Ministerio de Seguridad
PRECURSORES QUIMICOS - FORMULARIOS LEY 25.363,
CERTIFICADOS DE INSCRIPCION, IMPORTACION Y EXPORTACION, CREDENCIALES
Disposición
(MS) 70/16. Del 25/1/2016.
B.O.: 28/1/2016. Precursores Químicos. Los formularios Ley
25.363, los certificados de inscripción, importación y exportación, las
credenciales y papelería administrativa en general, que se encuentren
impresos para su uso por el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS
cuyos números de serie se encuentren comprendidos dentro de la
cronología asentada en el Anexo I de la presente Disposición y que
refieren a la dependencia funcional de dicho Registro previa a su
transferencia al ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, continuarán
empleándose hasta que se agoten totalmente.
Bs. As., 25/01/2016
VISTO el Expediente CUDAP:
EXP-SEG: 000345/2016, el artículo 44 de la Ley N° 23.737, el Decreto N°
1095 del 26 de septiembre de 1996 y su modificatorio N° 1161 del 11 de
diciembre de 2000, la Ley del Registro Nacional de Precursores Químicos
N° 26.045, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N°
15 del 5 de enero de 2016, la Resolución de la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 200 del 9 de mayo de
2014, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 2 del 8 de enero de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 13/15 a la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, compete al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, entre otros objetivos, entender en el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS (art. 22 bis, inc. 22, ley cit.).
Que consecuentemente con
ello, el Decreto N° 15/16 transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO,
ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus
unidades organizativas dependientes, y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS
REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD (art.
1°, Dto. cit.).
Que de conformidad con la
Resolución SE.DRO.NAR. N° 200/14, corresponde a la DIRECCIÓN DEL
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS de la precitada DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE
PRECURSORES, efectuar las tareas registrales necesarias para el
cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley N° 26.045 y demás
normas dictadas en consecuencia, respecto de todos aquellos sujetos
contemplados en el artículo 8° de la misma; llevar un registro completo,
fidedigno y actualizado respecto de las transacciones de importación y
exportación autorizadas por la Secretaría, relativas a precursores
químicos contemplados en la Ley N° 26.045; evaluar las autorizaciones de
importación o exportación de precursores químicos, controlar el destino
legítimo de las sustancias consideradas tales por la normativa vigente,
y disponer, cuando proceda, la aplicación de los procedimientos allí
establecidos; recepcionar la información referida a transacciones de
precursores químicos que realicen todos aquellos sujetos contemplados en
el artículo 8° de la Ley N° 26.045; enviar y recibir las notificaciones
previas establecidas en el artículo 12, párrafo 10, inciso a), de la
Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; efectuar el análisis de la
información recibida en virtud de las previsiones de la Ley N° 26.045, a
fin de procurar la inclusión en el régimen de fiscalización de los
sujetos alcanzados por dicha normativa; y participar en el proceso de
aprobación del plan federal de inspecciones de precursores químicos.
Que el cargo de Director del
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS se encuentra vacante y, para
asegurar la regular ejecución de las tareas registrales necesarias para
el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley N° 26.045 y
demás normas dictadas en consecuencia, mediante la Resolución M.S. N°
2/16 se determinó que, hasta tanto sea designado el Director del
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, tal función sería desempeñada
por el Subsecretario de Lucha contra el Narcotráfico de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD, Licenciado D. Martín VERRIER (D.N.I. N° 25.984.190).
Que con la misma finalidad de
asegurar la regular ejecución de las tareas registrales necesarias para
el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley N° 26.045 y
demás normas dictadas en consecuencia, resulta necesario establecer que
todos los formularios Ley 25.363, los certificados de inscripción, de
importación y de exportación, las credenciales, que se encuentran
impresos para su uso por el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS y
que refieren a la dependencia funcional de dicho Registro previa a su
transferencia al ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, continuarán
empleándose hasta que se agoten totalmente, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 6.1.5.4 del Anexo I del Decreto N° 333 del 19 de
febrero de 1985 y sus modificatorios, que prescribe: Aprovechamiento del
papel: Cuando un organismo cambie de denominación, se seguirá utilizando
el papel en existencia hasta que se agote totalmente, tachando en el
membrete el nombre anterior y colocando en su lugar, a máquina, el que
corresponda.
Que respecto de la papelería
en general contenida en todos aquellos trámites sustanciados por ante el
Registro Nacional de Precursores Químicos con motivo del cumplimiento de
las funciones establecidas en la Ley N° 26.045 y demás normas dictadas
en consecuencia, con anterioridad a la transferencia del REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS al ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
corresponde convalidar su emisión según los fundamentos vertidos
ut.supra.
Que a efectos de brindar
mayor seguridad respecto de la documentación a emitir desde el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, se estima oportuno dejar mencionado en
un Anexo que formará parte integrante del presente, los números de serie
de los distintos certificados que se otorgan desde ese Organismo
Registral y que se encuentran pre-impresos conforme las funciones
determinadas por la Ley 26.045, previo a la transferencia al ámbito del
Ministerio de Seguridad ya referido.
Que la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de la
Resolución SE.DRO.NAR. N° 200/14 y de la Resolución M.S. N° 2/16.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO A CARGO DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Los formularios
Ley 25.363, los certificados de inscripción, importación y exportación,
las credenciales y papelería administrativa en general, que se
encuentren impresos para su uso por el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUÍMICOS cuyos números de serie se encuentren comprendidos dentro de la
cronología asentada en el Anexo I de la presente Disposición y que
refieren a la dependencia funcional de dicho Registro previa a su
transferencia al ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, continuarán
empleándose hasta que se agoten totalmente.
ARTÍCULO 2° — Mantendrá su
validez, en su caso, hasta la fecha de expiración que corresponda, la
documentación emitida por la respectiva autoridad competente, con motivo
del cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley N° 26.045 y
demás normas dictadas en consecuencia, con anterioridad a la
transferencia del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS al ámbito
del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3° — Tratándose de
trámites que no finalicen con la emisión de un certificado conforme lo
establecido en el artículo 1°, bastará previo al archivo de la solicitud
de la que se trate, la imposición de un sello que consigne las
referencias institucionales vigentes en función de lo dispuesto en los
Decretos Nros. 13/15 y 15/16.
ARTÍCULO 4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXO I
CERTIFICADOS DE INSCRIPCION:
desde 0100080338 - hasta 0100082000
CREDENCIALES: desde 00002027
- hasta 00002650
CERTIFICADOS DE EXPORTACION:
desde 0100007460 - hasta 0100009500
CERTIFICADOS DE IMPORTACION:
desde 0100027677 - hasta 0100030400 |