Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
EXPORTACIONES DE PRODUCTOS - NORMAS S/ TRAMITES
Resolución (INV) C. 13/02.
Del 21/5/2002. B.O.: 28/5/2002. Apruébanse normas para trámites de
exportaciones de productos vitivinícolas.
Bs. As., 21/5/2002
VISTO el Expediente N°
311-000116/98-8 y la Ley N° 14.878, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Organismo
propender a lograr mayor celeridad en la tramitación de las
exportaciones de productos vitivinícolas adecuándola a las nuevas
exigencias y dinámica del comercio internacional, sin perder de vista el
control que sobre esta actividad le compete.
Que además, es necesario
contar con estadísticas sobre exportaciones que ofrezcan información
detallada y oportuna para la toma de decisiones atinentes al comercio
exterior.
Que en tal sentido resulta
imprescindible rever la normativa vigente, los formularios y sus plazos
de presentación, produciendo las modificaciones y unificaciones que
resulten positivas.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos
Nros. 1084/96 y 56/02,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Apruébanse las normas
para trámites de exportaciones de productos vitivinícolas que forman
parte de la presente Resolución como Anexos I y IV.
2° — Apruébanse los
formularios "Solicitud para Análisis de Aptitud Exportación" N° 1691,
"Documento de Exportación" N° 1848 y "Talón Conformidad Exportación"
Anexo 1 Formulario N° 1848, como Modelo Oficial, que forman parte de la
presente resolución como Anexo II y las instrucciones de llenado como
Anexo III.
3° — Exímase de la
presentación del Formulario MV-05 para la declaración de los despachos
de exportación. La registración en los Libros Oficiales respectivos se
hará con cargo al Documento de Exportación aprobado por la presente
Resolución.
4° — Las infracciones a lo
dispuesto en esta Resolución y sus Anexos, serán pasibles de las
sanciones establecidas en el Art. 24, inciso i) de la Ley N° 14.878
modificado por la Ley N° 21.657, siempre que no correspondiera otra
mayor de acuerdo a los hechos constatados.
5° — Deróganse las
Resoluciones I.N.V. Nros. 667/79, C. 180/90, C. 197/90, C. 113/92,
C.30/00.
6° — La presente Resolución
entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2002.
7° — De forma.
ANEXO I DE LA RESOLUCION
N° C. 13/02
NORMAS PARA TRAMITE DE
EXPORTACION DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS.
Las personas físicas,
jurídicas o sucesiones indivisas que deseen exportar productos
vitivinícolas deberán inscribirse en el Registro de Exportadores del
Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.), conforme la normativa
vigente.
A.- SOLICITUD PARA ANALISIS
DE APTITUD EXPORTACION.
Este análisis deberá ser
solicitado para realizar cualquier tipo de exportación, incluidos
aquellos despachos de volumen igual o inferior a NOVECIENTOS (900)
litros y aquellos que, autorizados para el mercado interno, se derivan
por razones comerciales a la exportación.
A. 1.- Documentación:
El exportador o su
representante deberá presentar en la dependencia correspondiente a su
jurisdicción o en cualquier laboratorio del Organismo el Formulario N°
1691 "Solicitud para Análisis de Aptitud Exportación - Modelo Oficial",
por triplicado, junto con la muestra reglamentaria conforme a lo
estipulado en la Resolución I.N.V. N° C.64/98. En el caso de las
exportaciones de mosto deberá ajustarse a lo estipulado en la Resolución
I.N.V. N° C1/02.
A.2.- Muestras adicionales:
Deberá presentar DOS (2)
ejemplares adicionales, en los siguientes casos:
a) Cuando requiera dictamen
de la Comisión de Degustación del I.N.V.
b) Cuando se realicen
determinaciones especiales, según país de destino.
A.3.- Indicación varietal:
En aquellos casos en que en
la Solicitud para Análisis de Aptitud Exportación se consigne variedad o
variedades de uva, deberá aportar los siguientes antecedentes:
a) Formulario N° 1814
"Declaración Jurada de Ingreso de Uva" (CIU) para vinos de mesa.
b) Trámite de certificación
de vinos, para vinos finos.
A.4.- Instancia analítica:
Realizado el registro, el
trámite se girará con carácter de preferente despacho al laboratorio
pertinente. Los laboratorios deberán efectuar los análisis dentro de los
siguientes plazos máximos:
— determinaciones habituales
TRES (3) días.
— determinaciones especiales
CINCO (5) días.
Estos plazos regirán a partir
del ingreso de la muestra con su documentación completa al laboratorio
correspondiente.
