Resolución (INV) 39/14.
Del 19/12/2014. B.O.: 29/12/2014.
Vitivinicultura. Apruébase a partir de la Vendimia 2015 como
única identificación y constancia de inscripción de los viñedos ante el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la “Tarjeta del Viñatero”,
cuyo modelo forma parte del Anexo I de la presente resolución,
reemplazando a la “Cédula del Viñedo” prevista en la Resolución N° C.27
de fecha 21 de agosto de 2014.
Mendoza, 19/12/2014
VISTO el Expediente N° S93:0006989/2014 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, el
Decreto N° 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. 642
de fecha 22 de setiembre de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, C.2 de fecha 12 de enero de 2010, C.7 de fecha 14 de
abril de 2014 y C.27 de fecha 21 de agosto de 2014 todas de este
Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, se propicia la
implementación del sistema de identificación de viñedos inscriptos en
los Registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), mediante
el uso de una tarjeta plástica con información en soporte electrónico,
en sustitución de la “Cédula del Viñedo” prevista por Resolución N° C.27
de fecha 21 de agosto de 2014, por la cual se aprobaron las Normas de
Procedimientos para la Inscripción y Baja de Viñedos.
Que en virtud de la actual tecnología disponible, resulta oportuno
entregar a los viñateros un instrumento moderno que permita su
identificación.
Que la medida propuesta se enmarca en las previsiones del Decreto N° 378
de fecha 27 de abril de 2005 que aprueba los lineamientos estratégicos
que deberán regir el denominado Plan Nacional de Gobierno Electrónico y
los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los Organismos de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que asimismo, se propicia la implementación del uso de elementos de
seguridad complementarios con la finalidad de acreditar el origen de las
uvas utilizadas como materia prima para la elaboración de vinos, mostos
y para otros usos, durante su tránsito desde el viñedo y hasta el
establecimiento receptor; en sustitución del Formulario N° 1.863, “Oblea
de Seguridad” previsto por la Resolución N° C.2 de fecha 12 de enero de
2010.
Que por la mencionada resolución también se aprobaron las instrucciones
para el llenado de la Declaración Jurada de Ingreso de Uva - Formulario
N° 1.814.
Que el sistema de control de cosecha implementado por este Organismo
para la Vendimia 2015 tiene previsto entregar las “Obleas
Complementarias de Movimiento de Uva” directamente a los productores de
uva inscriptos como viñedos y solamente en DOS (2) ejemplares, motivo
por el cual se hace necesario modificar el procedimiento que se
encuentra en vigencia.
Que si bien en esta primera etapa se contempla la entrega de la “Tarjeta
del Viñatero” por sustitución de su anterior “Cédula del Viñedo” en
forma gratuita, como también para el caso de altas de nuevos viñedos que
se inscriban ante este Organismo, a partir de la vigencia de la
presente; no podría contemplarse idéntica mecánica cuando la necesidad
de reimpresión de dichas Tarjetas tenga origen en solicitud de su
titular, cualquiera sea el motivo.
Que a tales fines, el Punto 16 del Anexo II a la Resolución N° 642 de
fecha 22 de setiembre de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, faculta a establecer los aranceles por estos nuevos servicios.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Apruébase a partir de la Vendimia 2015 como única identificación y
constancia de inscripción de los viñedos ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), la “Tarjeta del Viñatero”, cuyo modelo forma
parte del Anexo I de la presente resolución, reemplazando a la “Cédula
del Viñedo” prevista en la Resolución N° C.27 de fecha 21 de agosto de
2014.
2° — La “Tarjeta del Viñatero” será de material plástico con sistema
electrónico para almacenamiento de información. Esta tarjeta será única
e intransferible, personalizada e identificada con el número de
inscripción del viñedo y tendrá un número único que se asociará con el
legajo electrónico.
