Agencia Nacional de Materiales Controlados
ANMaC –
VENCIMIENTOS - PRORROGA
Disposición (ANMaC) 2/20. Del 13/4/2020. B.O.: 14/4/2020.
ANMaC. Prorróganse los plazos establecidos en la disposición 1/20 ANMaC
hasta el 31 de mayo de 2020.
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020
VISTO la DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 297/20, 325/20 y 355/20, y
CONSIDERANDO:
Que por la DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC se estableció la
prórroga de los vencimientos de todas las autorizaciones, habilitaciones,
inscripciones y permisos emitidos por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, operados desde el 1° de marzo de 2020, hasta el 30 de abril de
2020.
Que la misma norma dispuso la suspensión del cómputo de los
plazos de validez de la documentación a presentar ante el Organismo, así
como de las distintas instancias que corresponden a los sumarios
administrativos, los que debían reanudarse en la misma fecha.
Que asimismo, se estableció la suspensión de la recepción de
solicitudes de trámites urgentes y la atención al público en sede central
únicamente a través del sistema de turnos on line.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297/20,se dispuso el “aislamiento social preventivo y obligatorio” hasta
el 31 de marzo ppdo, plazo que ha sido prorrogado por los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 325/20 y 355/20 hasta el 26 de abril de 2020.
Que en atención a las medidas implementadas por el Poder
Ejecutivo Nacional, resulta necesario ampliar los plazos establecidos en la
Disposición de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones N° 1/2020,
en los términos previstos por el artículo 7° de la misma.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos
de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de
la presente Disposición, en virtud de lo establecido por la Decisión
Administrativa N° 479/2016 y las Resoluciones ANMaC Nros. 5/2020 y 6/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES
DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Prorróganse los plazos establecidos en la
DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC hasta el 31 de mayo de 2020, de acuerdo a los
términos previstos por el artículo 7° de la misma.
ARTICULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. |