Instituto Nacional de
Vitivinicultura
VITIVINICULTURA -
RESOLUCION N° C 23/1997 - MODIFICACION
Resolución (INV) C. 29/07.
Del 20/11/2007. B.O.: 26/11/2007. Modificación de la Resolución Nº C.
23/97, en relación con los aranceles para los análisis de alcoholes.
Mendoza, 20/11/2007
VISTO el Expediente Nº
311-000339/2007-3, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y las
Resoluciones Nros. C-011 de fecha 4 de diciembre de 1996 y C.23 de fecha
18 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispone el
Artículo 4º de la Ley Nacional de alcoholes Nº 24.566, el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) es la autoridad de aplicación de
dicho cuerpo normativo y dictará las normas reglamentarias necesarias
para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que las normas legales
enunciadas en el VISTO, establecen que el alcohol etílico y metanol
deben circular amparados por un análisis habilitado y otorgado por el
I.N.V.
Que la Resolución Nº C-011 de
fecha 4 de diciembre de 1996, estipula en su Título I, Capítulos V –
Análisis, los tipos de análisis a los efectos de la circulación interna,
el término de validez y la habilitación de los mismos, en donde se
encuentra incluido el arancel analítico respectivo.
Que la Resolución Nº C.23 de
fecha 18 de junio de 1997, modificó los Puntos 1 y 4 del CAPITULO V -
ANALISIS, del TITULO I, de la Resolución Nº C-011/96, referidos al Tipo
de Análisis y a la Habilitación de análisis de alcohol etílico y
metanol.
Que parte del valor del
arancelamiento de los análisis de alcoholes, está constituida por el
costo de la auditación posterior.
Que en función de la
situación económica imperante en el país, resulta imprescindible
readecuar el arancel previsto para los análisis de alcoholes habilitados
por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Que el tema ha sido debatido
en reuniones efectuadas con los representantes de las cámaras que
nuclean a la actividad de producción, manipulación e industrialización
de alcoholes etílico y metanol.
Que la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del I.N.V., ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos
Nros. 1273/03 y 1241/05,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyense
los incisos 4.1 y 4.2 del Punto 2º de la Resolución Nº
C.23 de fecha 18 de junio de 1997, por
los textos que se transcriben a continuación: "4.1- Valor básico para
los primeros DOS MIL LITROS (2000 I) PESOS VEINTINUEVE COMA SESENTA ($
29,60).
4.2- Valor progresivo por
cada DOS MIL LITROS (2000 I) o fracción siguiente PESOS CERO COMA DIEZ
($ 0,10), debiendo aplicarse la siguiente formula:
Volumen - 2.000 x 0,10 +
29,60="
Art. 3º — De forma. |