Agencia Nacional de Materiales Controlados
Dirección Nacional de Registro y Delegaciones
ANMAC –
VENCIMIENTOS – PRORROGA - EXCEPCIONES
Disposición (ANMaC) 1/20. Del 17/3/2020. B.O.: 18/3/2020.
ANMaC. Establécese que los vencimientos de todas las autorizaciones,
habilitaciones, inscripciones y permisos emitidos por la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS, operados desde el 1° de marzo de 2020, quedan
automáticamente prorrogados hasta el 30 de abril de 2020. Excepciones.
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17235744-APN-ANMAC#MJ del
Registro de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, el Decreto N°
DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución
RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM de fecha 14 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia,
luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global
llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese
momento a 110 países.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el
VISTO, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado Decreto.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación
epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas
excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones
dispuestas por el Gobierno Nacional.
Que en el sentido expuesto en el Considerando precedente,
deviene necesario que las áreas de atención al público de esta Agencia
Nacional de Materiales Controlados cuenten con un esquema que regule la
asistencia presencial, a fin de evitar aglomeración de personas, para
mitigar la propagación del coronavirus COVID-19.
Que asimismo, se adoptarán medidas tendientes a fortalecer
el resguardo de los grupos de riesgo, garantizando el ejercicio de sus
derechos en el marco sanitario existente.
Que en el presente contexto, y con iguales fines, se están
implementando acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad
e higiene de los trabajadores y trabajadoras de este Organismo.
Que han tomado intervención las Coordinaciones de
Operaciones, Pólvoras, Explosivos y afines, Autorizaciones Especiales y
Delegaciones y Agencias y la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de
la presente Disposición, en virtud de lo establecido por la Decisión
Administrativa N° 479/2016 y el artículo 2° de la Disposición ANMaC N°
635/17.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURÍDICOS Y
MODERNIZACION A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES DE
LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Establécese que los vencimientos de todas las
autorizaciones, habilitaciones, inscripciones y permisos emitidos por la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, operados desde el 1° de marzo de
2020, quedan automáticamente prorrogados hasta el 30 de abril de 2020.
ARTICULO 2°.- La prórroga establecida en el artículo
anterior no alcanzará a aquellas autorizaciones, habilitaciones,
inscripciones y permisos cuyo plazo de vencimiento se encuentre sujeto y/o
determinado por un acto administrativo de otro Organismo o jurisdicción
nacional o extranjera, en tanto el mismo no haya establecido una medida de
prórroga similar a la presente.
ARTICULO 3°.- Suspéndase el cómputo del plazo de 60 días
corridos de validez de la documentación a presentar para acreditar los
requisitos correspondientes a las diferentes autorizaciones que otorga este
Organismo, el que se reanudará el 30 de abril de 2020.
ARTICULO 4°.- Suspéndase el cómputo de los plazos
correspondientes a las distintas instancias de los sumarios administrativos
que se encuentren en trámite por ante la Dirección de Asuntos Jurídicos de
esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, el que se reanudará el 30
de abril de 2020.
ARTICULO 5°.- Suspéndase hasta el 30 de abril de 2020 la
recepción de solicitudes de trámites urgentes.
ARTICULO 6°.- Establécese que hasta el 30 de abril de 2020,
la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - Sede Central- atenderá los
ingresos de trámites, solamente a quien acredite la asignación del
correspondiente turno, obtenido a través del Sistema de Turnos on-line
utilizado en la Mesa General de Entradas del Organismo.
En las Delegaciones, Agencias Registrales y cualquier otra
dependencia de este Organismo que deba atender público, se permitirá el
ingreso de hasta DOS (2) personas simultáneamente.
ARTICULO 7°.- Los plazos establecidos en la presente
Disposición, podrán ser abreviados o ampliados en función de las
recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a la evolución de la
situación epidemiológica.
ARTICULO 8°.- La presente entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. |