Instituto Nacional de
Vitivinicultura
ALCOHOL METILICO -
TASA APLICABLE
Resolución (INV) C. 29/97. Del
4/8/1997. B.O.: 13/8/1997. Establécese una tasa aplicable sobre el
precio facturado por cada filtro de alcohol metílico vendido, según lo
establece la Ley N° 24.566.
Mendoza, 4/8/97.
B.O.: 13/8/97.
VISTO el Expediente Nro.
311-000676/96-9, la Ley Nacional de Alcoholes Nro. 24.566, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la citada
Ley establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA es la autoridad
de aplicación de dicho cuerpo legislativo.
Que el Artículo 6° de la
mencionada norma legal, determina que se afectarán para los gastos que
demande su cumplimiento, los recursos originados por la aplicación de una
tasa del DOS POR CIENTO (2 %) sobre el precio facturado por cada litro de
alcohol metílico.
Que es necesario instrumentar el
mecanismo por el cual los responsables inscriptos deben comunicar al
Organismo los litros de alcohol facturado como el importe del mismo.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley
Nro. 2284/91 y el Decreto Nro. 1084/96,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1°- Aplíquese una tasa
del DOS POR CIENTO (2 %) sobre el precio facturado por cada litro de alcohol
metílico vendido, según lo establece la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566.
Art. 2°- A los efectos del
control del importe a pagar, los responsables inscriptos (que fabriquen
alcohol metílico o fabricantes que lo importen; manipuladores y/o
fraccionadores de alcohol metílico que lo importen) deberán presentar, en la
Dependencia del I.N.V. jurisdiccional del inscripto, una Declaración Jurada
con un vencimiento de QUINCE (15) días corridos posteriores al mes que se
declara, cuyo modelo oficial e instrucciones de llenado forma parte
integrante de la presente como Anexo I y II respectivamente; en la que
deberán declarar en forma detallada el alcohol metílico facturado con la
respectiva Tasa del DOS POR CIENTO (2 %) a pagar.
Art. 3°- El importe
correspondiente de la Tasa al mes declarado deberá ser depositado en el
Banco de la Nación Argentina en la Cuenta del Instituto Nacional de
Vitivinicultura correspondiente a la Dependencia jurisdiccional del
inscripto, con un vencimiento de DIEZ (10) días corridos posteriores al mes
que se declara. La Boleta dando cuenta del depósito efectuado debe ser
adjuntada a la Declaración Jurada mencionada en el punto precedente.
Art. 4°- Cualquier falsa
declaración y/o acto de omisión que tenga por objeto defraudar el pago de la
tasa estipulada en el punto 1° de la presente, como asimismo la falta de
presentación en tiempo y forma de los instrumentos detallados en los puntos
2° y 3° precedentes, serán considerados en infracción al Artículo 29 inc. f)
de la Ley N° 24.566 y los responsables serán pasibles de las sanciones
establecidas por el Artículo 30 de la citada Ley.
Art. 5°- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, notifíquese y cumplido, archívese.- Félix R. Aguinaga.
ANEXO I
ANEXO II RESOLUCION N° C -
029/97
INSTRUCCIONES DE UTILIZACION Y
LLENADO DE LA DECLARACION JURADA MENSUAL TASA 2 % ALCOHOL METILICO LEY
NACIONAL DE ALCOHOLES N° 24.566 - MODELO OFICIAL.
Este impreso tendrá Carácter de
Declaración Jurada y contempla la tasa del 2 % sobre el precio facturado por
cada litro de alcohol metílico.
Será presentado por el
establecimiento declarante (los que fabriquen alcohol metílico o fabricantes
que lo importen, manipuladores y/o fraccionadores de alcohol metílico que lo
importen), en la Dependencia Jurisdiccional del Instituto Nacional de
Vitivinicultura en que radica el mismo, en original y copia.
DESTINO DE LOS EJEMPLARES:
ORIGINAL: Dependencia del
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
DUPLICADO: Interesado, quien
deberá conservarlo en su poder por el término de CINCO (5) años, y exhibir
al personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura cada vez que le sea
requerido.
FORMA DE LLENADO:
1.- RAZON SOCIAL:
Deberá consignarse el nombre
completo del Titular o Razón Social que corresponde al establecimiento
declarante tal como figura en el certificado de inscripción otorgado por el
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
2.- NUMERO INSCRIPCION I.N.V.:
Deberá indicarse el número de
inscripción que corresponde al establecimiento declarante tal como figura en
el certificado de inscripción otorgado por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
3.- HOJA NUMERO:
Indicar la cantidad de hojas que
componen la Declaración Jurada en relación al total (1 /1, 1/2, etc.).
4.- MES Y AÑO:
Indicar el mes y el año a que
corresponde lo declarado.
5.- DEPOSITADO EN BANCO DE LA
NACION ARGENTINA - SUCURSAL:
Indicar la sucursal del Banco de
la Nación Argentina en la que se efectuó el depósito, la cual debe
corresponder en la que normalmente opera la dependencia Jurisdiccional del
Instituto Nacional de Vitivinicultura.
6.- CUENTA I.N.V. N°:
Indicar el número de cuenta del
Instituto Nacional de Vitivinicultura Banco de la Nación Argentina que
corresponde a la Dependencia del I.N.V., jurisdiccional al inscripto.
7. FECHA DE LA FACTURA:
Indicar correlativamente las
fechas de emisión de cada una de las facturas comerciales, desde el primer
día hasta el último de cada mes que se declara.
8.- NUMERO DE LA FACTURA:
Registrar correlativamente el
número de factura comercial emitida que debe corresponder a la fecha
declarada precedentemente.
9.- CANTIDAD DE METILICO EN
TONELADAS:
Indicar en toneladas, la cantidad
de metílico facturado, correspondiente a cada una de las facturas
comerciales emitidas.
10.- CANTIDAD DE METILICO EN
LITROS:
Indicar el volumen en litros que
corresponden a las toneladas declaradas en cada factura comercial emitida.
11.- PRECIO DE METILICO POR
LITRO:
Indicar el precio unitario de
cada litro facturado.
12.- IMPORTE FACTURADO:
Indicar el importe total de la
facturación comercial.
13.-TASA DEL 2%:
Registrar el 2% del importe total
facturado.
14.- BOLETA DE DEPOSITO NUMERO:
Se indicará en el ítem totales,
el número de la boleta por la cual se efectuó el pago de la tasa 2% mensual.
15.- OBSERVACIONES:
Columna destinada a colocar
cualquier dato de interés que el responsable crea conveniente.
16.- TOTALES:
Indicar los totales
correspondientes a las siguientes columnas: Cantidad metílico en toneladas;
cantidad de metílico en litros; importe facturado; tasa del 2 % y boleta de
depósito número.
17.- FIRMAS Y SELLOS:
17.1.- DEL TITULAR O APODERADO:
Deberá ser firmado y sellado por
el titular o apoderado del establecimiento declarante.
17.2.- DEL EMPLEADO DEL I.N.V.
Deberá ser firmado y sellado por
el personal del Instituto Nacional de Vitivinicultura que recepciona el
impreso.
17.3.- SELLO FECHADOR I.N.V.
Se estampará el de utilización de
mesa de entrada de la Dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura
en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha cierta de
presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del mismo. |