Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - MULTAS - INFRACCIONES
Resolución (INV) 8/22. Del 27/4/2022. B.O.: 5/7/2022. Vitivinicultura.
Las multas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 o a su
reglamentación, se determinarán conforme los montos establecidos en el
anexo.
2A. Sección, Mendoza, 27/04/2022
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y
24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Las multas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566
o a su reglamentación, se determinarán conforme los montos establecidos en
el Anexo Nº IF-2022-41139004-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de abril de 2022, que
forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo Nº IF-2020-01344685-APN-INV#MAGYP de
fecha 7 de enero de 2020 de la Resolución Nº RESOL-2020-1-APN-INV#MAGYP de
fecha 8 de enero de 2020, por el Anexo Nº IF-2022-41139876-APN-INV#MAGYP de
fecha 27 de abril de 2022, que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2019-9-APN-INV#MPYT de fecha
25 de febrero de 2019 y el Anexo Nº IF-2020-01344685-APN-INV#MAGYP de fecha
7 de enero de 2020 de la Resolución Nº RESOL-2020-1-APN-INV#MAGYP de fecha 8
de enero de 2020.
ARTÍCULO 4º.- En ningún caso las multas a aplicarse por infracción a los
Regímenes Legales Vitivinícola y de Alcoholes establecidos por las Leyes
Nros. 14.878 y 24.566 respectivamente, y sus reglamentaciones, podrán ser
inferiores a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Punto 2º de la Resolución Nº C.22 de fecha 29
de mayo de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Delégase
en los Jefes de Delegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV),
la aplicación de las sanciones previstas por el Artículo 30 de la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566, limitadas a los incisos a), b) y d) por
hechos u omisiones cometidas dentro de sus respectivas jurisdicciones, sin
perjuicio de avocamiento por parte de esta Presidencia en los casos en que
ésta lo determine.”.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el Punto 1º de la Resolución Nº C.28 de fecha 26
de setiembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los
productos de uso enológico puestos a la comercialización, circulación y/o
tenencia en establecimientos vitivinícolas, que, habiendo obtenido análisis
de Aptitud y/o Libre Circulación extendido por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), no se encuentren identificados o estén mal
identificados, o, de estar correctamente identificados, han sido otorgados
por un volumen menor, serán considerados en infracción al Artículo 19 “in
fine” de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sancionados de conformidad con
lo establecido por el Artículo 24 inciso i) de la misma norma.”.
ARTÍCULO 7º.- Deróganse los Puntos 3º y 5º de la Resolución Nº C.28 de fecha
26 de setiembre de 2003.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1 de
mayo de 2022 y sobre infracciones cometidas a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
ANEXO (formato PDF) - (anexo
sustituido por resolución 1/23 INV)
Montos de multas por infracciones a la Leyes Nros. 14878 y 24566 |