Agencia Nacional de Materiales Controlados
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS -
PLAZOS – PRORROGA
Resolución (ANMAC) 86/21. Del 30/7/2021. B.O.: 2/8/2021.
ANMAC. Autorizaciones, habilitaciones, inscripciones y permisos otorgados
por esta Agencia. Prorrogar los plazos establecidos en los términos
previstos en la disposición 1/20 ANMAC hasta el 31 de agosto de 2021
inclusive.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2021
VISTO, el EX-2020-17235744-APN-ANMAC#MJ, la Ley N° 27.541,
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020,
167 de fecha 11 de Marzo de 2021 y 455 del 9 de julio de 2021, la Decisión
Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020, la Resolución de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, la Resolución ANMAC Nro. 52 del
28 de septiembre de 2020, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO Y DELEGACIONES N° 1 de fecha 17 de marzo de 2020 y sus prórrogas,
la RESOL-2020-21-APN-ANMAC#MJ del 27 de junio de 2020, la RESO-2021-85-APN-ANMAC#MJ
de fecha 23 de julio de 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.541, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo Nacional amplió
la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID19, por el plazo de UN (1) año, hasta el 31 de Diciembre de
2021.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 estableció
medidas generales de prevención para todo el país y disposiciones locales y
focalizadas de contención de contagios.
Que la norma de mención fue prorrogada, con algunas
restricciones adicionales, por los Decretos N° 334/21, N° 381/21 y
N° 411/21.
Que la última prórroga registrada se estableció por el
Decreto N° 455/2021, con vigencia hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive.
Que, desde entonces, se implementaron diversas acciones y
políticas excepcionales en pos de proteger la salud pública.
Que por el Art. 1° Inc. 3) de la Decisión Administrativa
N° 524/2020 se exceptuó del cumplimiento de la medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el marco del
artículo 2° del Decreto 355/2020, a la actividad registral nacional y
provincial, con un sistema de turnos y guardias mínimas, situación que se
mantiene a la fecha.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020,
sus sucesivas prórrogas y las normas complementarias al mismo, se
establecieron y prorrogaron, de acuerdo a la situación epidemiológica
territorial, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y/o el
Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que, teniendo en consideración la situación epidemiológica
imperante, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Registro y
Delegaciones de la ANMaC Nro. 1 de fecha 17 de marzo de 2020, se estableció
entre otras cuestiones la prórroga de los vencimientos de todas las
autorizaciones, habilitaciones, inscripciones y permisos emitidos por la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS operados desde el 1° de marzo de
2020 hasta el 30 de abril de 2020; suspendiéndose el cómputo del plazo de
validez de las documentaciones presentadas, como así también los plazos
correspondientes a las distintas instancias de los sumarios administrativos
en trámite.
Que esta medida que fue prorrogada sucesivamente hasta el 31
de julio de 2021, mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de
Registro y Delegaciones de la ANMaC Nros. 2 de fecha 13 de abril de 2020; 3
del 27 de mayo de 2020; 1 del 29 de enero de 2021; 2 del 26 de febrero de
2021; 3 del 30 de marzo de 2021; 4 del 30 de abril de 2021 y 5 del 2 de
junio de 2021; las Disposiciones de la Dirección Nacional de Planificación
Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional identificadas
bajo los Nros. 1 del 29 de junio de 2020; 2 del 27 de julio de 2020; 3 del
27 de agosto de 2020; 4 del 29 de octubre de 2020; 5 del 27 de noviembre de
2020; 6 del 24 de diciembre de 2020 y 2 del 6 de julio 2021, como así
también la Resolución ANMaC N° 52 del 28 de septiembre de 2020.
Que, ante la subsistencia de los hechos que le dieron causa,
resulta oportuno y conveniente efectuar una nueva prórroga hasta el 31 de
agosto de 2021 inclusive.
Que los plazos establecidos en la presente podrán ser
abreviados o ampliados en función de la evolución de la situación
epidemiológica y las decisiones que las autoridades sanitarias
jurisdiccionales o nacionales adopten en lo sucesivo.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos
de esta Agencia Nacional de Materiales Controlados, conforme la
RESO-2021-83-APN-ANMAC#MJ.
Que el Director Nacional de Planificación Estratégica,
Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional se encuentra facultado para
el dictado del presente acto administrativo en virtud de la
RESOL-85/2021-APN-ANMAC#MJ, la RESOL-2020-21-APN-ANMAC#MJ y el Decreto Nro.
452/21.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA,
PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL
DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar los plazos establecidos en los
términos previstos por los Artículos 1º, 2º, 3º, 4 º, 5º, 6º y 7º de la
DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC y complementarias, hasta el 31 de agosto de 2021
inclusive.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del 1
de Agosto de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |