Instituto Nacional de Vitivinicultura
ALCOHOLES ETILICOS -
METANOL - VITIVINICULTURA - MULTAS - MONTO
Resolución (INV) C.51/12. Del 22/11/2012.
B.O.: 29/11/2012. Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566. Establécese monto
total de la multa por litros.
VISTO el Expediente Nº S93:0009363/2012, la Ley Nacional de Alcoholes Nº
24.566, y
Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, establece
que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la Autoridad de
Aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la
prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que resulta frecuente la fijación de multas muy elevadas, por infracción
al Artículo 29 inciso f), sancionadas por el Artículo 30 inciso d),
ambas de la ley mencionada y que en la práctica, contrariamente a su
objeto, son distorsivas de su finalidad, cual es la prevención para
disuadir a los administrados por el incumplimiento de la misma, como lo
es en los casos en que un producto no responda analíticamente a su
identificación, se encuentre dentro de una destilería y no haya
circulado, circunstancia que en la práctica de la industria que se
controla, aparece como probable.
Que además, en los casos en que los montos de la multa son muy altos,
contrariamente al logro de su finalidad que es la sanción, pone en
ocasiones al administrado/sancionado en un estado de imposibilidad de
pago, resultando el monto final de la multa como irrazonable o
confiscatorio.
Que el INV no es un ente recaudador sino un Organismo de fiscalización
cuya finalidad u objeto principal es el control de los alcoholes etílico
y metanol, al ser la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.566, siendo
el bien jurídico tutelado en primer lugar la salud de la población y,
subsidiariamente, el fomento y consolidación de la industria respectiva,
extremos que deben ser tenidos en cuenta en forma prioritaria.
Que otros organismos de la Administración Pública, como la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ha tratado los montos
elevados de multas fijando topes a las mismas a fin de evitar
distorsiones como los que se plantean en el presente, fundando estos
extremos en que la determinación de un techo al monto de la multa brinda
mayor razonabilidad al castigo impuesto frente a infracciones.
Que la ley debe ser interpretada bajo el paragua ordenatorio de los
Principios del Procedimiento Administrativo, entre los que se encuentran
los denominados principios sustantivos: Igualdad, Legalidad, Defensa y
Razonabilidad o Justicia, especialmente cuando lo hace su Autoridad de
Aplicación.
Que la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ha sostenido que la
determinación de la multa debe estar legada a las circunstancias
comprobadas de acuerdo a la finalidad de la ley y que tales
circunstancias hacen a la proporcionalidad entre la medida y la
finalidad de prevención y punición de la ley.
Que el análisis de proporcionalidad, de razonabilidad y de justicia en
el quantum de la multa, depende del análisis primero y fundamental de la
Autoridad de Aplicación, en este caso del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
Que la fijación de un techo o tope para las multas por litro de producto
en infracción no implica modificación alguna de la reglamentación
vigente ya que solo se está limitando al tope máximo que en definitiva
se establezca.
Que idéntico criterio debe seguirse cuando una misma disposición
condenatoria incluya más de una multa por idéntica infracción, lo que
ocurre habitualmente al sancionarse a un mismo administrado, por la
misma infracción, pero por distintas partidas. En tal caso el límite
máximo o el tope de la infracción por litro de producto involucrado
deberá ser aplicado sobre el total de litros involucrados en la
disposición condenatoria, diferenciando solo el tipo de infracción, de
manera tal que para cada tipo de infracción se aplique el techo
normativo, independientemente de la cantidad de partidas a sancionar.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención
de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
1° — Establécese que el monto total de la multa por litros, para
aquellos casos en que un producto no responda analíticamente a su
identificación, se encuentre dentro de una destilería y no haya
circulado, infracción prevista por el Artículo 29 inciso f) y sancionada
por el Artículo 30 inciso d) ambos de la Ley Nacional de Alcoholes Nº
24.566, no podrá ser superior a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($
50.000).
2° — Cuando la misma disposición condenatoria incluya más de una multa
por idéntica infracción, el límite máximo establecido en el punto
precedente, deberá aplicarse sobre el total de litros involucrados por
tipo de infracción, independientemente de la cantidad de partidas a
sancionar.
3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
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