3° — Este instrumento de identificación deberá ser retirado por el
titular del viñedo, persona autorizada o apoderado legal debidamente
acreditado en la oficina jurisdiccional del INV donde radica inscripto
el viñedo o lugar que este Organismo disponga para tal efecto. Asimismo
será suministrado en los procedimientos de inscripción de nuevos viñedos
y en caso de transferencia, conforme a las normas de procedimientos
implementadas por Resolución N° C.27 de fecha 21 de agosto de 2014. En
caso de extravío, deberá tramitarse su reposición, presentando la
documentación probatoria que oportunamente le sea requerida por la
dependencia actuante.
4° — A los efectos mencionados en el punto precedente, al momento de
recibir la Tarjeta del Viñatero, el titular del viñedo deberá indicar
por lo menos un número de teléfono móvil y una dirección de correo
electrónico que serán considerados oficialmente válidos en tanto no se
declare ninguna novedad al respecto.
5° — La “Tarjeta del Viñatero” será entregada sin costo alguno para el
titular del viñedo en ocasión de efectuarse su sustitución por la
“Cédula del Viñedo” que por la presente se deja sin efecto, como también
cuando se registren altas de nuevos viñedos y/o transferencias, a partir
de la entrada en vigencia de la presente resolución.
En aquellos casos donde, a requerimiento de su titular, resulte
necesaria la reimpresión de dicha tarjeta, siempre y cuando no resulte
con motivo de requerimiento efectuado por este Organismo, la misma
resultará aforada de conformidad con las previsiones del Punto 16 del
Anexo II a la Resolución N° 642 de fecha 22 de setiembre de 2014 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o norma que la sustituya en
el futuro.
6° — Apruébase la readecuación del Formulario N° 1.863, denominándose
“Oblea Complementaria de Movimiento de Uva”, cuyo modelo forma parte
integrante de la presente resolución como Anexo II, siendo de uso
obligatorio a partir de la Vendimia 2015.
7° — Cada juego de la “Oblea Complementaria de Movimiento de Uva” será
autoadhesiva y se encuentra conformada por DOS (2) elementos, con la
leyenda “VIÑEDO” y “BODEGA” respectivamente. Dichas obleas deberán
acompañar el transporte de las uvas desde el Viñedo hasta el
establecimiento receptor.
8° — Al inicio de cada período de cosecha, las “Obleas Complementarias
de Movimiento de Uva” aprobadas por la presente resolución serán
entregadas al titular del viñedo, persona autorizada o apoderado legal
debidamente acreditado, debiendo registrarse en el sistema informático
habilitado a tal fin.
En los casos que el viñatero necesite mayor cantidad de Obleas, las
deberá solicitar en la dependencia jurisdiccional correspondiente.
Sólo en situaciones extraordinarias, no habituales ni previsibles, el
titular del viñedo podrá obtener número de Oblea para efectuar el envío
de materia prima al establecimiento elaborador y así confeccionar luego
este último la Declaración Jurada de Ingreso de Uva, enviando un Mensaje
de Texto tipo SMS a este Organismo. Los SMS serán enviados al Número de
Teléfono que oportunamente determine el INV, conforme al siguiente
detalle:
Inv + espacio + ON (Oblea Nueva) + espacio + Nro Ins Viñedo + Cód.
Variedad
Ejemplo: Inv ON G10000 300.
9° — En los establecimientos elaboradores de vinos y mostos, en los
cuales ingrese materia prima proveniente de un viñedo, deberán adherir
en la parte superior derecha de cada uno de los DOS (2) ejemplares que
componen la Declaración Jurada de Ingreso de Uva (Formulario N° 1.814),
cuyas instrucciones de llenado forman parte de la presente resolución
como Anexo III, uno de los elementos de seguridad que conforman cada
juego, quedando de esta manera indubitablemente vinculados uno con el
otro.
