Ecofield - Vitivinicultura - Resolución (INV) 9/19.

 

Argentina, Vitivinicultura

- modifica y/o complementa a: resolución C.28/03 INV, resolución C.51/12 INV, deroga resolución 11/16 INV, deroga resolución E 48/17 INV.

- modificada y/o complementada por: derogada por resolución 8/22 INV.

Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA – MULTAS – NUEVOS MONTOS

Resolución (INV) 9/19. Del 25/2/2019. B.O.: 6/3/2019. Vitivinicultura. Sustitúyense los montos de las multas establecidos por las Resoluciones Nros. C.28/03 y C.51/12 INV, conforme el Anexo. Deróganse las Resoluciones Nros. C.11/16 y C.48/17 INV.

2a. Sección, Mendoza, 25/02/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-01259865--APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, las Resoluciones Nros. C.28 de fecha 26 de setiembre de 2003, C.51 de fecha 22 de noviembre de 2012, C.11 de fecha 19 de mayo de 2016 y RESOL-2017-48-APN-INV#MA de fecha 13 de marzo de 2017 de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), solicita la modificación de los montos por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566.

Que a través de las Resoluciones Nros. C.28 de fecha 26 de setiembre de 2003, C.51 de fecha 22 de noviembre de 2012, C.11 de fecha 19 de mayo de 2016 y RESOL-2017-48-APN-INV#MA de fecha 13 de marzo de 2017 de este Organismo, se fijaron las pautas para la aplicación de multas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.

Que se ha sostenido que el INV no es un organismo recaudador sino de fiscalización, cuya finalidad u objeto principal -en el ejercicio del poder de policía- es el control de los productos vitivinícolas y de los alcoholes etílico y metanol, al ser autoridad de aplicación de Leyes Nros. 14.878 y 24.566, siendo el bien jurídico tutelado en primer lugar la salud de la población y, subsidiariamente, el fomento y consolidación de las industrias respectivas.

Que si bien los extremos expresados precedentemente son prioritarios en el accionar de este Organismo, no es menos cierto que cuando el monto de las multas resulta desfasado en cuanto a su impacto en el infractor, la sanción pierde su doble finalidad: disuasiva y represiva/preventiva.

Que la multa como sanción, como se expresó, tiene una doble finalidad, por un lado castigar al responsable y por otro, disuadir o prevenir conductas similares en el futuro. En la medida que la multa no satisfaga esta doble finalidad, queda desvirtuada y pierde su razón de ser.

Que los montos establecidos por las distintas normas dictadas por el INV, han hecho que las multas pierdan en la actualidad su finalidad.

Que de acuerdo al razonamiento desarrollado, debe procederse a la actualización de los montos de las multas impuestas por violación a la Ley General de Vinos Nº 14.878 y a la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus respectivas reglamentaciones, lo que importa la modificación de las Resoluciones Nros. C.28/03 y C.51/12, y la derogación de las Resoluciones Nros. C.11/16, y RESOL-2017-48-APN-INV#MA/17.

Que la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha sostenido que la determinación de la multa debe estar ligada a las circunstancias comprobadas de acuerdo a la finalidad de la ley y que tales condiciones hacen a la proporcionalidad entre la medida y la finalidad de prevención y punición de la ley.

Que el análisis de proporcionalidad, de razonabilidad y de justicia en el quantum de la multa, depende del examen primero y fundamental de la Autoridad de Aplicación, en este caso del INV.

Que a orden 10 y 15, respectivamente, consta la intervención de la Gerencia de Fiscalización y la Subgerencia de Administración de este Instituto.

Que en el cálculo de los nuevos importes de las multas por infracciones al Régimen Legal Vitivinícola, se ha aplicado una reducción sustancial de la escala sobre la actualización que prevé el Artículo 24 de la Ley Nº 14.878 (Índice de Precios Mayoristas Nacionales no Agropecuarios que elabora el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), hoy reemplazado por el ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM), a los fines de no generar un aumento irrazonable por su desproporción.

