Argentina, Vitivinicultura /Metanol

- modifica y/o complementa a: resolución C.11/96 INV, resolución C.65/98 INV.

- modificada y/o complementada por: resolución 14/14 INV.

Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución (INV) C. 13/00. Del 26/4/2000. B.O.: 4/5/2000. Establécese que la Densidad del Metanol deberá expresarse a 20°C, referida al agua a 4°C, a fin de unificar parámetros.

Mendoza, 26/4/2000

VISTO el Expediente Nro. 311-000480/97-4, la Ley Nacional de Alcoholes Nro. 24.566 y las Resoluciones Nros. C.011/96 y C.65/98, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la mencionada Ley establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que la Resolución Nro. C.011/96 establece que la densidad del metanol se debe expresa a 15°/15°C.

Que la Resolución Nro. C.65/98 oficializa Tablas de Densidades para el Metanol a 20°C referida al agua a 4°C.

Que el Organismo cuenta con instrumentos de medición para poder expresar la densidad a 20°/4°C.

Que es conveniente expresar la densidad del metanol a 20°/4°C a fin de unificar parámetros.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto Ley Nro. 2.284/91 y los Decretos Nros. 1.084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1º - A partir del 15 de mayo de 2000, la Densidad del Metanol se deberá expresar a 20°C referida al agua a 4°C.

2º - La Dirección de Fiscalización Analítica arbitrará los medios para que todos los laboratorios de las Dependencias cuenten con las instrucciones específicas para tal fin.

3º - De forma.

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