El ejemplar al cual se le ha adherido el elemento de la oblea “VIÑEDO”
será entregado al titular del viñedo y el ejemplar al cual se le ha
adherido el elemento de la oblea “BODEGA” permanecerá en poder del
establecimiento receptor de la uva. Ambos, deberán conservarse en poder
de cada una de las partes intervinientes por el término de CINCO (5)
años, contados a partir de la finalización de la vendimia a la cual
correspondan, a disposición de este Organismo.
Esta Declaración Jurada, con su correspondiente “Oblea Complementaria de
Movimiento de Uva”, será exigible para toda tramitación que involucre
antecedentes de elaboración, independientemente de cualquier otra acción
fiscalizadora que así lo amerite.
10. — De contar los viñateros al final de una vendimia con obleas
excedentes sin utilizar, las mismas perderán su validez, no procediendo
su devolución.
11. — Cada receptor de uva destinada a la elaboración queda obligado a
permitir al viñatero, propietario de las misma o su representante, a
controlar su pesada y la determinación de su contenido azucarino,
permitiendo el uso de refractómetro de su propiedad. Asimismo, en
ocasión de desarrollarse controles refractométricos en que participe
personal autorizado del INV, el industrial deberá registrar en las
Declaraciones Juradas correspondientes, los valores determinados por los
mismos, aunque no coincidan con sus propias lecturas, lo que, mediante
firma y su aclaración, deberá quedar refrendado por los actuantes. En
caso de haberse registrado en la Declaración Jurada datos distintos a
los determinados por el personal de este Organismo, debe anularse la
misma, y reemplazarse por otra con el dato obtenido oficialmente y
transmitirse posteriormente.
Anulada una Declaración Jurada de Ingreso de Uva por cualquier motivo,
no podrá modificarse en su condición bajo ningún concepto, debiendo
reemplazarse por otra nueva.
12. — Las uvas que son enviadas a establecimientos para ser destinadas a
otros usos que no sea la elaboración de vinos y/o mostos, como por
ejemplo Secaderos, Exportadores o Distribuidores de Uva en Fresco,
también deberán amparar su transporte desde el viñedo con las
pertinentes obleas aprobadas por la presente norma. En este caso, una
vez recepcionada la materia prima por parte del receptor, el elemento
“VIÑEDO” de la “Oblea Complementaria de Movimiento de Uva” será adherida
al remito que le corresponde al Viñatero y el otro elemento, al remito
que queda en poder del destinatario.
13. — Aquellos inscriptos como Distribuidores de Uva en Fresco,
Secaderos y Exportadores que remitan uva de descarte a bodega y/o
fábrica de mosto y que, por no registrar antecedentes no se les hubieren
entregado Obleas, deberán obtener un número de “Oblea Complementaria de
Movimiento de Uva” para cada viaje, a través del sistema del Mensaje de
Texto tipo SMS, requisito sin el cual ningún establecimiento elaborador
podrá procesar sus uvas. A tal fin el formato que deberá respetar es:
Inv + espacio + ON (Oblea Nueva) + espacio + Nro Ins + Cód. Variedad.
Ejemplo: Inv ON G90000 300.
14. — Fíjase en PESOS VEINTICINCO DIEZ MILESIMA ($ 0,00025) por
kilogramo declarado como ingresado al establecimiento elaborador
mediante el Sistema de Declaraciones Juradas en línea el arancel que
deberán abonar los elaboradores en la Vendimia 2015.
15. — A los fines de su pago, resultan de aplicación las previsiones de
la Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014.
16. — Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución, serán
sancionadas conforme a lo establecido en el Artículo 24° Inciso i) de la
Ley N° 14.878, sin perjuicio de que las transgresiones que se constaten
den origen a infracciones mayores, en cuyo caso serán evaluadas en la
sustanciación del correspondiente sumario.
17. — Derógase la Resolución N° C.2 de fecha 12 de enero de 2010.
18. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
ANEXO - (formato PDF)
“Tarjeta del Viñatero”