El resultado analítico se
notificará al interesado por el Sector Exportaciones que corresponda en
cada Delegación, con la entrega del certificado y las copias oficiales
solicitadas, previo pago de los aforos correspondientes.
El certificado de análisis
tendrá una validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a partir de la
fecha de emisión y no podrá ser renovado. El volumen podrá ser ampliado
por única vez a los efectos de cumplir con un despacho de exportación,
debidamente fundamentado con el aporte de los antecedentes que
justifiquen la ampliación. En el caso de modificar el país de destino,
si éste exigiera otra determinación analítica no contemplada
oportunamente, se deberá hacer mediante una nueva Solicitud para
Análisis de Aptitud Exportación. (Párrafo sustituido por art. 1° de la
Resolución C. N° 24/2002 del Instituto
Nacional de Vitivinicultura B.O. 9/9/2002).
A.5- Límites y tolerancias
analíticas admitidas:
Los productos a exportar
deberán cumplir en su elaboración y composición con las normas vigentes.
Las correspondencias de los
Análisis de Aptitud Exportación serán evaluadas manteniendo el siguiente
orden prioritario:
a) Las que rigen en nuestro
país. Cuando se trate de límites más restrictivos se tomarán los
exigidos por el país importador.
b) Las recomendadas por la
OFICINA INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.).
c) Los elaboradores deberán
adecuar las prácticas enológicas a las autorizadas en el país de
destino.
A.6- Identificación de los
Análisis de Aptitud Exportación:
Al extender los Análisis de
Aptitud Exportación, los laboratorios del I.N.V. colocarán a manera de
código identificatorio una letra E mayúscula, a continuación de la sigla
y número otorgado.
En el certificado analítico
deberá consignarse el país o países de destino, a los efectos de
permitir la rápida constatación del cumplimiento de los requisitos
exigidos por cada mercado.
B.- DESPACHO DE EXPORTACION:
Previo a cada despacho, el
exportador deberá presentar ante la oficina del I.N.V. de su
jurisdicción el Formulario N° 1848 "Documento de Exportación - Modelo
Oficial", que corre agregado como Anexo II de la presente Resolución, el
que tendrá carácter de Declaración Jurada.
Este documento se
confeccionará por triplicado y deberá ser acompañado con el certificado
analítico correspondiente. El original y el duplicado, una vez
autorizados, serán devueltos al interesado con la copia del análisis, a
los efectos de proceder al despacho. El triplicado quedará en poder de
la Delegación para su procesamiento.
Realizado el despacho, el
exportador, para confirmar el egreso del producto del establecimiento,
presentará en la oficina o Delegación del I.N.V. de la jurisdicción que
corresponda, el Anexo 1 Formulario N° 1848 "Talón Conformidad
Exportación - Modelo Oficial", en original y duplicado, en un plazo no
mayor de TREINTA (30) días corridos, posteriores a la fecha de
autorización de la exportación por parte del I.N.V. Deberá ser rubricado
por el responsable de la Bodega y detallar en el mismo los volúmenes
reales egresados, por producto. (Plazo de presentación del formulario
ampliado por art. 2° de la Resolución C. N°
24/2002 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 9/9/2002).
Dicho Talón tendrá carácter
de Declaración Jurada, y será sellado por el I.N.V. El original se
entregará al interesado para su constancia y el duplicado, previo
procesamiento, se archivará con el triplicado del formulario Documento
de Exportación, obrante en el Organismo.
Al exportador que no presente
este Talón en el plazo estipulado, le serán paralizados los trámites de
exportación, hasta tanto regularice la presentación de la documentación
establecida en el párrafo anterior.
De no realizarse el despacho
en el plazo determinado, el Documento de Exportación deberá anularse,
utilizando el Talón correspondiente. El Documento de Exportación como el
Talón de egreso llevarán idéntica numeración.
Este trámite debe ser
cumplido por aquellos exportadores que realicen despachos de exportación
directos a aduana de salida, despachos especiales y despachos a
depósitos para futuras exportaciones, debiendo consignar en cada caso el
código previsto, a saber:
— Código 1: Despachos de
exportación directos a aduana de salida y despachos especiales.
— Código 2: Despachos a
depósito para futuras exportaciones.
En los despachos
fraccionados, cada bulto será identificado con el producto que contiene
y el respectivo número de análisis.
Para los volúmenes a exportar
de vinos y mostos, se admitirá una tolerancia en volumen de hasta el
DIEZ POR CIENTO (10%) sobre lo solicitado por despacho, con un máximo de
DIEZ MIL LITROS (10.000 l.), siempre que exista saldo disponible del
análisis correspondiente.
