Subsecretaría de Transporte Automotor
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS –
TARIFA DE REFERENCIA –
CEREALES, OLEAGINOSAS, ETC.
Disposición (SSTA) 19/19. Del 18/3/2019. B.O.:
19/3/2019. Transporte Automotor de Cargas. Apruébase la TARIFA DE
REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargas de
jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados.
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-08544197-APN-SSTA#MTR del
Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 24.653, el Decreto
N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, la Resolución Nº 8 de fecha 1º de
abril de 2016 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley N° 24.653 establece como
responsabilidad principal del ESTADO NACIONAL la de garantizar una
amplia competencia y transparencia del mercado.
Que, asimismo, la mencionada ley dispone especialmente
que el ESTADO NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o
acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a
interferir el libre funcionamiento del sector.
Que, en el mismo sentido, la norma citada establece el
deber de procesar y difundir estadística e información sobre demanda,
oferta y precios a fin de contribuir a la transparencia del sistema.
Que el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar
las políticas generales del transporte y específicas del sector,
garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando
que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o
dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de
Jurisdicción Nacional.
Que, a través del artículo 5° de la Ley N° 24.653, se
facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder
público y los sectores interesados, como así también a requerir y
promover la participación de las entidades empresarias y sindicales en
la propuesta y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.
Que, por otra parte, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de
junio de 2002, aprueba en su Anexo I la “REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 24.853,
estableciendo en el Capítulo II de dicho Anexo, denominado “POLÍTICAS
DEL TRANSPORTE DE CARGAS”, que la elaboración e implementación de las
políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional,
tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las
entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines
de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones
referentes al sector.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 8 de
fecha 1º de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la cual se creó la MESA DE
NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, como mecanismo para la determinación de la
TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas
de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados, la cual se encontraría integrada por las
cámaras empresarias representativas del transporte automotor de cargas y
las entidades representativas del sector empresarial de producción
agraria, así como también por representantes del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, con el
objetivo de evitar la competencia desleal entre las empresas
transportistas del sector.
Que, posteriormente, mediante Resolución N° 190 de fecha
3 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se
delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la facultad para
modificar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Mesa
de Negociación Participativa, aprobado por el Anexo II de la Resolución
Nº 8/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que, conforme a ello, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dictó la Disposición Nº 1 de fecha 1 de febrero de 2019 que
sustituyó el ANEXO II de la Resolución Nº 8/16 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE por el texto que informa su ANEXO I , modificando
el procedimiento de convocatorias para la MESA DE NEGOCIACIÓN que
determina la TARIFA DE REFERENCIA dándole mayor flexibilidad, ante los
incrementos de precios en insumos que inciden gravemente sobre la
actividad de transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas,
afines, productos, subproductos y derivados.
Que, en este contexto, en fecha 21 de febrero de 2019 se
llevó a cabo la reunión de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, a fin
de proceder a la actualización de la TARIFA DE REFERENCIA conforme el
nuevo procedimiento establecido y atento las necesidades del sector,
suscribiéndose el acta que da cuenta que las partes involucradas, han
arribado a un acuerdo sobre el valor de la variación de la TARIFA DE
REFERENCIA.
Que las partes participantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN
PARTICIPATIVA han acordado establecer un incremento de la TARIFA DE
REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de cargas de
Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados, equivalente a un NUEVE COMA SEIS POR CIENTO
(9,6 %).
Que resulta procedente aprobar el nuevo cuadro de TARIFA
DE REFERENCIA resultante de lo acordado en la precitada MESA DE
NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley N° 24.653, su Decreto Reglamentario N° 1.035 de
fecha 14 de junio de 2002, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 y
la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 con las modificaciones
introducidas por la Resolución Nº 15 de fecha 5 de mayo de 2016 y la
Resolución Nº 27 de fecha 29 de junio de 2016, todas ellas de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el
servicio de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional de
cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que
como ANEXO (DI-2019-15939612-APN-SSTA#MTR), forma parte integrante de la
presente disposición, la cual tendrá vigencia desde el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS organismo autárquico actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo autárquico actuante en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
(formato PDF) |