Argentina, Vitivinicultura /Metanol |
- modifica y/o complementa a: resolución C.11/96 INV, resolución C.65/98 INV. - modificada y/o complementada por: resolución 14/14 INV. |
Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución (INV) C. 13/00. Del 26/4/2000. B.O.: 4/5/2000. Establécese que la Densidad del Metanol deberá expresarse a 20°C, referida al agua a 4°C, a fin de unificar parámetros. Mendoza, 26/4/2000 VISTO el Expediente Nro. 311-000480/97-4, la Ley Nacional de Alcoholes Nro. 24.566 y las Resoluciones Nros. C.011/96 y C.65/98, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 4º de la mencionada Ley establece que el Instituto Nacional de Vitivinicultura será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma. Que la Resolución Nro. C.011/96 establece que la densidad del metanol se debe expresa a 15°/15°C. Que la Resolución Nro. C.65/98 oficializa Tablas de Densidades para el Metanol a 20°C referida al agua a 4°C. Que el Organismo cuenta con instrumentos de medición para poder expresar la densidad a 20°/4°C. Que es conveniente expresar la densidad del metanol a 20°/4°C a fin de unificar parámetros. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto Ley Nro. 2.284/91 y los Decretos Nros. 1.084/96 y 68/00, EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: 1º - A partir del 15 de mayo de 2000, la Densidad del Metanol se deberá expresar a 20°C referida al agua a 4°C. 2º - La Dirección de Fiscalización Analítica arbitrará los medios para que todos los laboratorios de las Dependencias cuenten con las instrucciones específicas para tal fin. 3º - De forma. |
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