B.1.- Despachos a depósito:
En el caso de despachos con
destino a futuras exportaciones se conformará el Documento de
Exportación consignando el Código 2.
Cuando se desee efectivizar
la exportación de los mismos, el exportador deberá presentar en la
Delegación correspondiente el Anexo 1. Formulario 1848 "Talón
Conformidad Exportación – Modelo Oficial". En este caso, acompañado de
una copia del Análisis de Aptitud Exportación para la verificación
pertinente, conforme los requisitos del país o países de destino.
También, una copia sellada y
firmada en original del Documento de Exportación que acompañó al
producto hasta el depósito.
B.2.- Productos autorizados
para consumo interno destinados a exportación:
Cuando se desee efectivizar
la exportación de estos volúmenes, el exportador deberá solicitar en la
Delegación correspondiente, el Análisis de Aptitud Exportación para su
verificación conforme los requisitos del país o países de destino y el
formulario Documento de Exportación, indicando el Código 1 y el Talón
Conformidad cuando efectivice la exportación.
También tendrá que presentar
copia del Análisis de Libre Circulación y rectificativo del Formulario
MV-01/C, a los efectos que la Delegación realice los cambios
correspondientes en los sistemas informáticos. Asimismo, el exportador
deberá adecuar reglamentariamente la partida.
B.3.- Transporte:
Cuando el despacho se haga
efectivo por varios medios de transporte, cada unidad (camión, vagón,
etc.) llevará una copia o fotocopia del formulario Documento de
Exportación, autenticada por el industrial.
B.4.- Reingreso a Bodega:
En caso de que se deban
efectuar redespachos del total o parcial de los productos al
establecimiento de origen, el exportador al presentar el formulario
Talón Conformidad Exportación, deberá consignar el producto que va a
reingresar a bodega.
B.5.- Marbetes:
Los marbetes que identifiquen
los productos a exportar podrán ajustarse a las exigencias particulares
que establezca el país importador, debiendo identificarse el producto de
forma tal que no cree confusiones al consumidor. En el etiquetado deberá
consignarse el número de inscripción de la bodega fraccionadora. En los
casos en que el despacho no sea realizado por la bodega fraccionadora,
deberá consignarse además el número del exportador que realiza el
despacho. (Párrafo sustituido por art. 3° de la
Resolución C. N° 24/2002 del Instituto
Nacional de Vitivinicultura B.O. 9/9/2002).
Conforme lo establece la
Resolución N° C.9/01 Anexo I, punto VI y VII, el exportador deberá
presentar DOS (2) juegos de marbetes, collarines, contra marbetes u
obleas. Uno para su inclusión en el legajo y el otro para ser sellado
por el Organismo, para constancia de la firma. Este juego deberá ser
exhibido cuando lo requieran los inspectores del I.N.V. En los casos en
que la exportación se realice en tetra-brik y/u otro envase similar
deberá presentar DOS (2) envases.
B.6.- Constancias:
El industrial deberá poner a
disposición del I.N.V., cuando éste lo requiera, toda la documentación
que compruebe la efectiva salida del país del producto.
B.7.- Pérdidas y/o Roturas:
Las roturas, pérdidas o
disminución de los volúmenes producidas por cualquier circunstancia
deberá ser denunciada por el exportador en el Talón Conformidad
Exportación, en el casillero correspondiente.
B.8.- Certificados:
Cuando el exportador
peticione certificados oficiales para los productos a despachar, deberá
solicitarlo por nota, aportando los datos o antecedentes que los mismos
requieran o bien, en el rubro Observaciones del formulario Documento de
Exportación.
C.- ARANCELES:
Por todo trámite de
exportación que se realice en el I.N.V. se abonarán los aranceles
vigentes.
D.- EXPLOTACION DE LOS DATOS:
El Departamento de
Informática y Comunicaciones, dependiente de la Subgerencia Legal y
Administrativa, deberá realizar el programa para el procesamiento de las
exportaciones.
ANEXO II DE LA RESOLUCION
N° C. 13/02
SOLICITUD PARA ANALISIS DE
APTITUD EXPORTACION - MODELO OFICIAL
Fecha
/ /
-----------------------------------------------
Firma
y Sello Responsable o Apoderado |
--------------------------------------
Firma
y Sello Oficina I.N.V. |
ANEXO III DE LA RESOLUCION
C. 13/02
INSTRUCTIVO DE LLENADO
FORMULARIO N° 1691
SOLICITUD PARA ANALISIS DE
APTITUD EXPORTACION
MODELO OFICIAL
Este formulario deberá ser
presentado por triplicado en la oficina del Instituto Nacional de
Vitivinicultura (I.N.V.), con los ejemplares de muestras estipulados.
