Agencia
Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS – CIRCULACION – RESTRICCIONES
Disposición (ANSV) 116/18. Del 24/4/2018. B.O.: 26/4/2018. Tránsito y
Seguridad Vial. Transporte Automotor de Cargas. Rectifíquese los días 24
y 27 de mayo del año de 2018 en el calendario de restricción de
vehículos de la Disposición 303/2017 como días de restricción vehicular
de carácter efectiva, conforme las fechas y horarios plasmados en el
Anexo I de la presente. Amplía el alcance de la medida en lo respectivo
a la Ruta Nacional 34, en determinada ubicación que se detalla. Ratifica
la disposición 303/17 ANSV.
Ciudad de
Buenos Aires, 24/04/2018
VISTO el
EXP S02:0039930/2017 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, la Ley N° 24.449, la Ley
26.363, la Disposición 303/2017, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, cuya principal misión es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
siendo tal como lo establece el Artículo 3º de dicha norma, la autoridad
de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre
las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la
norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la
implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que los
fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior
inhábil, denominados “fines de semana largo” como también en el inicio,
recambio y finalización de períodos vacacionales, se presenta un
incremento exponencial del flujo de tránsito vehicular en las rutas
nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas,
por el traslado masivo a los principales centros turísticos de
recreación y vacacionales, lo que es de público y notorio conocimiento,
sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose
con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la
adopción de medidas estratégicas y preventivas tendientes a evitar que
se generen tales consecuencias.
Que en este
contexto, fue dictada la Disposición ANSV Nº 303/2017 que establece el
mapa de rutas y calendario de restricción vehicular, el cual abarca
desde junio de 2017 hasta junio de 2018, confeccionada en concordancia
con las fechas establecidas en el Decreto Nº 1584/2010, que señala los
feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la
Nación.
Que
conforme lo expuesto, y considerando que los días 24 y 27 de mayo del
año de 2018 configuran ser un “fin de semana largo”, y atento haber
incurrido en un error material en la citada Disposición 303/2017
respecto al carácter condicional de tales días, se rectifica la misma,
estableciendo que los días 24 y 27 de mayo de 2018 configuran días de
restricción de carácter efectivo, conforme los horarios plasmados en el
Anexo I de la presente Disposición.
Asimismo,
se propone ampliar el alcance de la Medida en lo respectivo a la Ruta
Nacional 34, desde su intersección con la Ruta Nacional 9 en la Ciudad
de Güemes (provincia de Salta) hasta la intersección con la Ruta
Provincial Nº 70 de la Ciudad de Rafaela (Provincia de Santa Fe),
conforme el detalle de fechas, horarios y sentidos dispuestas en el
Anexo I de la presente Disposición, en razón de la preocupación
planteada por las autoridades provinciales ante esta ANSV, en orden a
los resultados estadísticos en materia de seguridad vial que demuestran
el incremento de los accidentes de tránsito en los diversos corredores
de nuestro país.
Que
corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de
competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir
la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas
estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con
competencia especifica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que sin
perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las
autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus
términos en la población en general, a fin de contribuir a su
conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento
voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica
de la misma.
Que la
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
han tomado la intervención de su competencia.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Rectifíquese los días 24 y 27 de mayo del año de 2018 en el
calendario de restricción de vehículos de la Disposición 303/2017 como
días de restricción vehicular de carácter efectiva, conforme las fechas
y horarios plasmados en el Anexo I de la presente Disposición.
(DI-2018-18405620-APN-ANSV#MTR)
ARTÍCULO
2º.- Amplíese el alcance de la Medida en lo respectivo a la Ruta
Nacional 34, desde su intersección con la Ruta Nacional 9 en la Ciudad
de Güemes (provincia de Salta) hasta la intersección con la Ruta
Provincial Nº 70 de la Ciudad de Rafaela (Provincia de Santa Fe),
conforme el detalle de fechas, horarios y sentidos dispuestas en el
Anexo I de la presente Disposición.
ARTÍCULO
3º.- Ratificase la mencionada Disposición ANSV Nº 303 de fecha 13 de
junio de 2017, cuyos fines y efectos mantienen su vigencia en todo
aquello no rectificado y/o ampliado por la presente.
ARTÍCULO
4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a
adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente.
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a la GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA, a las Federaciones y Cámaras representativas del
sector y entidades afines, a las fuerzas de seguridad, cuerpos
policiales y autoridades de control competentes.
ARTÍCULO
6°.- La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO
7°.- Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL cúmplase, y, oportunamente, archívese.
ANEXO I (formato PDF)