Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - METANOL –
CARACTERISTICAS FISICO-QUIMICAS Y PARAMETRO ANALITICOS
Resolución (INV) 9/18. Del 10/12/2018. B.O.: 12/12/2018. Metanol. Adóptanse para
el metanol las características físico-químicas y los parámetros analíticos con
sus respectivas expresiones que se detallan.
2A.
Sección, Mendoza, 10/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-56692494-APN-DD#INV, la Ley Nacional de Alcoholes
Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 6 de diciembre de 1996 y C.65 de
fecha 5 de noviembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que
por el expediente citado en el visto, se propicia la necesidad de establecer las
características físico-químicas del metanol, como así también las
determinaciones y metodologías analíticas que permitan su identificación y
cuantificar su concentración.
Que
la masa volúmica o densidad relativa del metanos a VEINTE GRADOS CENTÍGRADOS
(20º C), referida a la del agua a CUATRO GRADOS CENTÍGRADOS (4º C), es la
resultante del cociente entre la masa volúmica absoluta del metanol y la masa
volúmica del agua a dicha temperatura e igual a CERO COMA NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS GRAMOS POR MILILITROS (0,999972 g/ml) que a
los fines prácticos se considera UN GRAMO POR MILILITRO (1,0000 g/ml), motivo
por el cual los valores son equivalentes.
Que
el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y
dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines
inherentes a la misma.
Que
el Artículo 25 de la mencionada ley, establece que la Autoridad de Aplicación
estará facultada para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas
necesarias tendientes a garantizar un control más efectivo de los alcoholes
etílicos y metanol.
Que
el metanol debe circular con un análisis habilitado y otorgado por el INV, al
que deberá responder analíticamente en todo momento.
Que
el metanol puede encontrarse a granel y ser identificado como tal por el
tenedor, por lo tanto si en los controles que se practicaran se encontrare fuera
de las especificaciones técnicas que lo identifican como metanol, no se
correspondería a la muestra manifestada por el tenedor.
Que
la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la Intervención
de su competencia.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566
y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adóptanse para el metanol las características físico-químicas y
los parámetros analíticos con sus respectivas expresiones que se detallan a
continuación:
Características físico-químicas:
Metanol, alcohol metílico, peso molecular TREINTA Y DOS COMA CERO CUATRO GRAMOS
POR MOL (32,04 g/mol), fórmula molecular CH3OH, obtenido a partir de síntesis.
Inflamable, líquido móvil, venenoso, ligero olor alcohólico, cuando está puro
arde con llama luminosa azulina. Miscible con agua, etanol, éter, benceno,
cetona y otros productos orgánicos.
Parámetros Analíticos
APARIENCIA |
Líquido transparente o incoloro |
ENSAYO DE IDENTIFICACIÓN |
Metanol |
MASA VOLÚMICA O DENSIDAD |
de 0,7948 a 0,7917 g/ml a 20º C |
PUREZA/CONTENIDO % EN PESO |
de 99,0 a 100,0 |
DESNATURALIZANTES |
No detectable/ Contiene |
De contener: |
1. Benzoato de Denatonio (igual o
superior a 40 mg/l)
2. Octacetato de sacarosa (igual o superior a 0.3% p/v)
3. Metil isobutil cetona (igual o superior a 1.5% v/v) |
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las siguientes Determinaciones y Metodologías
Analíticas aplicadas al metanol:
ENSAYOS DE IDENTIFICACIÓN:
a.
Por refractometría n20 1,3292 (Index Merck), 1,3260 (valores obtenidos en
laboratorio).
b.
Cromatografía Gaseosa.
c.
Por colorimetría R/D.D.Q.: Julio 20 de 1934. INV Manual de técnicas analíticas.
Mza. I.N.V.1972, pág. 40-43
MASA VOLÚMICA O DENSIDAD A 20º C:
Se
determina por densimetría digital. Se expresa g/ml a 20º C.
PUREZA / CONTENIDO % EN PESO:
M.V. a 20ºC |
Cont. % peso |
0,7976 |
98,0 |
0,7973 |
98,1 |
0,7970 |
98,2 |
0,7968 |
98,3 |
0,7965 |
98,4 |
0,7962 |
98,5 |
0,7959 |
98,6 |
0,7956 |
98,7 |
0,7954 |
98,8 |
0,7951 |
98,9 |
0,7948 |
99,0 |
0,7945 |
99,1 |
0,7942 |
99,2 |
0,7939 |
99,3 |
0,7936 |
99,4 |
0,7933 |
99,5 |
0,7929 |
99,6 |
0,7926 |
99,7 |
0,7923 |
99,8 |
0,7920 |
99,9 |
0,7917 |
100,0 |
El
resto de los valores se obtendrá a partir de la tabla de Densidades de
Soluciones Acuosas de Metanol, cita en el Anexo I de la Resolución Nº C.65 de
fecha 5 de noviembre de 1998.
BIBLIOGRAFÍA: John Perry, Biblioteca del Ingeniero Químico, segunda edición en
español (abril 1987), volumen I, Densidades de soluciones acuosas orgánicas,
tabla 3-111. Alcohol metílico.
DESNATURALIZANTES (en el caso que se adicionara):
1-
Benzoato de denatonio (Bitrex): Reacción Colorimétrica.
2-
Octacetato de sacarosa: Reacción Colorimétrica.
3-
Metil isobutil cetona: Determinación Cromatográfica.
ARTÍCULO 3º.- El metanol con análisis de Libre Circulación Tipo deberá responder
a las especificaciones técnicas detalladas precedentemente. Aquellos productos
que se encuentren fuera de esas especificaciones, serán clasificados como “NO
CORRESPONDE AL ANÁLISIS DE ORIGEN”.
ARTÍCULO 4º.- El metanol a granel sin análisis que se encuentre fuera de las
especificaciones técnicas detalladas precedentemente será clasificado como “NO
CORRESPONDE A LA MUESTRA MANIFESTADA”.
ARTÍCULO 5º.- El metanol que se encuentre fuera de las especificaciones técnicas
detalladas precedentemente, será encuadrado como “Producto en Infracción al
Artículo 29 Inciso d) o Inciso f) de la Ley Nº 24.566”, según corresponda.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.