Deberá ajustarse a su modelo para ser aceptado en cualquier tramitación
ante el Organismo.
FORMA DE LLENADO
Razón Social: Deberá
indicarse el nombre completo del titular o razón social que corresponda
al establecimiento exportador, tal como figura en el certificado de
inscripción otorgado por el I.N.V.
Exportador N° : Indicar el
número de inscripción como consta en dicho certificado.
Número de inscripción de la
bodega / fábrica: Indicar el número de inscripción del establecimiento
donde se encuentra depositado el producto a exportar, conforme al
certificado extendido por el Organismo.
Tipo de producto: Asignar de
acuerdo a la Tabla de Productos Resolución I.N.V. N° C.2/95.
Número de Muestra: Reservado
al I.N.V.
Litros: Indicar el volumen
correspondiente al producto vitivinícola a analizar.
Cosecha: Consignar el año de
elaboración del producto, cuando corresponda.
Variedad/es: De corresponder,
se indicará la variedad de acuerdo a lo establecido en Resoluciones
I.N.V. Nros. C.24/00 y C.23/01. En caso de mencionar más de una variedad
se colocarán conforme al orden de proporción de las mismas en el corte.
Destino: Indicar el país y
código según la tabla que se incluye en esta Resolución y forma parte
del presente Anexo III.
Determinaciones analíticas
especiales: Señalar las necesarias.
Dictamen de la Comisión de
degustación: De corresponder, colocar Sí o No requiere dictamen.
Cantidad de copias oficiales:
Indicar la cantidad de copias oficiales del análisis que se solicitan.
Observaciones: Asentar
cualquier dato que se estime de interés.
INSTRUCCIONES DE LLENADO
FORMULARIO N° 1848
DOCUMENTO DE EXPORTACION
MODELO OFICIAL
Este formulario reviste
carácter de Declaración Jurada. Se presentará por triplicado y debe
ajustarse a su modelo para ser aceptado en cualquier tramitación ante el
Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.).
Número: Reservado al I.N.V.
RUBRO I: Datos del exportador
y de la bodega o fábrica depositaria del producto
Exportador N°: Indicar el
número de inscripción tal como figura en el certificado extendido por el
Organismo.
Razón social: Consignar el
nombre completo del titular o razón social que corresponda al
exportador, según consta en el certificado de inscripción otorgado por
el I.N.V.
N° de inscripción bodega /
fábrica depositaria: Consignar número del establecimiento donde se
encuentra el producto a exportar tal como figura en el certificado de
inscripción extendido por el I.N.V.
Domicilio: Señalar el
domicilio de la bodega o fábrica donde se encuentra el producto a
exportar.
RUBRO II: Datos del
Importador
Razón social: Indicar la
razón social del importador.
Domicilio: Colocar el
domicilio del importador.
Zona de embarque: Señalar la
Aduana de embarque del producto.
País de destino: Indicar el
país y código conforme a la tabla de países que se incluye en el
presente Anexo III.
RUBRO III. Modalidad del
despacho
Marcar con una x el código
que corresponda a la modalidad del despacho según lo siguiente:
Código Despacho
1 Directo a Aduana de salida.
2 A depósito.
RUBRO IV: Datos del depósito
Cuando se consigne el código
2, Despacho a depósito, indicar la razón social y ubicación del
establecimiento.
RUBRO V: Datos de los
productos a exportar
N° de orden: Asignar un
número de orden a cada partida, el que deberá respetarse al completar el
correspondiente Talón Conformidad.
Código de Producto: Consignar
el código conforme a la Tabla Resolución I.N.V. N° C.2/95.
Año de cosecha: Cuando
corresponda, indicar el año de elaboración del producto.
Código de variedad: De
corresponder, declarar la variedad de acuerdo a Io establecido en las
Resoluciones I.N.V Nros. C.24/00 y C.23/01. En caso de mencionar más de
una variedad, se indicarán conforme al orden de proporción de las mismas
en el corte.
N° análisis I.N.V.: Indicar
el número de análisis aptitud exportación que ampara la partida.
Litros: En todos los casos
los datos se consignarán en litros.
Código de Propiedad:
Especificar según lo siguiente:
P Propio
T De terceros
Código de estado: Indicar
según sea el estado de la partida.
1 Disponible
2 Intervenido
3 Bloqueado
Código de Origen: Precisar
según sigue:
1 Nacional
4 Importado
Cajas: Colocar la cantidad de
cajas que corresponda a cada despacho.
