) o de
una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.).
ARANCEL: PESOS TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380,00).
14.4. Pago fuera de los plazos establecidos:
Cualquiera sea el motivo u origen del monto adeudado y
verificado que el pago se efectúa fuera de los plazos
establecidos, el deudor deberá abonar, además, el arancel fijado
en el presente. Dicha cancelación deberá verificarse en el mismo
momento u oportunidad de cancelar la totalidad de las
obligaciones pendientes. Este arancel se aplica indistintamente
a los aranceles fijados en el Anexo I como en el presente.
ARANCEL: PESOS TREINTA ($ 30,00), por cada situación donde se
verifique el pago fuera de los plazos establecidos.
14.5. Levantamiento de bloqueo por incumplimiento de pago:
Cuando se solicite el levantamiento del bloqueo, deberá abonarse
el arancel establecido por el presente punto, sin perjuicio de
la cancelación de la totalidad de las obligaciones pendientes.
Este arancel se aplica indistintamente a los aranceles fijados
en el Anexo I como en el presente.
ARANCEL: PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 152,00).
14.6. Solicitud de Análisis Preferenciales - Resolución Nº C.25
de fecha 26 de agosto de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
ARANCEL: PESOS NOVENTA Y NUEVE ($ 99,00).
14.7. Modificación por cambio de firma, rótulo, etcétera.
ARANCEL: PESOS NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 9,80).
14.8. Aranceles por Calibraciones.
14.8.1. Alcohómetros.
ARANCEL: PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 152,00).
14.8.2. Termómetros.
ARANCEL: PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75,00).
14.8.3. Refractómetros.
ARANCEL: PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 152,00).
14.9. Aranceles por Primera Destilación de Alcohol Etílico y
Aguardiente Natural.
14.9.1. Origen de Caña de Azúcar.
ARANCEL: SESENTA DIEZ MILESIMAS DE PESO ($ 0,0060).
14.9.2. Origen de Cereales.
ARANCEL: OCHENTA Y SEIS DIEZ MILESIMAS DE PESO ($ 0,0086).
14.9.3. Origen Vínico.
ARANCEL: CIENTO VEINTE DIEZ MILESIMAS DE PESO ($ 0,0120).
14.9.4. Otros Orígenes.
ARANCEL: OCHENTA Y SEIS DIEZ MILESIMAS DE PESO ($ 0,0086).
14.10. Cursos de Análisis Sensorial.
14.10.1. Curso Básico.
ARANCEL: PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 397,00).
14.10.2. Curso Nivel Superior.
ARANCEL: PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 490,00).
14.10.3. Curso Defectos en Vinos.
ARANCEL: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240,00).
15. OTROS ARANCELES.
15.1. Información Estadística.
15.1.1. Anuario Estadístico Vitivinícola - CD-Rom.
ARANCEL: PESOS SESENTA ($ 60,00).
15.1.2. Exportación Productos Vitivinícolas - CD-Rom.
ARANCEL: PESOS CUARENTA ($ 40,00).
15.1.3. Importaciones Productos Vitivinícolas - CD-Rom.
ARANCEL: PESOS DIECISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 17,50).
15.2. Trabajos Especiales Estadísticos.
Su arancelamiento se establecerá previo informe técnico del área
con competencia específica en la prestación requerida, teniendo
en cuenta las horas hombres insumidas en su elaboración y los
insumos requeridos.
15.3. Informes Especiales requeridos al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
Su arancelamiento se establecerá previo informe técnico del área
con competencia específica en la prestación requerida, teniendo
en cuenta las horas hombres insumidas en su elaboración y los
insumos requeridos.
15.4. Fotocopias, importe por hoja.
ARANCEL: PESOS CERO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40).
15.5. Resoluciones Técnicas, cada una.
ARANCEL: PESOS OCHO ($ 8,00).
15.6. Tasa Oficio Judicial.
ARANCEL: PESOS CATORCE ($ 14,00).
16. OTROS NO CONTEMPLADOS EXPRESAMENTE.
Por la prestación de servicios no contemplados expresamente, su
arancelamiento se establecerá previo informe técnico del área
con competencia específica en la prestación requerida.
Dicho informe deberá detallar todos los elementos necesarios a
los fines de que Gerencia de Fiscalización —en los casos de las
Delegaciones— y Subgerencia de Administración —en Sede Central—
determinen el presupuesto que permita arancelar la prestación.
NORMAS
COMPLEMENTARIAS
A los efectos de la aplicación de los aranceles
correspondientes, los análisis se clasificarán de la siguiente
forma:
1. Ley General de Vinos Nº 14.878 y su reglamentación:
1.1. De Libre Circulación y Tipo Libre Circulación: practicados
sobre muestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas
legales o reglamentarias correspondientes, destinados a
autorizar la circulación de una cantidad definida de producto
elaborado en el país o importado.
1.2. De Inscripción o Aprobación de Productos: practicados sobre
muestras presentadas por los interesados y extraídas sin
intervención oficial, requeridos para la inscripción de
productos por Organismos Oficiales. Su término de validez será
determinado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
1.3. De Aptitud Exportación y Libre Circulación: practicados
sobre muestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas
legales o reglamentarias correspondientes, destinadas a
autorizar la circulación y aptitud para la exportación según
normas locales y de los países de destino.
1.4. De Certificación de Calidad: practicados sobre muestras
extraídas oficialmente, destinadas a establecer la calidad de
una cantidad determinada de un producto elaborado en el país o
importado.
