Secretaría de Programación
para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
CONTROL DE PRECURSORES Y
SUSTANCIAS QUIMICAS ESENCIALES PARA LA ELABORACION DE ESTUPEFACIENTES
- DECRETO N° 1095/96 - AMPLIASE PLAZO
Resolución (SEDRONAR) 1111/11.
Del 20/7/2011. B.O.: 28/7/2011. Amplíase el plazo establecido por el Decreto
N° 1095/96, en relación con los informes por movimientos de sustancias
químicas. Derógase la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 60/99.
Bs. As., 20/7/2011
VISTO el Expediente Nº 635/11 del
registro de esta Secretaría de Estado, el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737,
la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, las
Resoluciones SE.DRO.NAR. Nº 60/99 y Nº 1572/10, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 44 de la Ley Nº
23.737 dispone "... Las empresas o sociedades comerciales que produzcan,
fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos
autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados
ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de
estupefaciente, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará
en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá
mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades
registradas...".
Que por el Artículo 1º de la Ley
Nº 26.045 se crea en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA
PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS previsto en el Artículo 44 de la Ley Nº
23.737.
Que el Artículo 7º de la Ley Nº
26.045 establece que los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUIMICOS deberán someterse a la fiscalización prevista en ese cuerpo
normativo debiendo mantener un registro completo, fidedigno y actualizado
del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos
alcanzados por esta Ley, debiendo informarlos en las condiciones y plazos
que establezca la autoridad de aplicación.
Que el inciso 1) del Artículo 12
de la Ley Nº 26.045 dispone que la autoridad de aplicación tendrá la
facultad de organizar procedimientos para procesar la documentación o
constancias a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología
más apropiada disponible.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº
1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, dispone que todas las
personas físicas o de existencia ideal y en general, todos aquellos que bajo
cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad,
producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar
por mayor y/o me- nor, almacenar, importar, exportar, transportar,
transbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción tanto nacional
como internacional de las sustancias incluidas en las listas I y II del
Anexo I a los citados Decretos, deben con carácter previo al inicio de
dichas operaciones, inscribirse en el Registro Especial previsto en el
artículo 44 de la Ley Nº 23.737.
Que el Artículo 6º del Decreto Nº
1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, en su anteúltimo párrafo
establece que trimestralmente las empresas informarán al REGISTRO NACIONAL
DE PRECURSORES QUIMICOS, en carácter de declaración jurada, el movimiento de
sustancias químicas debiendo presentarla por períodos trimestrales dentro de
los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.
Que el Artículo 11 de la Ley Nº
26.045 establece que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, como autoridad de aplicación
del Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 y de la Ley Nº 26.045, estará facultada
para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias
tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.
Que la cantidad de operadores
inscriptos en el registro especial establecido por el Artículo 44 de la Ley
Nº 23.737 se ha incrementado exponencialmente en el transcurso del último
año y medio superando los 8000 registros activos, incluyéndose dentro de
esta cantidad las inscripciones que actualmente se encuentran en trámite.
Que, asimismo, en los últimos
años se han implementado mecanismos de gestión que generaron un control más
eficaz del cumplimiento de las obligaciones en cabeza de los inscriptos, lo
que generó un incremento importante en el cumplimiento voluntario de la
obligación de presentar los informes periódicos de movimiento de sustancias
establecidos por el Artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su
similar Nº 1161/00.
Que la circunstancia expresada en
el párrafo precedente ha sido acompañada por una mayor afluencia de público
a la sede del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS durante los DIEZ
(10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre, lo que sumado al
caudal habitual de presentaciones ha llevado a una situación de colapso de
la Mesa de Entradas del mencionado Registro Nacional, originando
complicaciones en perjuicio de los administrados.
Que, dado lo expresado
precedentemente, resulta necesario ampliar el plazo de presentación de los
informes de movimiento de sustancias a que se refiere el Artículo 6º del
Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, y por el Artículo
7º, inciso 1) de la Ley Nº 26.045 en forma excepcional y transitoria, hasta
tanto se culmine la reestructuración del área Mesa de Entradas del REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Que, finalmente, la Resolución
SE.DRO. NAR. Nº 60 de fecha 8 de febrero de 1999 establecía una serie de
requisitos necesarios para la presentación de los informes de movimiento de
sustancias a que se refiere el Artículo 6º del Decreto Nº 1095/96,
modificado por su similar Nº 1161/00, entre los que se encontraba la
presentación de la información en un "diskette" cuyo archivo debía
encontrarse en formato Excel.
Que mediante la Resolución
SE.DRO.NAR. Nº 1572 de fecha 16 de diciembre de 2010 se aprueba el MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS en el que se
homologan las planillas de presentación de informes trimestrales.
Que resultando informáticamente
obsoletos los métodos de presentación a que se re- fiere la Resolución
SE.DRO.NAR. Nº 60/99, corresponde dejarla sin efecto.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS
JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta
en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº
1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, y los Decretos Nº 1256/07 y Nº 18/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Amplíase a VEINTE
(20) días hábiles el plazo indicado en el Artículo 6º del Decreto Nº
1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, para la presentación de los
informes de movimiento de sustancias correspondientes al segundo, tercer y
cuarto trimestre del año 2011.
Art. 2º — Derógase la Resolución
SE.DRO. NAR. Nº 60/99 por los motivos expuestos en los Considerandos de la
presente Resolución.
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. |