Resolución
(SEDRONAR) 584/14. Del
28/11/2014. B.O.: 17/12/2014. Precursores Químicos. Apruébase el
régimen de facilidades de pago que como ANEXO I forma parte de la
presente.
Bs. As., 28/11/2014
VISTO, las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, el Decreto N° 518/14, la
Resolución N° 200/14 del registro de esta Secretaría de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.045 otorga en su artículo 6° a la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, facultades para
“...realizar todos los actos necesarios para comprobar el cumplimiento
de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional contemplado en
el artículo 1°, la veracidad de la información suministrada y, en
general, el cumplimiento de toda otra obligación conforme a esta ley y a
sus disposiciones reglamentarias...”.
Que la Ley N° 26.045 en su artículo 13 establece que esta Secretaría de
Estado “...es autoridad competente para aplicar las sanciones
administrativas previstas en la presente ley para los casos de
incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en ella
o en sus reglamentaciones...” Por otro lado, el artículo 14 del mismo
cuerpo normativo enumera las sanciones aplicables por la SE.DRO.NAR.,
las que se graduarán de acuerdo con la gravedad del hecho, las
infracciones en las que hubiese incurrido el responsable, su magnitud
económica y efectos sociales.
Que a través de su artículo 18, la Ley N° 26.045 impone la obligación de
destinar el monto recaudado por multas a solventar el funcionamiento del
Registro Nacional, el cumplimiento de las funciones establecidas en la
Ley N° 26.045, las medidas de seguridad curativa y educativa y el
tratamiento establecidos en la Ley N° 23.737.
Que en los casos en que la sanción aplicada por esta Secretaría de
Estado fuere la de multa, conforme el artículo 14 inciso c de la Ley N°
26.045, y a fin de facilitar el cumplimiento de la misma, resulta
preciso establecer un régimen de facilidades de pago, ante la presencia
de circunstancias que lo ameriten.
Que por el Decreto N° 518/2014, se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que con el propósito de optimizar el efectivo cumplimiento de los
objetivos establecidos en el Decreto N° 518/2014, la Resolución
SE.DRO.NAR. N° 200/2014 aprobó la apertura de las funciones inferiores,
conforme surge en su Anexo II, apartado 8°, es función de la DIRECCIÓN
DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO
DE PRECURSORES QUÍMICOS “...Sustanciar y resolver las actuaciones
administrativas labradas en orden a las previsiones de la Ley N° 26.045
y demás normas dictadas en su consecuencia...”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto N° 2013/2013 y el artículo 6° de la Ley N° 26.045.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el régimen de facilidades de pago que como ANEXO
I forma parte de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ARTÍCULO 1° - Establécese un régimen de pago destinado a facilitar el
cumplimiento de las sanciones de multa impuestas por la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTÍCULO 2° - El presente régimen de facilidades de pago alcanzará a
toda persona física o jurídica a la que esta Secretaría de Estado le
impusiera sanción de multa conforme el artículo 14 inciso c de la Ley N°
26.045.
ARTÍCULO 3° - Quedan incluidas en el presente régimen, las sanciones de
multa que se encuentren recurridas o en ejecución judicial, en tanto el
sancionado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago
de las costas y costos del proceso.
ARTÍCULO 4° - El régimen de facilidades de pago tendrá las siguientes
condiciones:
a) Se podrá solicitar hasta un máximo de SEIS (6) cuotas, mensuales,
iguales y consecutivas, con el fin de cumplimentar el pago de la sanción
impuesta.
b) El pago de las cuotas se realizará a través de la compra de
formularios y estampillas Ley N° 25.363, debiendo el interesado
adjuntarlos a los actuados administrativos con anterioridad al
vencimiento de la cuota.
c) Las cuotas vencerán el día DIEZ (10) de cada mes, venciendo la primer
cuota al mes subsiguiente en que sea notificada la adhesión al régimen.
d) Cuando los días de vencimiento de las cuotas coincidan con días
feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil subsiguiente.
ARTÍCULO 5° - Establécese como requisito para solicitar el otorgamiento
del régimen de facilidades de pago, la presentación por ante el
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE
PRECURSORES QUÍMICOS dependiente de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y
CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, de una declaración, la cual deberá
contener:
a) La manifestación de la voluntad expresa de acceder al régimen de
facilidades de pago.
b) Las causas que justifiquen la imposibilidad de dar cumplimiento en un
pago único de la sanción de multa impuesta.
c) La cantidad de cuotas solicitadas.
ARTÍCULO 6° - Las solicitudes serán concedidas o rechazadas por la
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS
mediante una providencia simple administrativa, sin necesidad de
expresión de causa.
ARTÍCULO 7° - La solicitud de adhesión al régimen de facilidades de
pago, suspenderá el plazo de cumplimento de la sanción de multa
interpuesta desde el día de la presentación de la solicitud por ante la
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
En caso de rechazo de la adhesión, dicho plazo se reanudará,
automáticamente el día hábil posterior a la notificación de la
providencia que así lo decida.
ARTÍCULO 8° - Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán
cancelar anticipadamente la multa.
ARTÍCULO 9° - Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma del
régimen de facilidades de pago, operará la caducidad automática del
mismo, quedando habilitada la vía ejecutiva para el reclamo del cobro
del monto remanente debido, con más los intereses resarcitorios y
punitorios que resulten pertinentes.