Instituto Nacional de
Vitivinicultura
METANOL - DECLARACION JURADA
MENSUAL
Resolución (INV) C.4/11. Del
3/2/2011. B.O.: 10/2/2011. Establécese que la Declaración Jurada Mensual
deberá ser presentada por los responsables inscriptos, a través del Sistema
de Transferencia Electrónica de Datos.
Mendoza, 3/2/2011
VISTO el Expediente Nº
S93:0003740/2010, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones
Nros. C.29 de fecha 4 de agosto de 1997 y C.1 de fecha 18 de enero de 2011,
y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y dictará las normas
reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la
misma.
Que el Artículo 6º de la
mencionada norma legal, determina entre otros, que se afectarán para los
gastos que demande su cumplimiento, los recursos originados por la
aplicación de una tasa del DOS POR CIENTO (2%) sobre el precio facturado por
cada litro de alcohol metílico.
Que mediante Resolución Nº C.29
de fecha 4 de agosto de 1997, se estableció una tasa aplicable sobre el
precio facturado por cada litro de metanol vendido, según lo determina la
Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y una Declaración Jurada Mensual en la
que se deberá declarar en forma detallada, el metanol facturado con la
respectiva tasa del DOS POR CIENTO (2%) a pagar.
Que la Resolución Nº C.1 de fecha
18 de enero de 2011, homologa el módulo correspondiente al Sistema Alcoholes
que forma parte del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos,
denominado Vid@Itec Versión 1.0., en lo pertinente a la tasa del DOS POR
CIENTO (2%) del Metanol o Metanol Desnaturalizado facturado, que se
fabrique, desnaturalice, fraccione, exporte o importe, para la venta tanto
en el mercado interno como externo.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el
Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — A partir del 1 de febrero de
2011, la Declaración Jurada Mensual establecida mediante Resolución Nº C.29
de fecha 4 de agosto de 1997 y homologada por Resolución Nº C.1 de fecha 18
de enero de 2011, deberá ser presentada por los responsables inscriptos por
imperio de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, que fabriquen,
desnaturalicen, fraccionen, exporten o importen metanol o metanol
desnaturalizado, para la venta tanto en el mercado interno como externo, a
través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, denominado Vid@ltec
Versión 1.0.
2º — El sistema a aplicar contará
con el correspondiente "Manual del Usuario" que forma parte del Sistema de
Transferencia Electrónica de Datos, a que hace referencia el Punto 1º.
3º — En caso de incumplimiento de
los preceptos establecidos en el presente resolutivo, serán encuadrados en
el Artículo 29 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y los responsables
serán pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 30 de la citada
norma legal.
4º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García. |