Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA –
MULTAS – NUEVOS MONTOS
Resolución (INV) 9/19. Del 25/2/2019. B.O.: 6/3/2019.
Vitivinicultura. Sustitúyense los montos de las multas establecidos por las
Resoluciones Nros. C.28/03 y C.51/12 INV, conforme el Anexo. Deróganse las
Resoluciones Nros. C.11/16 y C.48/17 INV.
2a. Sección, Mendoza, 25/02/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-01259865--APN-DD#INV, las
Leyes Nros. 14.878 y 24.566, las Resoluciones Nros. C.28 de fecha 26 de
setiembre de 2003, C.51 de fecha 22 de noviembre de 2012, C.11 de fecha 19
de mayo de 2016 y RESOL-2017-48-APN-INV#MA de fecha 13 de marzo de 2017 de
este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Subgerencia de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), solicita
la modificación de los montos por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y
24.566.
Que a través de las Resoluciones Nros. C.28 de fecha 26 de
setiembre de 2003, C.51 de fecha 22 de noviembre de 2012, C.11 de fecha 19
de mayo de 2016 y RESOL-2017-48-APN-INV#MA de fecha 13 de marzo de 2017 de
este Organismo, se fijaron las pautas para la aplicación de multas por
infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas
reglamentaciones.
Que se ha sostenido que el INV no es un organismo recaudador
sino de fiscalización, cuya finalidad u objeto principal -en el ejercicio
del poder de policía- es el control de los productos vitivinícolas y de los
alcoholes etílico y metanol, al ser autoridad de aplicación de Leyes Nros.
14.878 y 24.566, siendo el bien jurídico tutelado en primer lugar la salud
de la población y, subsidiariamente, el fomento y consolidación de las
industrias respectivas.
Que si bien los extremos expresados precedentemente son
prioritarios en el accionar de este Organismo, no es menos cierto que cuando
el monto de las multas resulta desfasado en cuanto a su impacto en el
infractor, la sanción pierde su doble finalidad: disuasiva y
represiva/preventiva.
Que la multa como sanción, como se expresó, tiene una doble
finalidad, por un lado castigar al responsable y por otro, disuadir o
prevenir conductas similares en el futuro. En la medida que la multa no
satisfaga esta doble finalidad, queda desvirtuada y pierde su razón de ser.
Que los montos establecidos por las distintas normas
dictadas por el INV, han hecho que las multas pierdan en la actualidad su
finalidad.
Que de acuerdo al razonamiento desarrollado, debe procederse
a la actualización de los montos de las multas impuestas por violación a la
Ley General de Vinos Nº 14.878 y a la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y
sus respectivas reglamentaciones, lo que importa la modificación de las
Resoluciones Nros. C.28/03 y C.51/12, y la derogación de las Resoluciones
Nros. C.11/16, y RESOL-2017-48-APN-INV#MA/17.
Que la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha sostenido
que la determinación de la multa debe estar ligada a las circunstancias
comprobadas de acuerdo a la finalidad de la ley y que tales condiciones
hacen a la proporcionalidad entre la medida y la finalidad de prevención y
punición de la ley.
Que el análisis de proporcionalidad, de razonabilidad y de
justicia en el quantum de la multa, depende del examen primero y fundamental
de la Autoridad de Aplicación, en este caso del INV.
Que a orden 10 y 15, respectivamente, consta la intervención
de la Gerencia de Fiscalización y la Subgerencia de Administración de este
Instituto.
Que en el cálculo de los nuevos importes de las multas por
infracciones al Régimen Legal Vitivinícola, se ha aplicado una reducción
sustancial de la escala sobre la actualización que prevé el Artículo 24 de
la Ley Nº 14.878 (Índice de Precios Mayoristas Nacionales no Agropecuarios
que elabora el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), hoy
reemplazado por el ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM), a los
fines de no generar un aumento irrazonable por su desproporción.
Que en el caso del Régimen Legal de Alcoholes, es preciso
recordar que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566
establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA será la Autoridad de
Aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la
prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que por el Artículo 30, la citada ley faculta al Organismo
para fijar reglamentariamente el valor del litro de alcohol que servirá de
base para el cálculo de las multas previstas en la norma.