Que en el caso del Régimen Legal de Alcoholes, es preciso recordar que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA será la Autoridad de Aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que por el Artículo 30, la citada ley faculta al Organismo para fijar reglamentariamente el valor del litro de alcohol que servirá de base para el cálculo de las multas previstas en la norma.

Que por ello se procederá a un aumento del valor del litro de alcohol etílico teniendo en cuenta su destino, en razón de que esta circunstancia hace a la gravedad de la infracción, atendiendo a que el Bien Jurídico tutelado es la salud de la población.

Que en la determinación o fijación final del monto de las multas deben seguirse los lineamientos normativos existentes y que están dados por las resoluciones mencionadas en la presente medida.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1.279/03 y 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los montos de las multas establecidos por las Resoluciones Nros. C.28 de fecha 26 de septiembre de 2003 y C.51 de fecha 22 de noviembre de 2012, conforme el Anexo Nº IF-2019-10913277-APN-SAJ#INV que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Deróganse las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 19 de mayo de 2016 y RESOL-2017-48-APN-INV#MA de fecha 13 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 3°.-En ningún caso las multas a aplicarse por infracción al Régimen Legal Vitivinícola, podrán ser inferiores a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000).

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2019.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Oficina Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese.

ANEXO

MONTOS DE MULTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES NROS. 14.878 Y 24.566

1.- VINOS:

1. Sustitución Resoluciones Nros. C.28/2003, C.11/2016

a) Artículo 24 inciso b)

Mínimo $ 625,00

Máximo $ 62.500,00

Por litro $ 2,20

Base $ 2000,00

b) Artículo 24 inciso c)

Mínimo $ 3.125,00

Máximo $ 625.000,00

Por litro

Base $ 43.000,00

c) Artículo 24 inciso d)

Mínimo

Máximo

Por litro $ 1,00

Base

j) Artículo 24 inciso i) en relación al Artículo 20 inciso g)

Litro $ 0,35

k) Artículo 24 inciso i) en relación a los Artículos 14 y 20 inciso g)

Litro $ 1,35

l) Artículo 24 inciso i) en relación al Artículo 14, ambos Ley Nº 14.878 y al “REGIMEN DE LIBROS Y

DECLARACIONES JURADA OFICICALES ON-LINE”

Litro $ 1,00

m) Artículo 24 i) Ley Nº 14.878 en relación al “REGIMEN DE TRASLADOS”

Hasta 50.000 Litros $ 2.000,00

De 50.001 Litros a 200.000 Litros $ 4.000,00

Más de 200.001 Litros $ 6.000,00

n) Artículo 24 inciso i) Ley N° 14.878 en relación al Artículo 19 inciso b) apartado 4 de la Ley N° 14.878,

“REGIMEN DE COMERCIALIZACIÓN, CIRCULACIÓN Y/O TENENCIA EN BODEGA O FÁBRICA

DE PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO”

Mínimo $ 2.000

TOPE DE MULTA POR LITROS $ 2.000.000,00

1. - Alcoholes

Sustitución de las Resoluciones Nros. C.51/2012 y RESOL-2017-48-APN-INV#MA.

a. Valor litro etílico destino consumo humano $ 3,50

b) Valor litro etílico otros destinos $ 2,96

c) Valor litro metílico $ 2,20

d) Valor litro de alcohol por infracción al art. 29 inc. b) sancionado por el art. 30 inc. b) de la Ley Nº

24.566 cuando el producto se encuentre dentro del establecimiento: $ 2,00

e) Declaraciones juradas no presentadas en término $ 1.000,00

f) Libros oficiales errores, omisiones, etc. $ 1.000 p/anomalía

g) Paralización de un establecimiento ordenado por el INV $ 2.000,00

h Incumplimiento de la paralización $ 50.000,00

i) Artículo 29 inciso f) sancionado por el Artículo 30 inciso d) de la Ley Nº 24.566 “RÉGIMEN PARA

CASOS EN QUE UN PRODUCTO NO RESPONDA ANALÍTICAMENTE A SU IDENTIFICACIÓN, SE ENCUENTRE DENTRO DE UNA DESTILERÍA Y NO HAYA CIRCULADO” Máximo $ 100.000

-o-

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