Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
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ANEXOS RESOLUCIONES N° C 13/2002 Y C 7/2000 -
SUSTITUCION
Resolución (INV) C. 15/07.
Del 20/6/2007. B.O.: 26/6/2007. Sustitúyese la Tabla de Códigos de
Países que conforma el Anexo III de la Resolución Nº C.13/2002 y el
Anexo XVII de la Resolución Nº C.7/2000.
Mendoza, 20/6/2007
VISTO, el Expediente Nº
311-000211/2007-2, el Anexo III de la Resolución Nº C.13 de fecha 21 de
mayo de 2002 y el Anexo XVII de la Resolución Nº C.7 de fecha 8 de marzo
de 2000 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº C.13 de
fecha 21 de mayo de 2002 se aprobó el procedimiento para la exportación
de productos vitivinícolas implementando el Formulario Nº 1848-O. y M.
5/05 Documento de Exportación.
Que en dicho formulario, en
el RUBRO II - DATOS DEL IMPORTADOR, debe colocarse el País de Destino
mediante su correspondiente código para lo cual se aprobó como Anexo III
de la citada resolución la Tabla Códigos de Países de uso obligatorio en
el Documento de Exportación.
Que la Dirección General de
Aduanas (D.G.A.) de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(A.F.I.P.) ha actualizado dicha Tabla de Códigos y Designaciones de
Países.
Que a partir del día 6 de
noviembre de 2006, por gestión del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(I.N.V.), la Dirección General de Aduanas (D.G.A.) incorporó en el
Sistema Informático de Arancel Integrado Aduanero (MARIA), el Formulario
Nº 1848-O. y M. 5/05 "Documento de Exportación" como comprobante de la
intervención previa del I.N.V. en carácter de autoridad sanitaria en las
exportaciones de productos vitivinícolas.
Que en virtud de esta labor
conjunta de ambas instituciones se deben utilizar las mismas
designaciones y códigos de países para evitar inconvenientes en los
controles respectivos.
Que asimismo se debe tener
presente que por Resolución Nº C.7 de fecha 8 de marzo de 2000, Punto
1º, se aprueban los Modelos Oficiales de Diagramación de la Declaración
Jurada Mensual de Movimientos de Entradas y Salidas de Alcohol Etílico
Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente Natural Cualquier Origen, Materia
Prima y Metanol para Destilería, Fábrica de Metanol, Fraccionador y/o
Comerciante y Manipulador según corresponda, y de la Comunicación Diaria
de Salidas de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo, Aguardiente
Natural Cualquier Origen, Materia Prima y Metanol, para Destilería,
Fábrica de Metanol y Fraccionadores y/o Comerciantes, según corresponda,
los que como Anexos I al XIII forman parte de la misma.
Que en los formularios
correspondientes a los Anexos I al VIII, en el RUBRO DESPACHANTE O
DESTINATARIO, y en los de los Anexos IX al XIII, en el RUBRO
DESTINATARIO, debe colocarse en el caso de las exportaciones e
importaciones la Procedencia o Destino, de acuerdo a la Tabla Códigos de
Países que figura como Anexo XVII de la mencionada Resolución Nº C.7/00.
Que por lo expresado,
corresponde actualizar la Tabla Códigos de Países obrante en el Anexo
III de la Resolución Nº C.13/02 y en el Anexo XVII de la Resolución Nº
C.7/00.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos
Nros. 1279/03 y 1241/05,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese la
Tabla Códigos de Países que conforma el Anexo III de la
Resolución Nº C.13 de fecha 21 de mayo
de 2002 y el Anexo XVII de la Resolución Nº C.7 de fecha 8 de marzo de
2000, por la que, como Anexo, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — De forma.
ANEXO DE LA RESOLUCION Nº
C. 15/07
TABLA CODIGOS DE PAISES
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