Que por ello se procederá a un aumento del valor del litro
de alcohol etílico teniendo en cuenta su destino, en razón de que esta
circunstancia hace a la gravedad de la infracción, atendiendo a que el Bien
Jurídico tutelado es la salud de la población.
Que en la determinación o fijación final del monto de las
multas deben seguirse los lineamientos normativos existentes y que están
dados por las resoluciones mencionadas en la presente medida.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo,
ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1.279/03 y 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los montos de las multas
establecidos por las Resoluciones Nros. C.28 de fecha 26 de septiembre de
2003 y C.51 de fecha 22 de noviembre de 2012, conforme el Anexo
Nº IF-2019-10913277-APN-SAJ#INV que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse las Resoluciones Nros. C.11 de fecha
19 de mayo de 2016 y RESOL-2017-48-APN-INV#MA de fecha 13 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 3°.-En ningún caso las multas a aplicarse por
infracción al Régimen Legal Vitivinícola, podrán ser inferiores a la suma de
PESOS DOS MIL ($ 2.000).
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a
partir del 1 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
Oficina Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido
archívese.
ANEXO
MONTOS DE MULTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES NROS. 14.878 Y
24.566
1.- VINOS:
1. Sustitución Resoluciones Nros. C.28/2003, C.11/2016
a) Artículo 24 inciso b)
Mínimo $ 625,00
Máximo $ 62.500,00
Por litro $ 2,20
Base $ 2000,00
b) Artículo 24 inciso c)
Mínimo $ 3.125,00
Máximo $ 625.000,00
Por litro
Base $ 43.000,00
c) Artículo 24 inciso d)
Mínimo
Máximo
Por litro $ 1,00
Base
j) Artículo 24 inciso i) en relación al Artículo 20 inciso
g)
Litro $ 0,35
k) Artículo 24 inciso i) en relación a los Artículos 14 y 20
inciso g)
Litro $ 1,35
l) Artículo 24 inciso i) en relación al Artículo 14, ambos
Ley Nº 14.878 y al “REGIMEN DE LIBROS Y
DECLARACIONES JURADA OFICICALES ON-LINE”
Litro $ 1,00
m) Artículo 24 i) Ley Nº 14.878 en relación al “REGIMEN DE
TRASLADOS”
Hasta 50.000 Litros $ 2.000,00
De 50.001 Litros a 200.000 Litros $ 4.000,00
Más de 200.001 Litros $ 6.000,00
n) Artículo 24 inciso i) Ley N° 14.878 en relación al
Artículo 19 inciso b) apartado 4 de la Ley N° 14.878,
“REGIMEN DE COMERCIALIZACIÓN, CIRCULACIÓN Y/O TENENCIA EN
BODEGA O FÁBRICA
DE PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO”
Mínimo $ 2.000
TOPE DE MULTA POR LITROS $ 2.000.000,00
1. - Alcoholes
Sustitución de las Resoluciones Nros. C.51/2012 y
RESOL-2017-48-APN-INV#MA.
a. Valor litro etílico destino consumo humano $ 3,50
b) Valor litro etílico otros destinos $ 2,96
c) Valor litro metílico $ 2,20
d) Valor litro de alcohol por infracción al art. 29 inc. b)
sancionado por el art. 30 inc. b) de la Ley Nº
24.566 cuando el producto se encuentre dentro del
establecimiento: $ 2,00
e) Declaraciones juradas no presentadas en término $
1.000,00
f) Libros oficiales errores, omisiones, etc. $ 1.000
p/anomalía
g) Paralización de un establecimiento ordenado por el INV $
2.000,00
h Incumplimiento de la paralización $ 50.000,00
i) Artículo 29 inciso f) sancionado por el Artículo 30
inciso d) de la Ley Nº 24.566 “RÉGIMEN PARA
CASOS EN QUE UN PRODUCTO NO RESPONDA ANALÍTICAMENTE A SU
IDENTIFICACIÓN, SE ENCUENTRE DENTRO DE UNA DESTILERÍA Y NO HAYA CIRCULADO”
Máximo $ 100.000 |