1.5. De Trámite: los requeridos para el traslado de productos a
otros locales; los que se practiquen antes de autorizar
manipulaciones sobre productos que no tengan análisis de origen
(destilaciones, mezclas, fermentaciones, pasteurizaciones y
demás tratamientos enológicos permitidos) y los que se
practiquen después de esas operaciones aun cuando los productos
tengan análisis de origen y no les corresponda análisis de Libre
Circulación; los efectuados para la reposición de boletas de
Libre Circulación; los destinados a identificar productos
eximidos para la exención de derechos aduaneros y los
practicados a pedido de los interesados en los términos del
Artículo 26 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
1.6. Control: muestras extraídas con intervención oficial y
destinadas a comprobar la correspondiente calidad y aptitud para
el consumo de los productos sujetos a inspección, dispuestos por
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA o solicitados por
Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales.
1.7. Para Particulares: solicitados por el interesado para su
uso privado y practicados sobre muestras presentadas por el
mismo.
1.8. De Contraverificación: solicitados por el interesado cuando
no esté conforme con el primer análisis.
1.9. Los análisis de Libre Circulación o Tipo Libre Circulación
pagarán el arancel que corresponda en relación con la cantidad
de mercadería cuya circulación cubre, salvo cuando por los
resultados del análisis no corresponda autorizar la Libre
Circulación, en cuyo caso abonará un arancel igual al arancel
básico. En los certificados se dejará constancia del tiempo de
validez cuando el mismo esté determinado.
1.10. Los análisis que se realicen en sustitución de los que
hubieran caducado abonarán el arancel básico que les
corresponda.
1.11. Los análisis de Aptitud Exportación y/o Libre Circulación,
que comprenden las determinaciones que integran el Certificado
de Análisis básico, abonarán el arancel por volumen establecido
en el Punto 1 del Anexo I de la presente resolución. Las
determinaciones adicionales solicitadas por el interesado o
exigidas por el país de destino abonarán el arancel establecido
para cada determinación adicional, según el Punto 4 de dicho
Anexo I, salvo aquellos que requieran metodologías especiales,
que se arancelarán según lo indicado en el Punto 5.
1.12. Los análisis de Certificación de Calidad abonarán un
arancel igual al básico que les corresponda.
1.13. Los análisis de Trámite abonarán un arancel igual al
básico.
1.14. Los análisis de Control serán libres de arancel, salvo en
los casos siguientes:
1.14.1. Cuando se realicen sobre productos hallados en
infracción o que revelen una infracción a las disposiciones de
la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus normas reglamentarias,
caso en que se abonará un arancel igual al básico.
1.14.2. Cuando se realicen sobre productos hallados en
infracción a las disposiciones de la presente resolución, caso
en que abonarán un arancel igual al básico si les correspondiera
encontrarse amparados por un análisis de Trámite y el arancel
que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el Punto 1 del
Anexo I de la presente resolución, en función del monto de la
partida, si su circulación debió efectuarse con análisis de
Libre Circulación.
1.15. Los análisis para particulares abonarán un arancel igual a
TRES (3) veces el básico que les corresponda.
1.16. En todos los casos se hará constar que el análisis ha sido
realizado sobre muestras extraídas sin intervención oficial.
1.17. Los análisis de contraverificación abonarán un arancel
igual a DOS (2) veces el básico, en caso de que su resultado
confirme el primero. Estarán liberados si por su resultado se
levantara la observación que mereció el análisis original.
1.18. Los productos que intervengan en una elaboración o
aquellos cuya circulación esté condicionada a la realización de
una operación autorizada o a las reglamentaciones vigentes,
pagarán como Análisis de Trámite un arancel igual al básico
correspondiente. El producto terminado abonará la tarifa que
corresponda al monto de la partida.
2. Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y su reglamentación:
2.1. Libre Circulación: Destinado para amparar su circulación en
el mercado interno, una cantidad definida de alcohol etílico,
aguardiente natural, flegma o productos vitivinícolas
trasladados entre destilerías.
2.2. Libre Circulación Tipo: Destinado para amparar su
circulación en el mercado interno, un volumen determinado de
metanol, la que es limitada entre inscriptos ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (Fabricantes, fraccionadores y/o
comerciantes, manipuladores de alcohol metílico y plantas de
almacenaje).
2.3. Aptitud Exportación: Destinado para amparar una cantidad
definida de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o
metanol para ser exportados.
2.4. Aptitud Importación: Destinado para amparar una cantidad
definida de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o
metanol para ser importados.
2.5. Certificación Origen Alcohol: Destinado para amparar una
cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural o
flegma, producidos a partir de una determinada materia prima
certificada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
2.6. Para Particulares: Solicitado por el interesado para su uso
privado, sobre muestras no oficiales.
2.7. De Control: Practicado sobre muestras extraídas
oficialmente por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
2.8. De Contraverificación: Solicitado por el interesado cuando
no esté conforme con el resultado del análisis primario.
2.9. Los análisis de contraverificación abonarán el arancel
establecido precedentemente, en caso que su resultado confirme
el primero. Estarán liberados de derechos si por su resultado se
levanta la observación que mereció el análisis original.
2.10. Los análisis de control serán liberados del arancelamiento,
salvo cuando se realicen sobre alcoholes hallados en infracción
o que revelen una infracción a la Ley Nacional de Alcoholes Nº
24.566 y sus normas reglamentarias, que abonarán el arancel
establecido precedentemente.
2.11. Habilitación: la habilitación de los análisis de alcohol
etílico, metanol, aguardiente natural o flegma, se hará efectiva
una vez que el interesado abone el arancel analítico.
Queda facultado el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para
convenir aranceles o realizar convenios con otras reparticiones
del Estado Nacional, Gobiernos Provinciales, Municipios y Entes
Privados para trabajos especiales.
Las Delegaciones o Subdelegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA que autoricen Declaraciones Juradas y que
razones operativas se lo permitan, podrán requerir el pago de
los aranceles correspondientes a las mismas al momento de su
presentación, previo a darle curso para su trámite.
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