Poder Ejecutivo Nacional
SEGURIDAD VIAL -
INCISO F ART. 12 LEY Nº 26.363 - REGLAMENTACION
Decreto (PEN) 2187/08. Del
22/12/2008. B.O.: 29/12/2008. Reglamentación del inciso f) del Artículo 12
de la Ley Nº 26.363, relativo a los Recursos
Operativos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Bs. As., 22/12/2008
VISTO el Expediente Nº
S02:0006071/2008 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nros.
24.449 y 26.363 y su normativa reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de reducir la
tasa de siniestralidad en todo el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad
vial nacionales e internacionales, la Ley Nº 26.363 ratifica a la seguridad
vial como indiscutible política de estado y reúne toda la responsabilidad en
la materia en un único organismo a nivel nacional.
Que en tal sentido, la referida
norma creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, con autarquía
económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuar en
derecho público y privado.
Que asimismo, la precitada Ley Nº
26.363 modifica, actualiza y complementa a la LEY NACIONAL DE TRANSITO Y
SEGURIDAD VIAL Nº 24.449.
Que a los fines de su pleno
funcionamiento, se hace necesario establecer un mecanismo de asignación de
recursos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que la Ley Nº 26.363, en su
artículo 12, determina los recursos operativos de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL.
Que a los efectos de posibilitar
la operatividad de dicha Agencia resulta conveniente reglamentar el inciso
f) del precitado artículo 12 en cuanto a la modalidad y la vigencia de la
contribución de las aseguradoras respecto de todos los contratos de seguros
de los ramos Vehículos Automotores y/o Remolcados y Transporte Público de
Pasajeros.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta
en conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2)
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Reglaméntase el
inciso f) del Artículo 12 de la Ley Nº 26.363,
relativo a los RECURSOS OPERATIVOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
de la siguiente forma:
"f) Las aseguradoras deberán
liquidar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION la contribución del
UNO POR CIENTO (1%) respecto de todos los contratos de seguros de los ramos
Vehículos Automotores y/o Remolcados y Transporte Público de Pasajeros con
la misma periodicidad, base de cálculo y modalidades de ingreso establecidas
para el pago de la tasa uniforme prevista en el artículo 81 de la Ley Nº
20.091. Esta contribución será exigible a partir de la entrada en vigencia
de la Ley Nº 26.363, conforme lo previsto en su artículo 37".
Art. 2º — De forma. |