Instituto Nacional de
Vitivinicultura
Metanol o Metanol
Desnaturalizado - MODULO DE SISTEMA DE ALCOHOLES -
HOMOLOGACION
Resolución (INV) C.1/11. Del
18/1/2011. B.O.: 25/1/2011. Homológase el módulo correspondiente al Sistema
Alcoholes que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.
Mendoza, 18/1/2011
VISTO el Expediente Nº
S93:0003740/2010, la Ley Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.29 de fecha 4
de agosto de 1997 y C.19 de fecha 1 de julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Ley Nº
24.566, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la
autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para
la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que el Artículo 6º de la
mencionada norma legal, determina entre otros, que se afectarán para los
gastos que demande su cumplimiento, los recursos originados por la
aplicación de una tasa del DOS POR CIENTO (2%) sobre el precio facturado por
cada litro de alcohol metílico.
Que mediante Resolución Nº C.29
de fecha 4 de agosto de 1997, se estableció una tasa aplicable sobre el
precio facturado por cada litro de metanol vendido, según lo determina la
Ley Nº 24.566 y una Declaración Jurada Mensual, en la que se deberá declarar
en forma detallada, el metanol facturado con la respectiva tasa del DOS POR
CIENTO (2%) a pagar.
Que teniendo en cuenta que la
Declaración Jurada mencionada precedentemente es presentada personalmente a
este Instituto en las distintas dependencias por los responsables inscriptos
por imperio de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, que fabriquen,
desnaturalicen, fraccionen, exporten o importen metanol o metanos
desnaturalizado, para la venta tanto en el mercado interno como externo,
resulta conveniente modernizar el mecanismo de presentación, utilizando para
ello el Sistema de Transmisión Electrónica de Datos en línea.
Que por Resolución Nº C.19 de
fecha 1 de julio de 2008, se homologa el Módulo Correspondiente al Sistema
de Alcoholes que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de
Declaraciones Juradas denominado Vid@ltec 1.0.
Que el sistema de Declaraciones
Juradas en línea desarrollado, cumple con las especificaciones establecidas
por el INV para la presentación de información de la tasa del DOS POR CIENTO
(2%), razón por la cual corresponde efectuar la homologación pertinente.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º — A partir de la
fecha de la presente resolución, homológase el módulo correspondiente al
Sistema Alcoholes que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica
de Datos, denominado Vid@ Itec Versión 1.0., en lo pertinente a la Tasa del
DOS POR CIENTO (2%) del Metanol o Metanol Desnaturalizado facturado, que se
fabrique, desnaturalice, fraccione, exporte o importe, para la venta tanto
en el mercado interno como externo.
Art. 2º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García. |