Poder
Ejecutivo Nacional
TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL - GENDARMERIA NACIONAL -
ASIGNANSELE FUNCIONES DE PREVENCION Y CONTROL
Decreto
(PEN) 516/07. Del 15/5/2007. B.O.: 18/5/2007. Asígnanse a la Gendarmería
Nacional las funciones de prevención y control del tránsito vehicular en
las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional.
Bs. As.,
15/5/2007
VISTO el
Expediente CUDAP: EXPS02: 0003200/2007 del Registro del MINISTERIO DE
INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que el
Gobierno Nacional viene desarrollando diversas acciones destinadas a
plasmar la aplicación efectiva de los principios y soluciones
específicas contenidos en la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial
y sus modificatorias.
Que la
problemática de la movilidad vehicular evidencia en nuestro país
múltiples disfunsionalidades que se traducen en elevados índices de
siniestralidad, con las gravosas consecuencias que de ellos se
desprenden, medidas en pérdida de vidas, infortunios personales y
sociales, así como por las externalidades negativas de orden económico
que se conectan a la situación descripta.
Que entre los
diferentes factores que conspiran contra la aplicación de las
prescripciones de Ley Nº 24.449, sus modificatorias y su normativa
reglamentaria, resulta preponderante atender a las tareas de prevención
y control del tránsito y del transporte de personas y mercancías, que
circulan por la red vial nacional, en razón de ser este sistema
carretero, por su dilatada extensión e intensa utilización, la
infraestructura de comunicación terrestre más vasta de la República.
Que el
artículo 2º de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial instruye al
Poder Ejecutivo Nacional a concertar y coordinar con las respectivas
jurisdicciones las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento,
facultándola expresamente a asignar las funciones de prevención y
control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del
dominio público nacional a la GENDARMERIA NACIONAL y otros organismos
existentes, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o
alteren las jurisdicciones locales.
Que el
apuntado temperamento respecto de la jurisdicción federal sobre las
rutas nacionales ha sido claramente salvaguardado a través de la
reiterada doctrina judicial y administrativa, la que se encuentra
reseñada en precedentes de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que
específicamente, los caminos nacionales constituyen instrumentos del
gobierno federal en tanto estén destinados a proveer y facilitar la
circulación de personas y productos en todo el territorio del país. La
adhesión de una provincia a la Ley Nacional de Vialidad, su conformidad
con el trazado y construcción de una ruta nacional y su incorporación a
la red troncal, importan un claro reconocimiento del fin federal que
cumple dicha vía (P.T.N. Dictamen 000061 del 27 de abril de 1995).
Que como
consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior, el hecho de que
una ruta integre un sistema de circulación que sirva al tránsito
interprovincial o internacional y que haya sido construida por la
Nación, hace que esa carretera se considere sujeta a la jurisdicción
nacional (P.T.N., Dictamen 000052 del 27 de mayo de 1995).
Que la
disparidad de criterios y procedimientos puestos en ejecución para la
prevención y control del tránsito vehicular en la rutas nacionales,
deviene notoriamente uno de los principales escollos que deben removerse
a fin de minimizar la grave situación que se experimenta en materia de
seguridad vial.
Que mediante
la designación de una única fuerza de seguridad a cargo del control del
tránsito en los consignados espacios sujetos a la jurisdicción federal,
se propende a la optimización de esas funciones, a través de la
distribución estratégica de las acciones a encomendar, racionalizando
los costos operativos que estas irrogan y aliviando a los usuarios de
las molestias que generan la superposición de controles y las
diferencias de criterio al prevenir las faltas.
Que, a tal fin
y en ejercicio de la facultad conferida legalmente, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, debe proveer lo necesario para asignar las indicadas funciones
de prevención y control a aquella fuerza de seguridad que por su
despliegue en el territorio nacional, incumbencias específicas,
antecedentes y experiencia, resulte la más idónea para acometer esas
tareas.
Que en este
sentido, la GENDARMERIA NACIONAL se halla dotada de los precitados
caracteres.
Que la
asignación de funciones a la GENDARMERIA NACIONAL, no importa desconocer
o alterar el cúmulo de facultades correspondientes a las jurisdicciones
locales, a cuyo fin debe instruirse a dicha fuerza de seguridad a
efectos de que al concertar los convenios previstos por el artículo 2º
del Anexo 1 de la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito
y Seguridad Vial aprobada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre
de 1995, se prevean los aspectos de coordinación con aquéllas, a fin de
permitir un adecuado ejercicio de las facultades propias y concurrentes
de cada orden jurisdiccional.
Que por otra
parte, la asignación de las funciones de prevención y control del
tránsito vehicular en la totalidad de las rutas nacionales genera la
necesidad de adoptar las medidas de índole presupuestario que garanticen
su adecuado cumplimiento.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INTERIOR ha
tomado la intervención que le compete.
Que el
presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 2º de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias; 5º,inciso c) de
la Ley de GENDARMERIA NACIONAL Nº 19.349 y 4º, inciso c) de la Ley Nº
18.711.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Asígnanse a la GENDARMERIA NACIONAL las funciones de prevención y
control del tránsito vehicular en las rutas nacionales y otros espacios
del dominio público nacional, extendiendo a esos efectos su jurisdicción
a dichos ámbitos.
Art. 2º —
Intrúyese al DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA NACIONAL a incluir en los
convenios que se celebren conforme lo determinado por el artículo 2º del
Anexo 1 de la Reglamentación General de la Ley Nº
24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el Decreto Nº
779/95, los parámetros de orden operativo,
procedimental y económico, que permitan coordinar con las autoridades
locales correspondientes, el juzgamiento de las infracciones al régimen
de la Ley Nº 24.449, sus modificatorias y su
normativa reglamentaria, que resulten de las tareas de comprobación
desempeñada en virtud de las funciones asignadas por el artículo 1º del
presente decreto.
Art. 3º — De
forma. |