Poder Ejecutivo Nacional
PRECURSORES QUÍMICOS -
MODIFICA DECRETO 1095/96
Decreto (PEN) 743/18. Del 10/8/2018. B.O.: 12/8/2018.
Precursores Químicos. Modificación del listado de sustancias del decreto
N° 1095/1996.
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-19868917-APN-SSLN#MSG, las
Leyes Nros. 23.737 y 26.045, el Decreto N° 1095 del 26 de septiembre de
1996, y sus modificatorios Nros. 1161 del 6 de diciembre de 2000 y 974 del
30 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley N° 23.737 establece que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL elaborará y actualizará periódicamente, por
decreto, listados de precursores, sustancias o productos químicos que, por
sus características o componentes, puedan servir de base o ser utilizados en
la elaboración de estupefacientes.
Que el artículo 5° de la Ley Nº 26.045, mediante la cual se
creó el Registro Nacional de Precursores Químicos, determina que las
disposiciones de dicha norma se aplicarán a las sustancias o productos
químicos que el Poder Ejecutivo incluya en las listas a que se refiere el
artículo 44 de la Ley Nº 23.737.
Que la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes,
enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de
1961 sobre Estupefacientes, y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de
1971, aprobados estos dos últimos mediante las Leyes Nros. 20.449 y 21.704,
comprometen a las Partes a hacer todo lo posible para aplicar medidas de
fiscalización que sean factibles, de las sustancias no sujetas a las
disposiciones de esos tratados pero que puedan ser utilizadas en la
fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, aprobada
mediante la Ley Nº 24.072, establece en su artículo 12 que las Partes
adoptarán las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación de las
sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o
sustancias psicotrópicas.
Que, en ese contexto, mediante el Decreto N° 1095/96 se
determinaron las listas de sustancias a las que hace alusión el artículo 44
de la Ley N° 23.737.
Que el Decreto N° 974/16 introdujo modificaciones en las
listas de sustancias determinadas por el mencionado Decreto N° 1095/96 y su
modificatorio.
Que ante los desafíos que presentan las drogas de abuso es
necesario un control estricto respecto de las sustancias que puedan ser
desviadas de su circuito legal para la producción ilícita de
estupefacientes.
Que en vista de las actualizaciones que han sido objeto los
cuadros de las Convenciones Internacionales en el último año y de las
tendencias de las organizaciones criminales, a nivel global, de emplear
sustancias no controladas en la producción y fabricación de estupefacientes
a fines de encontrar precursores químicos alternativos aún no regulados, se
ha decidido actualizar de las Listas de Precursores Químicos con el objeto
de evitar el desvío de estas sustancias a los canales ilícitos.
Que entre las modificaciones que se propician, resulta
pertinente destacar que siendo el CLOROFORMO y el BICARBONATO DE SODIO
sustancias que pueden ser empleadas en la fabricación ilícita de Cocaína
-tal como indica la COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE
DROGAS (CICAD) en su manual “Químicos Utilizados en la Producción Ilícita de
Drogas”- resulta apropiada la incorporación de dichas sustancias en las
Listas de Precursores Químicos.
Que, asimismo, al ser la fabricación ilícita de
Metanfetamina un problema que afecta a más de un Estado en el contexto
mundial actual, resulta necesario controlar a las sustancias CIANURO DE
POTASIO, CIANURO DE SODIO, FÓSFORO ROJO y NITROMETANO ya que pueden ser
desviadas y empleadas en su elaboración.
Que a través del Sistema de Comunicación de Incidentes de
Precursores (PICS) de la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes (JIFE) -el cual funciona como un sistema de alerta temprana
en línea para las autoridades de aplicación en materia del control de
precursores químicos-, en los últimos meses se han reportado incautaciones
de sustancias tales como: alfa-FENILACETOACETAMIDA (APAA), CLOROEFEDRINA,
CLOROSEUDOEFEDRINA y PMK-GLICIDATO, las cuales pueden utilizarse en la
fabricación ilícita de estimulantes de tipo anfetamínico. Por lo tanto,
resulta necesario incluir dichas sustancias en las Listas de Precursores
Químicos con el objeto de llevar un estricto control sobre las mismas.
Que siendo la ETILAMINA una sustancia que puede emplearse en
la fabricación ilícita de diversos estimulantes de tipo anfetamínico,
resulta necesario adoptar medidas de control frente a dicha sustancia, en
pos de prevenir su desvío al mercado ilícito.
Que además, los precursores químicos más utilizados en la
fabricación ilícita de Fentanilo son N-FENETIL-4- PIPERIDONA (NPP) y 4-ANILINO-N-FENETILPIPERIDINA
(ANPP) y fueron incluidas en el Cuadro I de la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas de 1988, tras el 60° período de sesiones de la Comisión de
Estupefacientes de Naciones Unidas, que tuvo lugar en la ciudad de Viena,
REPÚBLICA DE AUSTRIA, en marzo de 2017.
Que en virtud de ello, corresponde incluir a las referidas
sustancias N-FENETIL-4-PIPERIDONA (NPP) y 4-ANILINO-N-FENETILPIPERIDINA (ANPP)
en las Listas de Precursores Químicos de nuestro país.
Que, por otra parte, la dietilamida de ácido lisérgico (LSD)
puede ser fabricada a partir de los alcaloides del cornezuelo de centeno y,
siendo que, la ERGOCRISTINA es uno de estos, resulta necesaria su inclusión
en las Listas de Precursores Químicos.
Que, asimismo, de los derivados del ácido fenilacético
revisten especial importancia los ÉSTERES, puesto que pueden ser utilizados
en la fabricación de Metanfetamina, resultando pertinente incluir a los
mismos en la Lista I de Precursores Químicos.
Que el TOLUENO, incluido actualmente en la Lista II de
Precursores Químicos, es utilizado en la fabricación ilícita de Cocaína en
reemplazo de otras sustancias que actualmente integran la Lista I de
Precursores Químicos, por lo que resulta apropiado recategorizarlo a la
referida Lista I de Precursores Químicos.
Que el ÁCIDO YODHÍDRICO, incluido actualmente en la Lista
III de Precursores Químicos, es una sustancia que se emplea en la
fabricación de Metanfetamina, resultando necesario otorgarle un control más
riguroso recategorizándolo en la Lista I de Precursores Químicos.
Que, entre otras cuestiones, en virtud de lo expuesto,
resulta necesario modificar las listas incluidas en el Anexo I del Decreto
N° 1095/96 y sus modificatorios, a fin de incorporar o recategorizar, según
sea el caso, las sustancias identificadas en los considerandos precedentes.
Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se ha
expedido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
44 de la Ley N° 23.737.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1095/96
y sus modificatorios, por el Anexo I (IF-2017-26062763-APN-SECSEG#MSG) que
forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
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