Envases: Poner Código
conforme a la tabla de envases de la Resolución I.N.V. N° C.7/00,
capacidad real y cantidad de los mismos.
Valor FOB: Incluir en todos
los casos el precio por litro. Cuando se trate de "Muestras Sin Valor
Comercial" colocar el código 0,0001.
Total: Colocar el total de
litros exportados.
Observaciones: En este rubro
se podrán solicitar los certificados oficiales necesarios.
INSTRUCCIONES DE LLENADO
Anexo 1 Formulario N° 1848
TALON CONFORMIDAD EXPORTACION
MODELO OFICIAL
Este formulario reviste
carácter de Declaración Jurada y será presentado en original y
duplicado; debe ajustarse a su modelo para ser aceptado en cualquier
tramitación ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.).
Despacho Directo a Aduana de
Salida: Finalizada la exportación, confeccionar este Talón indicando los
volúmenes realmente salidos por la Aduana correspondiente.
Despacho desde Depósito:
Cuando el exportador realice el despacho de los volúmenes que se
encuentren en Depósito, deberá presentar el Talón Anexo 1 denunciando
los volúmenes egresados, con cargo al Documento de Exportación, con el
que se originó el movimiento desde el establecimiento de origen al
depósito.
Si el exportador debe
efectuar cambio de destino en algún volumen y cuando las determinaciones
analíticas sean las mismas del trámite de origen, podrá colocar en el
rubro observaciones el nuevo país donde se enviará el producto,
indicando el número de orden al que corresponde la modificación.
Despachos de productos
autorizados para consumo interno derivados a exportación: Cuando se
realice este tipo de operación, el exportador deberá confeccionar el
formulario Documento de Exportación y Talón Conformidad Exportación,
completando todos los casilleros.
Número: Debe coincidir con el
Formulario N° 1848 - Documento de Exportación de origen del trámite.
Exportador N°: Indicar el
número de inscripción tal como figura en el certificado extendido por el
Organismo.
Razón social: Declarar el
nombre completo del titular o razón social que corresponda al
exportador, según consta en el certificado de inscripción otorgado por
el I.N.V.
Confirmación, anulación o
despacho desde depósito: Colocar una x en el casillero que corresponda.
Número de orden: Este número
debe corresponder fielmente con el número de orden del Documento de
Exportación de origen. Esta concordancia en los DOS (2) formularios es
requisito necesario para la explotación de la información en los
sistemas informáticos. También debe consignarse, con el mismo criterio
código de producto, litros y número de análisis del I.N.V.
Permiso de Embarque:
Consignar el número del Permiso de Embarque O.M -1993-SIM y la fecha del
mismo.
Pérdidas y/o Roturas: Si en
los volúmenes egresados del establecimiento se producen disminuciones
por pérdidas, roturas y/u otra circunstancia, indicar en la casilla
correspondiente.
Reingreso a bodega: El
exportador deberá consignar en el formulario Talón Conformidad el
producto que va a reingresar a bodega, respetando el número de orden en
que el producto se encuentra declarado en el Formulario N° 1848 -
Documento de Exportación.
Observaciones: Indicar
cualquier dato de interés.
TABLA CODIGOS DE PAISES
(Tabla sustituida por art. 1°
de la Resolución C. N° 15/2007 del
Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 26/6/2007)
ANEXO IV DE LA RESOLUCION
N° C.13/02
FORMULARIO V.I.1 -
EXPORTACION A PAISES DE LA UNION EUROPEA
Todas las exportaciones de
vinos, mostos, jugos de uva y otros productos derivados de la uva, con
destino a países integrantes de la Unión Europea, deberán ser
acompañados por el formulario V.I.1 "Documento para la importación de
vinos, mostos y jugos de uva", implementado por el citado bloque
económico mediante Reglamento (C.E.) N° 883/2001.
La parte A del formulario
deberá ser firmada por el Jefe de la Delegación donde se inició el
trámite y la parte B, referida al Boletín analítico, deberá ser
rubricada por el Jefe del Laboratorio que expidió el Análisis de Aptitud
Exportación del producto que se exporte. En el caso de Delegaciones que
no tengan laboratorio, la parte B será firmada por la persona habilitada
a tal efecto. Para ello, el Jefe de Laboratorio y la persona habilitada
deberán tener registradas sus firmas en el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Oficina Registro de Firmas.
Los certificados V.I.1
debidamente numerados se confeccionarán en original y DOS (2) copias de
las cuales una se entregará al interesado y la otra se archivará en la
respectiva jurisdicción del I.N.V. |