Subsecretaría de Transporte
MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - INFORME Nº 1 -
PUBLICACION
Disposición (SSTA) 2/07. Del
1/3/2007. B.O.: 6/3/2007. Publíquese el Informe Nº 1 de fecha 1 de Marzo de
2007 del "Grupo de Trabajo para el Estudio del Sector del Transporte
Automotor de Cereales, Oleaginosas y Afines" creado por la
Resolución Nº 150
de fecha 12 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que como
Anexo forma parte de la presente Disposición.
Bs. As., 1/3/2007
VISTO el Expediente Nº
S01:0335268/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.653 instituyó el
nuevo régimen al que deberá someterse el Transporte por Automotor de Cargas
de carácter nacional e internacional en la medida que no se encuentre
reglado por Convenios Internacionales, siendo el principal objeto de dicha
ley obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un
servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para
satisfacer la demanda y que opere con precios libres.
Que asimismo, la Ley Nº 24.653
establece en su Artículo 2º que "Es responsabilidad del Estado Nacional
garantizar una amplia competencia y transparencia de mercado. En especial
debe: a) Impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre
operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre
funcionamiento del sector; b) Garantizar el derecho de todos a ingresar,
participar o egresar del mercado de proveedores de servicios; c) Fijar las
políticas generales del transporte y específicas del sector en concordancia
con el espíritu de la presente ley; d) Procesar y difundir estadística y
toda información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la
aludida transparencia; e) Garantizar la seguridad en la prestación de los
servicios; f) Garantizar que ninguna disposición nacional, provincial o
municipal, grave (excepto impuestos nacionales), intervenga o dificulte en
forma directa o no, los servicios regidos por esta ley, salvo en materia de
tránsito y seguridad vial".
Que la CONFEDERACION ARGENTINA
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.) —mediante presentación de
fecha 5 de septiembre de 2006—, ha puesto en conocimiento del presente
órgano estatal la problemática relacionada al transporte automotor de cargas
de cereales, oleaginosas y afines, manifestando la existencia de diversas
asimetrías y distorsiones de mercado en dicho sector.
Que asimismo, la cámara aludida
ha presentado un proyecto de decreto mediante el cual se establecen diversas
regulaciones a la actividad.
Que, a tales fines y previo a
considerar la conveniencia de propiciar cualquier tipo de regulación al
transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas y afines, se creó
mediante Resolución Nº 150 de fecha 12 de febrero de 2007 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, un grupo de estudio a fin de analizar las características de
dicha actividad a través de todos sus componentes.
Que resulta conveniente publicar
el Informe Nº 1 de fecha 1 de marzo de 2007 elaborado por el "Grupo de
Trabajo para el Estudio del Sector del Transporte Automotor de Cereales,
Oleaginosas y Afines" creado por la Resolución Nº 150 de fecha 12 de febrero
de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que el presente acto se dicta en
virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.653, su Decreto
Reglamentario Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002, el Artículo 2º del
Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y la Resolución Nº 150 de fecha
12 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTICULO 1º — Publíquese el
Informe Nº 1 de fecha 1 de Marzo de 2007 del "Grupo de Trabajo para el
Estudio del Sector del Transporte Automotor de Cereales, Oleaginosas y
Afines" creado por la Resolución Nº 150 de fecha 12 de febrero de 2007 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, que como Anexo forma parte de la presente
Disposición.
ARTICULO 2º — Convócase a todos
los operadores del Sector del Transporte Automotor de Cereales, Oleaginosas
y Afines— cámaras de transporte, bolsas de cereales, organizaciones
gremiales, etc.— a participar del Grupo de Trabajo creado por la
Resolución
Nº 150 de fecha 12 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. A
tales efectos, deberán exteriorizar su voluntad de participar en dicho grupo
mediante presentación que deberá efectuarse en la Sede de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, sita en Hipólito Irigoyen Nº 250, Piso 12, Oficina
Nº 1229, en el término CINCO (5) días de publicada la presente en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 3º — De forma.
ANEXO
REF.: Grupo de Trabajo para el
Estudio del Sector del Transporte Automotor de Cereales, Oleaginosas y
Afines - Precios de Referencia
INFORME G.T.A.C Nº 1/2007
BUENOS AIRES, 1 de Marzo de 2007.
I) ANTECEDENTES.
La Resolución S.T Nº 150/2007
creó en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la
Secretaría de Transporte un "Grupo de Trabajo para el Estudio del Sector del
Transporte Automotor de Cereales, Oleaginosas y Afines".
Entre las facultades con que
cuenta dicho Grupo de Trabajo, se encuentran las siguientes:
a) Evaluar las pautas necesarias
a fin de asegurar la satisfacción de las necesidades de distribución y
acarreo de los cereales de cada zona, concentrando rápida y eficazmente la
materia transportada en los lugares de almacenamiento o puertos de embarque,
procurando la economía, continuidad y eficiencia de los servicios, mediante
el aprovechamiento racional de la capacidad instalada;
b) Analizar los precios de la
actividad a la actualidad, encontrándose facultada para analizar la
conveniencia o no de implementar precios de referencia, por lo que a tales
fines y en caso de corresponder, deberá elaborar los informes
correspondientes;
c) Analizar los parámetros
mediante los cuales se lleva a cabo actualmente la distribución de la carga
transportada. A tales efectos, estudiará la estructuración del tráfico entre
productores, transportistas, acopiadores y cooperativas, pudiendo intervenir
los sectores aludidos en los estudios pertinentes;
d) Evaluar la distribución que
hacen los acopiadores con transporte propio de la carga transportada entre
los transportistas locales;
El motivo de este informe es el
análisis de los costos del sector a efectos de dilucidar cual sería el
precio de referencia a implementar en caso que dicha medida sea considerada
conveniente o necesaria por la Autoridad de Aplicación.
II) LOS COSTOS EN EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CEREALES Y OLEAGINOSAS. POSIBLES PRECIOS DE REFERENCIA.
Del Informe Técnico de fecha 28
de Febrero de 2007, se desprende una composición de costos para la actividad
del transporte automotor de cereales y oleaginosas que se refleja en el
siguiente cuadro:
III) CONSIDERACIONES FINALES
Sujeto a lo detallado en los
puntos anteriores se concluye que el costo del transporte de cereales y
oleaginosas es de $ 0.2120 tonelada – kilómetro. Por ello, considerando que
el promedio de los viajes son entre 300 km y 400 km, la tarifa de referencia
para estas mismas distancias debería fijarse tomando como base los valores
de $ 63.6 y $ 84.8 respectivamente. |